Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ONETO/COMPAÑIA MINERA LOMAS BAYAS

Rol

O-13-2020

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que permitan dar por fundadas adecuadamente las consideraciones de la parte demandante en orden a fundamentar la razón por la que sería incorrecta la liquidación de haberes que se efectuó al momento de ofrecérsele finiquito. Agrega que no se advierte un criterio objetivo y certero que permita establecer la razón matemática por la cual el demandante establece los montos que señala debería pagarse adicionalmente a lo ya ofrecido, solamente limitándose a señalar que dichos montos corresponden al promedio de pagos anteriores efectuados por los conceptos reclamados, sin señalar la razón por la debe considerarse dicho promedio como parte del cálculo correspondiente. Además, efectúa algunas afirmaciones de forma liviana, especialmente aquellas relacionadas con su desempeño personal, respecto de lo cual no explica ningún parámetro objetivo que permita darlo por sustentado y omitiendo toda referencia a que dicho desempeño se evalúa mediante un proceso de evaluación de desempeño, de carácter anual, objetivo, y cuyas etapas y procedimiento se encuentran claramente establecidos. Además, serían tan evidentes los defectos de la demanda, que incluso calcula que corresponde declarar a su favor montos adicionales a pagas por los conceptos que señala, sin siquiera tocar o modificar los descuentos correspondientes. Respecto de la delimitación de la controversia. Refiere que se circunscribe a lo que se establece como adicionales: Bono vacaciones 2018-2019, Bono LB 2019, Bono calidad catódica 2019 e Indemnización Feriado Proporcional, todo lo cual se expresa en los siguientes montos: 1. $2.259.948, por concepto de adicional a pagar por Bono vacaciones 2018-2019. 2. $1.964.840, por concepto de adicional a pagar por Bono LB 2019. 3. $125.908, por concepto de adicional a pagar de Proporción Bono calidad catódica 2019. 4. $282.494, por concepto de adicional a pagar por Indemnización Feriado Proporcional. En cuanto a la relación laboral. El demandante pre

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció el abogado Tomás Alberto Fernández Gómez, con domicilio en calle 14 de febrero 2517, de esta ciudad, en representación de Cristian Alejandro Oneto González, RUN 15.489.146-3, con domicilio en Travesía del Cerro 02924 en Avenida Grecia 650, depto. 602, Antofagasta, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de Compañía Minera Lomas Bayas, RUT 78.512.520-7, en representación de Ivan Albie Y/O Gonzalo García Y/O Miguel Monroy Sepúlveda, desconoce RUN, ambos con domicilio en calle Borgoño 934, oficina 502, edificio las empresas de esta ciudad y camino minsal km 36 s/n Sierra Gorda, Región de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, con reajustes, intereses y costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que el abogado expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Indicó que el actor fue contratado en calidad de Ingeniero de proyectos, desde el 17 de agosto de 2015. Prestó servicios hasta el día 03 de noviembre de 2019, cuando presentó su renuncia voluntaria. Agrega que las remuneraciones acordadas ascendían a la suma de $ 2.824.935, mensuales. suma que conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, se comprende toda cantidad que percibiere el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluyendo las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social. Indica que, de la renuncia, se le informó que su finiquito sería entregado dentro del plazo legal, pero al momento de entregarlo, cuya copia no se le otorgó existían una serie de diferencias de los conceptos asociados al real valor que debía pagarse. Refiere que el total a pagar del finiquito ofrecido ascendía a $ 7.899.885 que, efectuado una serie de descuentos, terminaba en la suma de $5.198.527. A continuación, agrega un cuadro comparativo que demuestra las diferencias existentes entre las sumas propuestas a pagar y las que finalmente corresponde, correspondientes a las diferencias a los siguientes conceptos: i) bono vacaciones por $2.259.948; ii) bono LB por $1.964.840; iii) proporción bono calidad catódica por $125.908; iv) indemnización feriado proporcional por $282.494. Refiere que el total finiquito corresponde a $5.198.527, y que la diferencia corresponde a $4.633.190, por lo que se adeuda un total de $9.831.717. En cuanto a los fundamentos de las diferencias, indica que faltarían: i) dos bonos de feriados correspondientes a dos períodos completos, correspondientes al bono de vacaciones año 2018 y 2019; ii) bono de gestión LB, que corresponde a una prestación asociada al cumplimiento personal y de la compañía, refiriendo que la diferencia indicada corresponde al promedio de sus pagos anteriores, menos el descuento del anticipo. Esta interpretación se sustenta en que el demandante trabajó 10 de los 12 meses correspondientes al cálculo señalado; iii) El bono de calidad catódica, corresponde a una prestación asociada a variables que en el desempeño del demandante se cumpli

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 69, 63 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por el abogado Tomás Alberto Fernández Gómez, en representación de Cristian Alejandro Oneto González, en contra de Compañía Minera Lomas Bayas, todos ya individualizados en autos. II.- Que no se condena en costas al demandante atendido a que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-13-2020 RUC 20- 4-0241575-5 Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veinte de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 1

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: CRISTIAN ALEJANDRO ONETO GONZÁLEZ. DEMANDADA: COMPAÑIA MINERA LOMAS BAYAS. RIT: O-13-2020 RUC: 20- 4-0241575-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinte de abril de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció el abogado Tomás Alberto Fernández Gómez

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