Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

TAPIA/CONSTRUCTORA LOGA LTDA.

Rol

M-263-2019

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que se ha presentado don Raúl Alexis Tapia Pizarro, chileno, carpintero, domiciliado en calle Paraguay 2849, Calama, cédula nacional de identidad número 17.017.846-7, ya individualizado, demandando despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de Constructora Loga LTDA., RUT 7.799.620-3, legalmente representada por don Enrique Antonio Trigo Ardiles, cédula nacional de identidad 12.443.432-7, ya individualizados, y como demandados solidarios a Servicio de vivienda y urbanización II Región, RUT 61.814.000-8, representada legalmente por don Rodrigo Saavedra Burgos, ya individualizados, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, esgrimidos en su líbelo pretensor. SEGUNDO: Que, se ha acreditado suficientemente la relación laboral habida entre el demandante y la demandada, en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo, habiendo desarrollado el demandante funciones de carpintero, desde el 04 de julio de 2019 al 11 de octubre de 2019, conforme lo señala en su demanda, lo que se acreditó en la especie con los documentos justificativos de su pretensión, incorporados en la audiencia. Además, correspondiendo la aplicación de los apercibimientos dispuestos en los artículos 454 N°3 y 453 N° 5 del Código del trabajo, en atención a la rebeldía del demandado de autos. TERCERO: Que, respecto del demandado solidario, Servicio de vivienda y urbanización II Región, serán condenados de manera subsidiaria, toda vez que, de las probanzas rendidas, se acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. CUARTO: Que, en atención a la rebeldía de la demandada principal y de los demandados solidarios, se hace aplicación de los apercibimientos dispuestos en los artículos 454 N°3 y 453 N° 5 del Código del ramo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 7°, 183-A y siguientes, 454 N°3, 453 N° 5, 500, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y con el mérito de los antecedentes acompañados por la demandante, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones,

Fallo

se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Raúl Alexis Tapia Pizarro, ya individualizado, por cobro de prestaciones, declarándose: I. La existencia de la relación laboral desde el día 04 de julio de 2019 al 11 de octubre de 2019. II. Que el despido es injustificado. III. La nulidad del despido. IV. Que la empresa demandada, Constructora Loga LTDA ya individualizada, es condenada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $689.146.- mensuales, hasta que se realice el entero pago de las cotizaciones en FONASA. 2.- $689.146.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $161.742.- por concepto de feriado proporcional. 4.- $132.686.- por concepto de remuneraciones insolutas. La suma decretada precedentemente se pagará reajustada en el mismo porcentaje que haya variado el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, según liquidación que en su oportunidad deberá practicar el tribunal. V. Que se condena subsidiariamente a Servicio de vivienda y urbanización II Región al pago de los ítems antes descritos. VI.- Que, no se condena en costas a las demandadas, atendida la naturaleza del procedimiento. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, se ordena remitir los antecedentes a Cobranza, en caso de no pago dentro de quinto día. Notifíquese al demandado por funcionario habilitado del tribunal por el funcionario habilitado del tribunal, la qu

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Calama, veinte de abril de dos mil veinte VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que se ha presentado don Raúl Alexis Tapia Pizarro, chileno, carpintero, domiciliado en calle Paraguay 2849, Calama, cédula nacional de identidad número 17.017.846-7, ya individualizado, demandando despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de Constructora Loga LTDA., RUT 7.799.620-3, legalmen

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