BERARDI/SERVICIOS DE GESTION INMOBILIARIA LIMITADA
Rol
O-359-2019
Fecha
20 de abril de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. 1.- Pretensión de la demanda. Pide la actora que este tribunal declare la existencia una relación o vínculo laboral con la sociedad demandada y que se declare que lo que ella califica como despido, fue indebido o injustificado y, asimismo, se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada a las siguientes prestaciones: 1.- lo que la demandante califica como diferencia por "Arriendos" que le realizaba la demandada, por la suma de $2.109.235 por el periodo abril a diciembre del año 2016. 2.- feriado legal por $295.556 o lo que el tribunal estime aplicables. 3.- indemnización por tres años de servicio de $1.400.000 o lo que el tribunal estime aplicable. 4.- recargo del 50% del artículo 168 del Código del Trabajo letra b), la suma de $700.000 o lo que el tribunal estime aplicables. 5.- indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162 del Código del Trabajo por $466.667 o lo que el tribunal estime aplicable. 6.- suma que se le adeuda por la prestación de servicios realizada a Coworking Maule, Portal Sur y Multicentro, a razón de $250.000 mensuales por todo el período trabajado, por la suma de $9.000.000 o lo que el tribunal estime aplicable. 7.- pago de reajustes e intereses y costas de la causa. 2.- Argumentos previos en cuanto a la existencia de una relación laboral. Luego de hacer una exposición abstracta de los elementos que configuran una relación laboral, del vínculo de subordinación y dependencia y de como debe detectarse dicho elementos, la actora sostiene que lo sustancial para acreditar la existencia de una relación laboral es el vínculo de subordinación y dependencia, y como ofrece acreditar, en el caso de “todos los demandantes” (sic) la relación laboral no admite dudas. 3.- Exposición de los hechos en cuanto a la pretendida relación laboral. Indica que desde el 1 de abril de 2016 comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación o dependencia para la demandada,
Fundamentos
Considerando la controversia planteada por las partes en sus escritos principales del proceso, el tribunal determinó, en la audiencia preparatoria, los siguientes hechos en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos, resolución que no fue objeto de recursos por las partes: 1. Efectividad de existir relación laboral entre las partes, o en su defecto relación civil. Hechos que lo acrediten. 2. De existir relación laboral, estipulaciones del contrato de trabajo. 3. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 4. Las tres últimas remuneraciones percibidas por la trabajadora previo al término de la relación laboral. 5. Efectividad de estar pagadas las cotizaciones previsionales o el impuesto que corresponda por el periodo que se reclama. 6. Efectividad que la trabajadora hizo uso del feriado que cobra. 7. Efectividad que la demandante tiene derecho a las prestaciones que cobra, y de ser efectivo, monto a los que ascienden. Hechos que lo acrediten. 8. De ser efectivo lo anterior, efectividad de estar pagadas las prestaciones que se cobran. Hechos que lo acrediten. QUINTO. Breve enunciado de la prueba rendida por la parte demandada. Prueba instrumental. Mediante lectura extractada y pertinente se incorporan los siguientes documentos: 1. Boleta de Honorarios e informe de trabajos Nº 234 de fecha 26 de diciembre de 2018. 2. Boleta de Honorarios e informe de trabajos Nº 233 de fecha 30 de noviembre de 2018. 3. Boleta de Honorarios e informe de trabajos Nº 229 de fecha 27 de septiembre de 2018. 4. Boleta de Honorarios e informe de trabajos Nº 225 de fecha 30 de julio de 2018. 5. Boleta de Honorarios e informe de trabajos Nº 222 de fecha 28 de junio de 2018. 6. Boleta de Honorarios e informe de trabajos Nº 219 de fecha 20 de mayo de 2018. 7. Boleta de Honorarios e informe de trabajos Nº 238 de fecha 25 de abril de 2019. 8. Boleta de Honorarios e informe de trabajos Nº 218 de fecha 26 de abril de 2018. 9. Boleta de Honorarios e informe de trabajos Nº 237 de fecha 28 de marzo de 2019. 10. Boleta de Honorarios e informe de trabajos Nº 214 de fecha 28 de marzo de 2018. 11. Contrato de subarrendamiento Coworkin de fecha 01 de abril de 2016 entre Servicios de Gestión Inmobiliaria limitada y Maria Paz Berardi Peters. 12. Afiche de Patitas Boock donde consta los servicios de diseñadora independiente que presta la demandante. Prueba de testigos. 1. doña Fernanda Marcela González González, cédula nacional de identidad Nº 19.155.164-8, quien señala en estrados que sabe que el juicio se trata de una demanda de doña María Paz a Servicios de Gestión Inmobiliaria, con respecto al contrato de trabajo. Señala que a la demandante la conoce cuando la testigo hizo la práctica profesional en el Mall Portal Centro, y la demandante era diseñadora en el Mall Portal Centro, en servicios de gestión Inmobiliaria. Es efectivo que la actora funcionaba con boletas al igual que el otro diseñador y la misma testigo. Desconoce si la actora t
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema se cumplen en su caso y así señala que: a.- ejecutó labores propias de diseñadora gráfica para la demandada, en las dependencias de ella para las empresas Mall Portal Centro y Coworking Maule y Portal Sur, que forman parte de la demandada, Servicios De Gestión Inmobiliaria Limitada. b.- sus funciones eran fiscalizadas y supervigiladas directamente por la demandada, mediante la asignación de labores en forma diaria y/o semanal, así como por su obligación de dar cuenta de las labores que desempeñaba en forma mensual para la jefatura, lo cual debía respaldar junto a la emisión de boletas de honorarios. c.- prestaba labores de lunes a viernes, entre las 10:00 y las 18:30 horas, con 45 minutos de colación. d.- percibía un pago o remuneración por los servicios prestados, equivalentes a la suma de $466.667. e. se le encargaron labores adicionales para otras empresas relacionadas que no le fueron pagadas. 9.- Argumentos de Derecho. Señala que de los artículos 7 y 8 del Código del trabajo se desprende que un contrato de trabajo es toda prestación de servicios personales, remunerados y ejecutados en situación de dependencia y subordinación respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza, elemento que permite diferenciar el contrato de trabajo de otras relaciones jurídicas y la sola concurrencia de las condiciones señaladas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, aun cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respecti
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, INDEMNIZACIONES LEGALES, COBRO DE REMUNERACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO DEMANDANTE: MARÍA PAZ BERARDI PETERS DEMANDADO: SERVICIOS DE GESTIÓN INMOBILIARIA LIMITADA RIT O-359-2019 RUC N° 19-4-0200234-7 Talca, veinte de abril de dos mil veinte VISTO. PRI
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