GÓMEZ/TRANSPORTES COBREXPRESS LIMITADA
Rol
O-290-2019
Fecha
18 de abril de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece Francisco Gómez Fuentes, domiciliado para efectos judiciales en Doctor Sótero del Río 326, oficina 301, Santiago, quien interpuso una demanda en contra de TRANSPORTES COBREXPRESS LIMITADA, representada por Heriberto Rojas Olivares, Colina y en contra de Heriberto Rojas Gómez, todos con domicilio en Los Astronautas 2019, Colina. Señala los siguientes antecedentes del caso. El inicio de la relación laboral fue el 1.9.2013. La función del actor: chofer de micro (sic). La remuneración: $1.213.045. Alega que Heriberto Rojas Olivares ha actuado como representante de la empresa demandada y se ha involucrado directamente en la toma de decisiones de la compañía. Sostiene que debe responder como empleador de la misma forma en que lo hacen las sociedades que representa. Relata que el 15.4.2019, cerca de las 11 horas, cuando se aprestaba a realizar la segunda vuelta del día, su jefe directo, Heriberto Rojas Olivares, le señaló que estaba despedido. No le entregaron carta de comunicación ni le llegó a su domicilio, incumpliendo las formalidades del despido, por lo que este es improcedente. Explica que se le adeuda las cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL y AFC CHILE de julio de 2014. Reclama el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso, por años de servicios y su recargo, feriados anual y proporcional, remuneración de abril, las cotizaciones y las remuneraciones desde la terminación hasta la convalidación del despido; con costas. Pide además que Heriberto Rojas Olivares sea condenado al pago de estas como coempleador. HERIBERTO ROJAS OLIVARES, empresario, cédula de identidad número 9.590.550-1, en representación de la demandada TRANSPORTES COBREXPRESS LIMITADA, RUT 76.178.015-8, ambos domiciliados en calle Los Astronautas N° 2019, Colina, contestó la demanda. Señala que efectivo y acepta que la demandante prestó servicios para la empresa como CONDUCTOR DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O CHOFER RECAUDADOR. Niega el resto de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Son hechos controvertidos del juicio: 1. Remuneración promedio que percibía el actor. 2. Hechos y circunstancias relacionados con el término de la relación laboral; cumplimiento de las formalidades legales, su justificación. 3. Efectividad de que el demandante hizo uso o que se le pagaron los feriados legal y proporcional, cuyo pago reclama con su demanda. 4. Efectividad de que se le pagaron los 15 trabajados en el mes de abril del presente año. 5. Efectividad de que se enteraron oportunamente sus cotizaciones de seguridad social. 6. Efectividad de que ambos demandados actuaron como coempleadores, como se ha sostenido en la demanda. SEGUNDO. La parte demandada se valió de los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1. Planilla de ruta días con informe de irregularidades de fechas 02, 09, 12 y 15, de abril emitido por don Héctor Flores Alcaman. 2. Carta despido de fecha 15 de abril de 2019. 3. Comprobante envió carta certificada de fecha 17 de abril de 2019. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo enviado a la Inspección del Trabajo de fecha 17 de abril de 2019. 5. Contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2013 suscrito entre el demandante y Cobrexpress. 6. Liquidaciones de sueldos meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019. 7. Certificado de cotizaciones previsionales pagadas AFP. 8. Certificado de cotizaciones de salud emitido por la Isapre Cruz Blanca. 9. Certificado de Cotizaciones de AFC. 10. Dos comprobantes de feriado. 11. Sobre de la carta de despido devuelta por correos de Chile. 12. Informe de seguimiento en línea N°1170356273348 emitido por Correos de Chile desde su página web www.correos.cl 13. Reglamento Interno empresa COBREXPRESS. 14. Anexo contrato de trabajo fecha 24 de mayo de 2018 TESTIMONIAL 1. Héctor Flores Alcaman, Rut. 13.147.945-K, 2. María Paz Riveros Ruiz, Rut.12.480.972-K. 3. Juan José Rojas Hernández, Rut.13.046.523-4 CONFESIONAL Francisco Eugenio Gómez Fuentes. OTROS MEDIOS DE PRUEBA Grabaciones audiovisuales con cámaras de seguridad del bus. TERCERO. La parte demandante se valió de los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2013, entre las partes. 2. Liquidaciones de sueldo de los siguientes periodos: enero, febrero y marzo año 2019; enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y de septiembre hasta diciembre año 2017 3. Certificado de cotizaciones de salud pagadas de [sobre cruz blanca de fecha 24 de abril de 2019 4. Constancia N° folio 1176/2019 de fecha 25 de abril de 2019, emitida por comisario don José Esparza Parra 5. Constancia ante la inspección del trabajo Norte Chacabuco emitida por el actor con fecha 16 de abril de 2019, número constancia 487. 6. Certificado de cotizaciones de cuenta individual por cesantía de fecha 25 de abril de 2019. 7. Certificado de cotizaciones previsionales de
Fallo
En mérito de lo expuesto, es que la aplicación del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo al caso del demandante, es correcta, ya que la configuración de esta causal es por hechos inaceptables en la relación laboral, consistentes en la sustracción de parte de la recaudación diaria, para lo cual el actor se valió de malas artes para distraer dineros de manera ilícita. Respecto de la causal del artículo 160 N°7, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en la especie, el demandante, incurrió en la causal de incumplimiento, según latamente se ha dicho; circunstancias que no permitían la continuidad de la relación laboral. Por otra parte, cabe hacer presente que para aplicar la causal de despido establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sabido es que, deben concurrir dos requisitos copulativos: a) el incumplimiento de una obligación contractual y b) que dicho incumplimiento sea grave. Para calificar de grave un incumplimiento, la jurisprudencia tiene en consideración dos premisas: en primer lugar, que lo acontecido produzca un quiebre en la relación laboral, y en segundo lugar, que la falta o incumplimiento del trabajador impidan una convivencia normal futura entre uno y otro contratante. En conclusión, la causal por la cual se despidió al trabajador es cierta y suficiente, por lo que el despido es debido, válido, justificado y amparado en nuestra legislación, pues en la especie los hechos acaecidos se enmarcan de
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23 COLINA, dieciocho de abril del año dos mil veinte. VISTOS: Comparece Francisco Gómez Fuentes, domiciliado para efectos judiciales en Doctor Sótero del Río 326, oficina 301, Santiago, quien interpuso una demanda en contra de TRANSPORTES COBREXPRESS LIMITADA, representada por Heriberto Rojas Olivares, Colina y en contra de Heriberto Rojas Gómez, todos con domicilio en Los Astronautas 2019, Colin
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