2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DEL POZO/CLARENS BECERRA Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-711-2019

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don JORGE SANTIAGO DEL POZO DIAZ, desempleado, cédula de identidad N° 7.063.252-7, domiciliado para estos efectos en Batalla de Lircay N° 220, comuna de Colina, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario laboral, de despido injustificado, indebido o improcedente, conjuntamente con nulidad del despido, cobro de prestaciones y otros que detallará, en contra de su ex empleadora la empresa HECTOR BARROS E.I.R.L., rol único tributario N° 76.369.160-8, representada legalmente por don Héctor Enrique Barros Corales, cédula de identidad N° 14.256.395-9 con domicilio en Aurora de Chile N° 2532, comuna de Independencia, en contra de la demandada solidaria la empresa CLARENS BECERRA Y CIA. LTDA., rol único tributario N° 77.674.240-6, representada legalmente por don Clarens Becerra Corales, cédula de identidad N° 7.413.800-4, con domicilio en Mac Iver N° 180, oficina 72, comuna de Santiago y en contra de la demandada solidaria EQUIFAX CHILE S.A., rol único tributario N° 85.896.100-9, representada legalmente por don Carlos Johnson Lathrop, cédula de identidad N° 6.502.523-k, con domicilio en Isidora Goyenechea 2800, piso 26 y 27, comuna de Las Condes, en forma solidaria y en subsidio en forma subsidiaria según se determine en el proceso. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que la relación laboral se verificó desde el 1 de octubre del 2005 y concluyó por despido injustificado, indebido o improcedente el 20 de octubre de 2018. 2. Que se declare que las demandadas están obligadas en sus respectivas responsabilidades al pago de las prestaciones, indemnizaciones, recargos y demás conceptos reclamados sobre la base de cálculo demandado, o sobre la que en definitiva se declare, todo por los siguientes conceptos y sumas: a) indemnización por 11 años de servicios: $9.308.475. b) pago del máximo de los incrementos legales, 50%: $4.654.238. c) indemnización sustitutiva de aviso previo: $846.225. d) Pago de las cotizaciones en la A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Se deja constancia que la demandada principal Héctor Barros E.I.R.L. se encuentra en rebeldía, al igual que la otra demandada solidaria Clarens Becerra y Compañía Limitada. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: En el acta de la audiencia preparatoria consta que se habría señalado como un hecho pacífico 1) Que entre Servicios Equifax Chile Limitada y Clarens Becerra y Compañía Limitada existió una relación contractual desde el 2002 hasta el 2015. Sin embargo, consta en el respectivo registro de audio que el Tribunal prescindió de fijar hechos pacíficos, según se escucha al inicio del registro de audio “05 - prueba dctal ddte”. Hechos controvertidos: 1) La existencia de la relación laboral, en la afirmativa, naturaleza y condiciones de la misma. 2) Fecha de inicio y término de la relación laboral. 3) Causal de término y hechos que configuran la causal. 4) Monto de las remuneraciones de la actora. 5) Prestaciones que la demandada adeuda. 6) En relación a la subcontratación la existencia de la relación comercial entre la demandada principal y la subsidiaria y el hecho que el demandante haya prestado servicios para la demandada subsidiaria, para ambas, y periodo en que prestó dichas funciones. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo con vigencia desde el 1 de octubre del 2005, entre Héctor Barros EIRL y don Jorge del Pozo. 2) Contrato de entre Héctor Barros EIRL y don Jorge del Pozo de fecha 1 de enero del 2007. 3) Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 11 de diciembre del 2018 4) Certificado de cotizaciones AFP Provida de 1 de febrero del 2019. 5) Certificado de cotizaciones previsionales de la AFC emitido el 1 de febrero del 2019 y el 11 de diciembre del 2018. 6) Impresión de consulta de causas laborales en la OJV de las partes en los autos RIT O-2365-2017 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en donde los demandados son los mismos de autos y en las mismas calidades. 7) Impresión de consulta de causas laborales en la OJV de las partes en los autos RIT O-927-2010 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. En donde los demandados son los mismos de autos y en las mismas calidades. 8) Escrito de excepción y contestación de la demandada Clarens Becerra y Cía. Limitada en la causa RIT O-2365-2017, en donde reconoce la relación contractual con Héctor Barros Corales EIRL y Equifax. 9) Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo realizada por don Jorge del Pozo el día 22 de octubre del 2018, N° 1318/2018/24869. 10) Acta de comparendo de conciliación del reclamo 1318/2018/24869. Confesional Declaró don José Ignacio Jahir Bunster González, cédula

Fallo

por tanto vienen en allanarse parcialmente a las pretensiones del demandante”, dejando constancia que “la demandada Equifax Chile S.A. y Servicios Equifax Chile Limitada, empresas principales de conformidad al artículo 183 B, ejercieron su derecho a información respecto de esta parte, reconociendo expresamente que fue esta parte quien no ejerció el derecho del artículo 183 C del Código del Trabajo y por tanto deberían ser absueltas de cualquier pretensión del demandante ya que no les asiste responsabilidad alguna”. El Tribunal tuvo por contestada la demanda por resolución de 27 de febrero de 2018. Por su parte, la demandada Servicios Equifax Chile Limitada en su contestación de la demanda, de 26 de febrero de 2018, negó la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 183 A del Código del Trabajo para configurar un régimen de subcontratación, alegando que no existe un vínculo contractual entre Equifax y el empleador del actor, Héctor Barros E.I.R.L., ni con su representante legal, el Sr. Héctor Barros Corales, afirmando en contrario que con quién sí mantiene un vínculo contractual es con la empresa Clarens Becerra y Cía. Ltda., desde el año 2002, consistente en la prestación del servicio de verificación de antecedentes domiciliarios y/o laborales de personas naturales y/o jurídicas mediante la constatación directa o a través de personal especializado de su dependencia. Añadió que, conforme al contrato celebrado, el servicio que brinda Clarens Becerra y C

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Sentencia definitiva RIT: O-711-2019 RUC: 19-4-0164022-6 __________________/ Santiago, veintidós de abril de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció don JORGE SANTIAGO DEL POZO DIAZ, desempleado, cédula de identidad N° 7.063.252-7, domiciliado para estos efectos en Batalla de Lircay N° 220, comuna de Colina, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario laboral, de despido injustificado,

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