1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JAIME/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Rol

T-579-2019

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos más. Además, este episodio se generó en el contexto en el que yo estaba retomando la normalidad de mi vida, ya que en enero de ese mismo año, había fallecido mi única hija. Desde aquel entonces, comencé a padecer progresiva tristeza y anhedonia, insomnio de conciliación con frecuentes intermitencias en los ciclos de sueño cuya consecuencia inmediata, es andar gran parte del tiempo cansada y con dificultades para realizar actividades de mi vida diaria, afectando también mi desempeño laboral. En varias ocasiones desde el centro de salud me sugirieron dejar de trabajar, debido a mi edad. Este es era tal sólo un mecanismo sutíl para hacerme tomar la decisión de renunciar. Estas tácticas para hacerme renunciar también tomaban formas más directas. Por lo tanto, me vi expuesta a un hostigamiento lo cual me generó intranquilidad, diaforesis, miedo intenso, labilidad emocional y pánico al dirigirme cada día a trabajar, todo medicamente diagnosticado y tratada por el Doctor Jorge Antonio San Martín Piña, especialista del COSAM de La Florida, lo que será acreditado en la etapa procesal correspondiente Desde estos hechos graves, que afectó y mermó aún más mi estado de salud, es que he estado con licencia médica, incluso, he estado hospitalizada por insuficiencia cardiaca, producto de la depresión y la presión ejercida por la Directora del Centro Odontológico. Durante los meses de julio y mayo del año 2018, solicité audiencia con Gonzalo Montoya Riquelme, Alcalde de Macul, para exponer mi precaria situación laboral, audiencias que se realizaron en su oficina. De estas reuniones, se comprometió a trasladarme a otro lugar, para poner término a la situación de acoso laboral que estaba sufriendo en el Centro Odontológico, cuestión que nunca se concretó, todo por cierto, no quedo registro escrito alguno. Durante el año 2017, mantuve un contrato de trabajo anual, sin embargo, durante el año 2018, firmé un nuevo contrato desde enero hasta agosto, sin embargo, como he estado con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GLADYS DE LAS NIEVES JAIME RUIZ, cédula de identidad 3.682.332-1, Administrativa en el Centro Odontológico Macul de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, domiciliada en Las Palmas número 218, Villa California, Las Rejas norte, Comuna de Lo Prado, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, persona de derecho privado, que administra los Servicios Municipales de Salud y Educación, representada por, don Gonzalo Eugenio Montoya Riquelme, en su calidad de Alcalde y Presidente del Directorio de dicha Corporación Municipal, cédula de identidad N° 13.689.753-4, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado en calle los Plátanos #3130, y por don Fernando Marcelo Ramírez Valdivia, periodista, cédula de identidad N° 12.636.617-5, en su calidad de Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, domiciliado en calle Gregorio de la Fuente N° 3556, comuna de Macul, a fin de que se declare que sus garantías constitucionales de los artículos 19 n° 1 y 4 y que se condene a la demandada al pago de las indemnización del artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio e indemnización por daño moral, con reajustes, intereses y costas, y en subsidio, se declare injustificado el despido, y así mismo, el pago de las prestaciones propias del tal declaración. Fundando lo anterior expresa que el 24 de marzo de 2017 fue contratada para cumplir la función de administrativa en el Centro Odontológico de Macul, ubicado en Calle Arturo Prat N° 4345, comuna de Macul, recibiendo un sueldo de $274.805.- (doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cinco pesos); más la Asignación atención primaria de salud de $274.805 (doscientos setenta y cuatro mil cinco pesos); más la asignación de colación de $25.000 (veinticinco mil pesos); y más la asignación de movilización de $8.000 (ocho mil pesos). Tuve dos contratos a plazo, el primero fue anual, desde el 24 de marzo hasta el 31 de diciembre del año 2017, y un segundo contrato desde el 10 enero hasta el 31 agosto del año 2018. Sin embargo, las licencias fueron pagadas hasta el 31 de Diciembre de 2018. Este hecho creo en mí la legítima expectativa de que el contrato sería extendido para el año 2019. Sostiene que como antecedentes de la vulneración de derechos lo siguiente: “Al iniciar mi trabajo, me percaté del gran desorden administrativo que imperaba en el Centro Odontológico. En ese entonces, había un sumario en contra de la Doctora Valeska Andrea Briones Llorente, quien ejercía de Directora del Centro Odontológico de Macul, quien finalmente dejó el cargo. Luego, se realizó un concurso público para su reemplazo. Quien resultó elegida como nueva Directora del Centro Odontológico, fue la Doctora Daniela Gálvez. Desde que ella asumió la dirección del Centro Odontológico, comencé a sufrir acoso la

Fallo

Por tanto, no existiendo o mediando reclamo ante la Inspección del Trabajo, como lo establece la Ley, el plazo máximo de interposición de la acción era el día 13 de marzo del año 2019, y no el 26 como ocurrió, por lo que, en definitiva, esta parte vienen en solicitar se declare caducada la acción interpuesta por la demandante de Tutela de Derechos Fundamentales y despido injustificado, por no ser ingresada la acción dentro de plazo. Además, y en subsidio de lo anterior, alega la caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales, debido a lo planteado en la demanda y de lo que se colige del Informe de Exposición de la Inspección del Trabajo acompañado por la demandante, ya que esta alega como último hecho vulneratorio el del día 05 de mayo del 2018, pero la demandante se encontraba con licencia médica en esa fecha (licencia que inició el 30 de abril hasta el 07 de mayo del 2018) posterior a eso, se mantuvo con licencias hasta el término del año 2018, por lo que nunca volvió a su trabajo. Es esos términos, se deduce con facilidad la imposibilidad de los hechos planteados en la demanda, ya que es fácticamente irrealizable se hostigado u acosado si ni siquiera se encuentra en su ligar de trabajo. Por lo anterior, y considerando el informe de exposición N° 240 de la Inspección del Trabajo Santiago Sur Oriente, solicita se declare la caducidad de la acción de Tutela de Derechos Fundamentales por ser evidentemente extemporánea. Solicita que quede claro y asentado en este

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GLADYS DE LAS NIEVES JAIME RUIZ, cédula de identidad 3.682.332-1, Administrativa en el Centro Odontológico Macul de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, domiciliada en Las Palmas número 218, Villa California, Las Re

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