OJEDA CON EMPRESA CONSTRUCTORA SERVICIOS Y PROYECTOS S.A
Rol
O-722-2019
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos. a) Fecha de inicio de la relación laboral entre el demandante Jerhard Ismael Ojeda Moreno y empresa Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. b) Naturaleza jurídica de la relación laboral habida entre Jerhard Ismael Ojeda Moreno y empresa Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. c) Remuneración del actor y rubros que la componían. d) Efectividad que la parte empleadora incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. Hechos y circunstancias. e) Cumplimiento de formalidades legales por parte del trabajador para efectos de poner término a la relación laboral. f) Efectividad que al término de la relación laboral se compensaron al demandante los feriados reclamados; en su caso, montos procedentes. g) Procedencia respecto del actor del concepto “asignación de gastos de operacionales”; en su caso montos, adeudados al demandante. h) Efectividad que el demandante laboró horas extraordinarias; en su caso, número de horas realizadas, fecha o época en que devengaron y pago de las mismas. i) Efectividad que el actor sufrió daños y perjuicios; en su caso, causa de dichos perjuicios, naturaleza de éstos y valoración pecuniaria de los mismos. j) Efectividad que las cotizaciones previsionales del actor se encuentran íntegramente declaradas. k) Efectividad que el actor prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la Ilustre Municipalidad de Requinoa e Ilustre Municipalidad de Machalí. Hechos, circunstancias y periodos laborados bajo tal régimen. l) En su caso, efectividad que la Ilustre Municipalidad de Requinoa e Ilustre Municipalidad de Machalí, ejercieron sus facultades de retención e información. m) Contenido del finiquito suscrito entre el actor con la Municipalidad de Santo Domingo con fecha 06 de septiembre de 2019. SÉPTIMO: Que el demandante ha incorporado la siguiente prueba al proceso. A) Documental. 1.- Certificado de renta y antigüedad laboral, emitida po
Fallo
se acuerda lo siguiente: “Primero: La Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, viene en subrogarse en el pago del finiquito que Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A., rol único tributario Nº 96.988.100-4, respecto de las deudas laborales y previsionales del trabajador, Jerhard Ojeda Moreno, en virtud de la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria que recae sobre la Municipalidad, frente a las referidas obligaciones que le adeuda la Empresa Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A., en su calidad de empleador, al trabajador, quien prestó servicios en la obra denominada: Edificio Consistorial de Santo Domingo. El pago por subrogación tiene su fuente legal en el artículo 183 letra A, B y C del Código del Trabajo... Segundo: El trabajador, Jerhard Ojeda Moreno, declara haber prestado servicios en calidad de Asistente Técnico de la Obra Edificio Consistorial de Santo Domingo, desde el 19 de octubre de 2019 hasta el 26 de julio del año 2019, ambas fechas inclusive. Tercero: Las partes que suscriben vienen en dejar constancia que se procede a poner término al contrato de trabajo por la causal contemplada en el artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es “Mutuo Acuerdo”, esto es, empleador y trabajador acuerdan poner término al contrato de trabajo que los vincula. Cuarto: El trabajador, Jerhard Ojeda Moreno, declara recibir en este acto, a su entera satisfacción, de parte de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, las sumas que a continuación se indican po
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS, Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ha comparecido don Jerhard Ismael Ojeda Moreno, cesante, domiciliado en calle Federico Koke Nº 255 departamento g-43, comuna de Rancagua, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de Empresa Constructora Servicios y Proyectos S.A., representada por don Ernesto Andrade Lópe
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