SALAS/VISTA SANTIAGO SPA
Rol
O-5455-2019
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reproduce. Al respecto, cuestionó que los hechos invocados no son constitutivos de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, toda vez que no se explica cuáles son los supuestos cambios en las condiciones de mercado ni cuáles son los supuestos cambios en la economía que hacen necesario para el empleador prescindir de sus servicios, repitiendo los conceptos de racionalización, reorganización y reestructuración sin explicar cuáles son las medidas que en razón de dichos conceptos ha debido tomar la empresa. A mayor abundamiento, la carta explica que –por decisión propia– ha pasado de un modelo segmentado de funciones a un modelo integral y que dicho cambio de modelo ha generado una duplicidad de labores y sobredotación de personal, hecho voluntario cuyo riesgo pretende traspasar al trabajador, lo que sería totalmente antijurídico. Por otra parte, repara en un error formal de la carta de despido ya que indicaría que el cambio de modelo que está implementando es para los ejecutivos comerciales de la empresa, en circunstancias que en el anexo de actualización de contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2016, que se repite con fecha 1 de marzo de 2017, se señala que su cargo es el de “relacionadora pública”. Por último, alegó que las necesidades de la empresa no existen, ya que con fecha 17 de Junio de 2019 (3 días después de su despido), su ex empleadora contrató a doña María Macarena Muñoz Matte, cédula nacional de identidad N° 11.833.886-3, para ocupar el cargo que ocupaba la demandante. Agregó que, con fecha 27 de junio de 2019 dedujo relamo ante la Inspección del Trabajo por falta de finiquito, fijándose comparendo para el día 31 de Julio de 2019. En el intertanto (28 de junio), se percató de una transferencia a su cuenta corriente por parte de la demandada por un monto de $2.942.592, sin saber exactamente a qué corresponde, pues no recibió la liquidación de sueldo del mes de junio de 2019. Llegada la fecha del com
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña PAULA ANDREA SALAS FORTTES, cédula nacional de identidad N° 15.366.355-6, publicista, domiciliada en Avenida Las Condes N° 12.771, Comuna de Las Condes, y dedujo demanda de despido improcedente, cobro de indemnizaciones legales y demás prestaciones adeudadas en contra de su ex empleadora VISTA SANTIAGO SPA, rol único tributario N° 76.296.739-1, antes denominada NUEVA ENOTECA SPA, representada legalmente por don Jorge Antonio Ready Selame, ambos domiciliados en El Rosal N° 5196, Comuna de Huechuraba. Al efecto, indicó que, con fecha 1 de octubre de 2014, celebró contrato de trabajo con la antecesora de la demandada, para desarrollar funciones como Ejecutiva Comercial del establecimiento ubicado en el Interior del Parque Metropolitano de Santiago. En dicho contrato se pactó que en atención a la naturaleza propia de las funciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, se encontraba excluida de la limitación de la jornada de trabajo y con una remuneración compuesta por sueldo base más gratificación del 25% con el tope de 4,75 IMM. Añadió que el 1 de abril de 2015 firmó anexo de contrato de trabajo, pasando a ser su empleadora la actual demandada, se aumentó su sueldo base y se agregó como remuneración adicional percibiría una comisión bruta sobre las ventas facturadas y administradas por la actora equivalente al 0,8% del valor neto de cada negocio con orden de compra. Finalmente, se convino una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en 5 días a la semana, esto es, de lunes a viernes desde las 9:00 horas hasta las 19.00 horas, aunque nunca registró asistencia. La última modificación contractual se habría producido con fecha 1 de febrero de 2016, aumentándose nuevamente el sueldo base mensual, esta vez a $1.151.641, más gratificación y comisiones cuyos términos se mantuvieron, cambiándose la denominación del cargo servido a relacionadora pública. Con fecha 1 de marzo de 2017 su empleadora nuevamente extendió una actualización de contrato de trabajo donde se repite el mismo texto de febrero de 2016. Sobre el despido, señaló que el 14 de Junio de 2019 su empleador le comunicó que había decidido poner término a la relación laboral, haciéndole entrega de carta de despido que invoca el artículo 161 del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa fundada en los hechos reproduce. Al respecto, cuestionó que los hechos invocados no son constitutivos de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, toda vez que no se explica cuáles son los supuestos cambios en las condiciones de mercado ni cuáles son los supuestos cambios en la economía que hacen necesario para el empleador prescindir de sus servicios, repitiendo los conceptos de racionalización, reorganización y reestructuración sin explicar cuáles son las medidas que en razón de dichos conceptos ha debido tomar la empresa. A mayor abundamiento,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 30, 32, 33, 41, 42, 67, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 459, todos del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña PAULA ANDREA SALAS FORTTES en contra de VISTA SANTIAGO SPA, ambas ya individualizadas, en tanto se declara que la decisión de despedir a la actora, con fecha 14 de junio de 2019, resulta injustificada, y –en consecuencia– la demandada deberá pagarle únicamente las siguientes prestaciones: a) $3.072.963 por concepto de recargo de la indemnización por años de servicio. b) $1.083.512 equivalentes a 68 horas extraordinarias adeudadas. II.- Que, por lo expresado en el considerando UNDÉCIMO, se omite pronunciamiento respecto al descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. III.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, y –en caso contrario– se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Devuélvanse los documentos a las partes que lo soliciten, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese e
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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña PAULA ANDREA SALAS FORTTES, cédula nacional de identidad N° 15.366.355-6, publicista, domiciliada en Avenida Las Condes N° 12.771, Comuna de Las Condes, y dedujo demanda de despido improcedente, cobro de indemnizaciones legales y demás prestaciones adeudadas en contra de su ex empleadora VI
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