MORENO CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
T-96-2019
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos genéricos e inespecíficos para explicar la aplicación de la causal. Expone que la acción de tutela laboral se fundamenta en que durante la relación laboral y hasta el momento mismo del despido, fue víctima de actos de hostigamiento laboral por parte de su jefa directa doña Paulina Pavéz, infringiéndose el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República al haberse afectado su integridad síquica, y a su vez la acción también se funda en que su despido es discriminatorio, porque no tiene sustento alguno la basarse en una carta sin fundamentos, arbitraria, con hechos genéricos, indicio de que el despido sólo se decidió por un criterio de edad, vulnerándose el derecho a la no discriminación que consagra el artículo 2 del Código del Trabajo. Invocando la existencia de un hostigamiento reiterado a partir del año 2018 por parte de su jefa directa, existiendo un despido que tiene su explicación en su edad, vulnerándose el artículo 19 N° 2 inciso 2 de la Constitución y artículo 2 del Código del Trabajo, siendo su despido discriminatorio y fundado en el hostigamiento de su jefa directa. En definitiva solicita que se declare que durante la relación laboral y hasta su término sufrió actos de hostigamiento laboral; que su despido es discriminatorio por
Fundamentos
motivos de edad; la existencia de vulneración de derechos fundamentales consagrada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución, esto es integridad síquica, y el artículo 2 del Código del Trabajo por discriminación por edad, y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $8.826.037 por indemnización especial de 11 remuneraciones o la suma que el tribunal determine conforme la ley. b) $2.467.811 por recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicios. c) La realización de una jornada especial de reflexión sobre el tema de hostigamiento laboral y discriminación en la que participen todos los miembros de la empresa, en un plazo no superior a dos meses contados desde que la sentencia adquiere el carácter de ejecutoriada. e) La aplicación de las multas que procedan. f) La entrega de una gift card que tiene por beneficiaria su hija Macarena Saborido, por concepto de beneficio de la empresa por excelencia académica del año 2018. Todo lo anterior más intereses, reajustes, y costas. En subsidio de lo anterior e invocando los mismos antecedentes de la acción principal, solicita que se declare que su despido es injustificado, y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.647.811 por recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicios. b) La entrega de una gift card que tiene por beneficiaria su hija Macarena Saborido, por concepto de beneficio de la empresa por excelencia académica del año 2018. Todo lo anterior más intereses, reajustes, y costas. SEGUNDO: Que don Sebastián Parga Moraga, en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Sur Nº 369, comuna de Las Condes, contesta la demanda oponiendo en primer lugar la excepción de caducidad de la acción de tutela laboral por acoso laboral, ya que es la propia denunciante quien separa los hechos hechos vulnerarios ocurridos durante la relación laboral de aquellos acaecidos con ocasión del despido, lo que responden a dos acciones independientes consagradas en los artículos 485 y 489 ambos del Código del Trabajo, y así el supuesto acoso laboral sufrido por la demandante durante la relación laboral habría ocurido durante el año 2018, y no se relata ningún hecho conreto, específico y rebatible que haya ocurrido en diciembre de 2018, ya que no basta la mera enunciación de que tales hechos se sostuvieron hasta el despido, por o que se encuentran completamente “Caducos” los antecedentes que fundan la acción que han ocurrido durante el año 2018, trancurriendo con creces el plazo de 60 días hábiles exigidos por la legislación. En cuanto al fondo reconoce que entre su representada y la demandante existió una relación laboral entre el 011 de diciembre de 1999 y el 31 de mayo de 2019, siendo su cargo el de “Asistente de Recursos Humanos”, terminando la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empres
Fallo
se resuelve: I.- Que no ha lugar a la excepción de caducidad de la acción de tutela laboral opuesta por la denunciada, sin costas, por estimarse que ha tenido motivo plausible para alegarla. II.- Que no ha lugar a la denuncia de tutela laboral deducida por doña María del Carmen Moreno de Pablo en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, por no existir la vulneración de derechos fundamentales denunciada. III.- Que ha lugar a la demanda subsidiaria, declarándose que el despido efectuado por la Jumbo Supermercados Administradora Limitada con fecha 31 de mayo de 2019 respecto de la trabajadora María del Carmen Moreno de Pablo es injustificado, y que se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $2.647.811 por recargo legal de la indemnización por años de servicios. b) Una gift card por la suma de $20.000. IV.- Que la suma señalada en el resolutivo anterior devengará los intereses y reajustes señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT T-96-2019 RUC 19- 4-0209615-5 Proveyó don DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a diecisiete de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS, Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ha comparecido doña María del Carmen Moreno de Pablo, cesante, domiciliada en calle Antonio Matta N° 122-E, población Cuadra, comuna de Rancagua, interponiendo denuncia de tutela laboral en contra de la sociedad Jumbo Supermercados Administradora Limitada, representada por don Álvaro Kemp Sánchez, Gerente
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