1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PADILLA/BREDENMASTER SPA

Rol

O-1356-2019

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar el contenido y extensión del finiquito de la reserva de derecho formulada por los actores; efectividad de los hechos descritos en la carta de despido; efectividad de adeudarse a los actores diferencia por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio y feriado legal y proporcional. En la afirmativa. QUINTO: Que la demandada ha incorporado contrato de trabajo celebrado entre la señora Campos y Bredenmaster de fecha 20 de octubre de 2015, y anexos posteriores al mismo; liquidaciones de remuneraciones de la actora correspondientes al período comprendido entre los meses de diciembre de 2017 y diciembre de 2018; certificados de vacaciones de fechas 28 de diciembre de 2017, 26 de septiembre de 2017 y 25 de septiembre de 2017, firmados por la actora; carta de terminación del contrato de trabajo de fecha 28 de diciembre de 2018 por la causal de "Necesidades de la Empresa" firmada por ambas partes, aviso dado a la Inspección del Trabajo del cese de los servicios de fecha 02 de enero de 2019; copia del finiquito al contrato de trabajo suscrito y ratificado ante Notario Público con fecha 11 de enero de 2019; registro de licencias médicas de la señora Campos. En relación con Luis Alberto Ibarra Uribe: Contrato de trabajo celebrado entre el señor Ibarra y BredenMaster de fecha 24 de enero de 2011, y anexos posteriores al mismo; liquidaciones de remuneraciones del actor correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2018; certificado de vacaciones de fecha 25 de enero de 2018, firmados por el actor; Carta de terminación del contrato de trabajo de fecha 28 de diciembre de 2018 por la causal de "Necesidades de la Empresa" firmada por ambas partes, aviso dado a la Inspección del Trabajo del cese de los servicios de fecha 02 de enero de 2019; copia del finiquito al contrato de trabajo suscrito y ratificado ante Notario Público con fecha 11 de enero de 2019. En relación con Rosa de las Mercedes Padilla Port

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARGARITA CAMPOS ERICES, auxiliar de aseo; LUIS IBARRA URIBE, auxiliar de aseo, y ROSA PADILLA PORTUGUEZ, auxiliar de aseo, todos con domicilio para estos efectos en Avenida General Bustamante #16, Oficina 4-A, comuna de Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de BREDENMASTER S.P.A., R.U.T. 96.606.310-6, , representada legalmente por Bárbara Andrea Opazo Olivares, , R.U.T. 9.976.187-3, ambas con domicilio en Los Maitenes Oriente #1351, Parque de Negocios ENEA, comuna de Pudahuel, Santiago. Exponen los demandantes haberse desempeñado como auxiliares de aseo para la demandada; en el caso de la Señora Campos desde 20 de octubre de 2015; el señor Ibarra desde 24 de enero de 2011 y la señora Padilla desde 24 de noviembre de 2010. Detallan que tenían una remuneración de $521.180, $587.158 y $681.309, respectivamente. Aseguran haber sido despedidos por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa la cual no se justificaría en los hechos. Los 3 firmaron finiquito con las respectivas reservas. Solicitan que se declare el despido injustificado junto con el pago de, en el caso de la señora Campos, el pago saldo de indemnización sustitutiva de aviso previo por $33.711; diferencia de indemnización por años de servicios por 101.134; recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios por $469.062; devolución del descuento por aporte al seguro de cesantía por $300.732; saldo de feriado $112.820. El señor Ibarra, el pago saldo de indemnización sustitutiva de aviso previo por $23.505; diferencia de indemnización por años de servicios por 188040; recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios por $1.409.179; devolución del descuento por aporte al seguro de cesantía por $787.842; saldo de feriado $127.118. En el caso de la señora Padilla, se demanda el pago saldo de indemnización sustitutiva de aviso previo por $43.132; diferencia de indemnización por años de servicios por 345.056; recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios por $1.635.142; devolución del descuento por aporte al seguro de cesantía por $959.175; saldo de $134.379 $. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada ha expuesto que reconoce relación laboral con los demandantes, sus funciones, aun cuando exponen que sus remuneraciones eran: Margarita del Carmen Campos Erices $487.469; Luis Alberto Ibarra Uribe: $563.653; - Rosa de las Mercedes Padilla Portuguez: $638.177.- La fecha de término de la relación laboral y la causal empleada tampoco ha sido controvertida. Expone que las diferencias de feriado que se cobran tienen que ver con divergencias en la base de cálculo. Detallan que la empresa efectivamente hizo modificaciones de reorientación y reorganización de los puestos de trabajo. Concretamente, en el caso de los tr

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito. II.- Que se rechaza la acción por despido injustificado. III.- Que se acoge la demanda interpuesta por MARGARITA CAMPOS ERICES, auxiliar de aseo; LUIS IBARRA URIBE, auxiliar de aseo, y ROSA PADILLA PORTUGUEZ, ya individualizados anteriormente en contra de BREDENMASTER S.P.A., R.U.T. 96.606.310-6, solo en cuanto se condena al pago de a) Diferencias de Feriado en los siguientes términos: a.1) a doña Margarita Campos $76.108. a.2) a don Luis Ibarra $64.097 a.3) a doña Rosa Padilla $20.390. b) $ Diferencias de Indemnización por Años de Servicios b.1) a doña Margarita Campos $89.647. b.2) a don Luis Ibarra $29.472. b.3) a doña Rosa Padilla $2.136. c) Diferencias de Indemnización sustitutiva de Aviso Previo. $ c.1) a doña Margarita Campos $29.882 c.2) a don Luis Ibarra $3.684 c.3) a doña Rosa Padilla $267. IV.- Que las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. VI.- que cada parte pagará sus costas, al no haber sido ninguna completamente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1356-2019- RUC N° 19- 4-0169937-9 Dictada por Eduardo Ramirez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1 de 11

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARGARITA CAMPOS ERICES, auxiliar de aseo; LUIS IBARRA URIBE, auxiliar de aseo, y ROSA PADILLA PORTUGUEZ, auxiliar de aseo, todos con domicilio para estos efectos en Avenida General Bustamante #16, Oficina 4-A, comuna de Providencia, i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica