MACAYA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
O-5902-2019
Fecha
20 de abril de 2020
Materia
Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEJANDRO MACAYA GUTIERREZ, chileno, casado, empelado, cédula nacional de identidad N° 12.690.178-K, con domicilio para estos efectos en pasaje Los Aviadores 822 Comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleadora, la Ilustre Municipalidad de Maipú, Rol Único Tributario Nº 69.070.900-7, cuyo representante legal es doña CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA, Alcaldesa, Rut Nº12.491.614-3, chilena, casada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cinco de Abril N° 0260, Comuna De Maipú, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Antecedentes de la relación laboral. Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de abril de 2017 favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú, mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctim, el 17 de junio de 2019. En efecto, durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios siempre a favor de la demandada como “recepcionista nocturno” tanto en SENDA PREVIENE como en CASA DE LA MUJER. Cargo evidentemente habitual, no accidental y genérico en la organización jerárquica de la Municipalidad de Maipú. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspondieron a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”. Así pues, bajo el principio de la supremacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Sostiene que durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, 2 años, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, que se podría verificar mediante los contratos y demás pruebas. Señala que decir que la Ilustre Municipalidad de Maipú constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Maipú y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Regulación de la relación laboral: Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral con el Municipio de Maipú, como MARCO REGULATORIO, refiere qué regímenes estatutarios no fueron aplica
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que lo vinculó con la Ilustre Municipalidad de Maipú desde el momento en que los servicios se extendieron por más de 2 años, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, que indica al efecto: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”; y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883 que prescribe: “Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en det
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEJANDRO MACAYA GUTIERREZ, chileno, casado, empelado, cédula nacional de identidad N° 12.690.178-K, con domicilio para estos efectos en pasaje Los Aviadores 822 Comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación Gen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica