BARRERA/SERGIO SARAVIA SALAMANCA Y CÍA. LTDA.
Rol
T-999-2019
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos afectaron gravemente su estabilidad emocional y psicológica, provocándole una crisis de angustia y cuadro depresivo, que hasta la fecha la obligan a someterse a un tratamiento clínico. Como peticiones concretas, solicita a este tribunal que declare la vulneración de sus derechos fundamentales, y que se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 meses de su última remuneración mensual, por la suma de $5.280.000; b) indemnización por daño moral, por los perjuicios psicológicos y sufrimiento personal ocasionados, por el monto de $5.000.000; más reajustes, intereses y las costas de la causa. En el primer otrosí, interpone de manera subsidiaria demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de los demandados ya individualizados, dando por reproducidos los hechos señalados en lo principal. En cuanto a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal CRISTINA ALEJANDRA BARRERA SOTO, guardia de seguridad, cédula de identidad N° 16.951.388-0, domiciliada en calle Las Cañas 6186, comuna de Lo Prado, ciudad de Santiago, quien interpone en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones, y en subsidio, demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SERGIO SARAVIA Y CIA LTDA., empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.650.510-2, representada legalmente por Sergio Sarabia Salamanca, cédula de identidad N° 5.423.293-4, ambos domiciliados en Irarrázaval 2401, oficina 911, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; y solidariamente en virtud de régimen de subcontratación en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., rol único tributario N° 76.134.941-4, representada legalmente por Tomás Etcheberry Lobato, ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en Pajaritos 4500, comuna de Maipú, ciudad de Santiago. SEGUNDO: Fundamentos y pretensiones de la actora.- Como fundamentos de hecho, la demandante sostiene haber ingresado prestar servicios para la demandada principal desde el día 25 de septiembre del año 2017, desempeñándose como guardia de seguridad bajo la modalidad de subcontratación en el supermercado Líder de la demandada solidaria, ubicado en calle Pajaritos 4500, comuna de Maipú. Indica que en el mes de diciembre de 2017 notificó a su empleador que estaba embarazada, a través de su supervisor Luis Sánchez, refiriendo que en vez de ser apoyada en su estado de embarazo, comenzaron una serie de actos de acoso laboral. En particular, manifiesta que en los meses de enero y febrero de 2018, la empresa no le pagó el anticipo mensual como correspondía, pese que a los demás trabajadores de la empresa si se les pagaba, interponiendo denuncia ante la Inspección del Trabajo. Agrega que, como sus funciones de guardia de seguridad le exigían mantenerse de manera permanente de pie, comenzó a sentir malestares físicos relacionados con su embarazo, decidiendo concurrir al médico, quien determinó que debía gestionarse un cambio de instalación pues su embarazo era de alto riesgo. Señala que su empleador se negó a cumplir la indicación médica, debiendo nuevamente recurrir la trabajadora a la Inspección del Trabajo a fin de estampar otra denuncia. Asevera que con cada denuncia interpuesta, la empresa empeoraba el trato, y que en reiteradas oportunidades recurrió a la Inspección por distintos motivos, tales como: a) obligación de realizar horas extras, pese a su embarazo; b) obligación de trabajar los días de semana Santa sin otorgar día compensatorio alguno; c) negativa al cambio de instalación, existiendo indicación médica y denuncia ante la Inspección del Trabajo; d) no pago de sala cuna ni asignación familiar retroactiva. Por otra parte, indica que con fecha 14
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 10, 63, 67, 160 N° 7, 162, 168, 171, 183-A y siguientes, 420, 446 y siguientes, 454, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechazan en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido indirecto y daño moral deducidas por Cristina Alejandra Barrera Soto en contra de Sergio Saravia Salamanca y cía. Limitada y Administradora de Supermercados Hiper Limitada, todos ya individualizados. En consecuencia, se declara que la relación laboral entre la actora y la demandada principal terminó por renuncia de la trabajadora. II. Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones deducida por Cristina Alejandra Barrera Soto en contra de Sergio Saravia Salamanca y cía. Limitada, ambos ya individualizados, y se condena a dicha demandada a pagar a la actora la suma de $38.532 por concepto de feriado proporcional. III. Que la demandada Administradora de Supermercados Hiper Limitada, ya individualizada, se encuentra obligada subsidiariamente al pago de la suma precedentemente indicada. IV. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Que cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 462 del Cód
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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal CRISTINA ALEJANDRA BARRERA SOTO, guardia de seguridad, cédula de identidad N° 16.951.388-0, domiciliada en calle Las Cañas 6186, comuna de Lo Prado, ciudad de Santiago, quien interpone en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneració
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