VERNAL/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
Rol
T-802-2019
Fecha
18 de abril de 2020
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece PATRICIO VERNAL COLLAO, constructor civil, cédula nacional de identidad número 5.026.244-8, con domicilio en calle Venezuela N°8889, de la comuna de La Florida, Región Metropolitana e interpone demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por Tutela Laboral de Derechos Fundamentales con ocasión de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de METRO S.A., Rut:61.219.000-3, representada legalmente por Patricio Baronti Correa, ambos con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N°1414, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expuso que ingresó a prestar servicios para la demandada el 02.01.1972, alcanzando la responsabilidad de administrar contratos de obras civiles de construcción, en calidad de Inspector Fiscal y que, además, fue capacitado en el Metro de Paris para el mantenimiento de vías. Y que ello, le permitió alcanzar cargo ejecutivo durante 3 años; pero que luego de experimentar problemas económicos el departamento en que trabajaba, la demandada le puso término a su contrato de trabajo. Y que, el 19.07.2004, fue recontratado por la demandada por un nuevo período que duró 14 años y 7 meses, para asumir la responsabilidad de jefe de proyecto para las obras de la línea 4. Y que terminado dicho cometido, fue asignado como Jefe de Proyecto para la ejecución de las obras de extensión de Línea 1 hasta Los Dominicos; y Línea 5, hasta Plaza de Maipú. Trabajando en ello hasta mediados del año 2011. Expuso que atendido su buen desempeño laboral, fue asignado como miembro integrante de las comisiones de evaluación de las empresas consultoras que estaban postulando para el desarrollo de la ingeniería de las líneas 6 y 3; y luego formó parte del equipo responsable de consolidar la ingeniería básica para llamar a licitación de Ingeniería, suministro y montaje de las Vías y Catenarias de líneas 6 y 3. Luego, su empleador lo designó como integrante del equipo de licitación y evaluación de las ofertas técnicas y económicas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. La fecha de inicio, la fecha de término, la causal empleada. 2. Que el actor operó como jefe de proyecto y asesor senior. 3. Que efectivamente al actor le corresponde bono de productividad. 4. Que efectivamente hay una empresa contratista que se llama ETF Colas Rail, en la que trabaja el hijo del actor. 5. Que hay una denuncia al menos desde el 05 de enero de 2018. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Labores concretas que le correspondían al demandante con motivo de su contrato de trabajo durante los últimos dos años anteriores a su desvinculación. Incidencia que tenía el mismo en las labores que ejecutaba la empresa ETF Colas Rail. 2. Conocimiento que tenía la empresa del parentesco del denunciante con su hijo en relación con la empresa ya referida. Época del mismo. 3. Conductas desplegadas por la empresa una vez conocida la existencia del vínculo de parentesco. 4. Tenor de la carta de despido y efectividad de los hechos contenidos en ella. 5. Monto que en definitiva corresponde al denunciante por concepto de bono de productividad. Efectividad que la denunciada ha hecho anticipos. Época y cuantía de los mismos. 6. Situación del feriado legal y proporcional demandado, en caso de ser utilizado, época de su uso o en su defecto montos a compensar. Procedencia del feriado progresivo demandado. 7. Efectividad que el señor Vernal es deudor de la demandada por concepto de anticipos de subsidio licencia médica, anticipo de bono de productividad, descuentos por préstamos opcional, bono de vacaciones, ticket de colación, pago de remuneración en exceso de febrero de 2019 y reliquidación de impuesto a la renta. Montos involucrados y exigibilidad de dichos dineros. 8. Efectividad que con motivo de la carta despido y en las circunstancias que rodean al mismo, en su génesis, se ha afectado la honra del trabajador. Hechos constitutivos de las mismas. 9. Efectividad que la demandada ha concedido un trato discriminatorio al actor. Fundamento fáctico del mismo. 10. Instrucciones o estatutos de la denunciada y conocimiento que tenía el trabajador de la misma, respecto a la regulación de los conflictos de interés. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte denunciante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Certificado de Recepción Provisional N°P63-00-7300-CER-000-VC-0001, Recepción Provisional L6 (página 1) 2. Minuta de reunión celebrada entre ETF/Colas Rail con Mantenimiento de Metro, de fecha 29 de noviembre de 2017, con relación a incidente ocurrido en Aparato de cambios de Los Leones 3. Memorándum SMTAV N°30 – 2017, de 12 de diciembre de 2017, de Subgerencia de Mantenimiento a Gerencia de Desarrollo de Proyectos, en el que formula observaciones a las instal
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepción de pago parcial deducida por la demanda respecto del bono de productividad del año 2018, por la suma de $2.842.000; II.- Que, se acoge, la excepción de compensación deducida por la demandada, por la suma de $527.755; III.- Que, se rechaza, la excepción de prescripción deducida por la demandada; IV.- Que, se rechaza, la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por don PATRICIO VERNAL COLLAO en contra de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., en todas sus partes; V.- Que, se rechaza, la demanda subsidiaria de despido in justificado deducida por don PATRICIO VERNAL COLLAO en contra de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.; VI.- Que, se acoge, la demanda deducida por don PATRICIO VERNAL COLLAO en contra de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A, en sólo en cuanto: a) Se condena a la demanda al pago de las siguientes remuneraciones y compensaciones: 1.- $3.991.317, por concepto de compensación feriado anual 2017-2018; 2.- $2.394.790, por compensación de feriado proporcional; 3.- $7.200.491, previos los descuentos legales, entre los cuales se encuentran los impuestos que deban ser pagados, por concepto de saldo de bono de productividad 2018; V.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo; VI.- Que, no siendo totalmente vencida la demandada, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinte. Vistos: Comparece PATRICIO VERNAL COLLAO, constructor civil, cédula nacional de identidad número 5.026.244-8, con domicilio en calle Venezuela N°8889, de la comuna de La Florida, Región Metropolitana e interpone demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por Tutela Laboral de Derechos Fundamen
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