RUIZ/VALENCIA
Rol
O-940-2019
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los que a continuación se indican: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio y término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por el demandante; 3. Pormenores y circunstancias que rodearon el término de los servicios del demandante; 4. Si la demandada se encontraba obligada a enterar cotizaciones de seguridad social del actor a la fecha del término de los servicios; 5. Si la demandada otorgó o compensó en dinero el feriado legal y proporcional reclamado por el demandante; 6. Si la demandada se encontraba obligada a pagar la remuneración de días trabajados por el demandante en el mes de septiembre de 2019. CUARTO: Que con fecha trece de marzo de dos mil veinte, se celebró audiencia de juicio, con la asistencia del trabajador con su abogado y del demandado sin la asistencia de su abogado. En dicha instancia se efectuó un llamado a conciliación extraordinario, el que no prosperó, por lo que acto seguido se procedió a incorporar los medios de prueba ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Acta comparendo de conciliación N° 1302/2019/3406 de fecha 30 de septiembre de 2019. 2. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Hábitat de fecha 11 de diciembre de 2019. Documental que se tiene por incorporada conforme a la ley de tramitación electrónica, de acuerdo a la lectura resumida que se hizo de la misma y de la cual se ordenó la custodia. TESTIMONIAL: de Jessica Patricia Quezada Díaz, la que consta en registro de audio. Indicó Jessica Quezada, que es amiga de Carlos el demandante, menciona que en el año 2010 empezó a trabajar en el persa y a Carlos lo conoció a fines del año 2013 cuando él llegó a trabajar al local de Cristián, afirma que trabajaba en el pasillo A del persa de La Cisterna en Gran Avenida. Señala conocer a Cristian, con quien también mantuvo una amistad, menciona que Carlos era vendedor y técnico de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, quien en representación por mandato judicial, de don CARLOS EDUARDO RUIS MEDINA, ecuatoriano, casado, técnico en reparación de celulares, cédula nacional de identidad n°21.716.497-4, domiciliado en Curicó N° 6804, Comuna San Ramón, dentro de plazo legal interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y nulidad del despido además del cobro de prestaciones adeudadas en contra de CRISTIAN FERNANDO VALENCIA SANCHEZ, ecuatoriano, casado, comerciante, cédula nacional de identidad N° 21.869.285-0, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 6563 (persa lo Ovalle) local a-5, "c y c" Comuna la Cisterna Región Metropolitana. Funda su acción en el hecho que desde el 15 de mayo de 2013, su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, bajo el cargo de "técnico en reparación de celulares", en los términos del artículo 7 del Código del trabajo; refiere que el lugar de trabajo donde desempeñaba sus funciones era en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 6563 (persa lo Ovalle) local a-5, "c y c" Comuna la Cisterna Región Metropolitana. Agrega que la empresa para la cual prestaba servicios es empresa de menor tamaño pro- pyme dedicada a la venta al por menor de otros productos en comercios especializados n.c, reparación de otros efectos personales y enseres domésticos. Señala que su remuneración para los efectos del artículo 172 del código del trabajo, era de $400.000 mensuales, los cuales eran pagados de forma semanal ($100.000) los días sábados; que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, contemplados de lunes a sábado de 10:00 AM a 08:00 PM con un día de descanso semanal." pero en la práctica su representado trabajaba más de 10 horas diarias, para un total de 63 horas semanales. En cuanto a la duración del contrato refiere que este era de duración indefinida, que fue firmado en el mes de junio del año 2013, sin embargo, nunca le facilitó copia a su representado, alegando que los tenía el contador. Señala que trabajó sin inconvenientes por todos esos años, hasta el día 28 de septiembre de 2019, donde su jefe lo acusa de estarle robando y lo despide de forma verbal, sin pagarle sus días trabajados, su indemnización de pre aviso. Sostiene que en virtud de dicha situación, su representado le indica que no se va del local hasta que no le pague, su jefe se Cristian Valencia, se retira y su representado se va tras él, tratando que entre en razón y la respuesta de su jefe fue voltearse y abalanzarse hacia él con golpes. Refiere que formuló reclamo administrativo sin obtener resultados positivos, como también menciona que el demandado no cumplió con lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Formula consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y de cad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 159, 162, 163, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil se declara: I. Que se acoge la demanda y se declara que el término de los servicios de que fue objeto el actor fue de manera verbal y sin causa justificada, con fecha 28 de septiembre de 2019. II. Que la demandada deberá pagar al demandante, ya individualizado, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $400.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.400.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios. c) $1.200.000.-, por concepto de incremento del 50% conforme lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $363.333.-, por concepto de feriado legal y proporcional. e) $100.000.-, por concepto de días trabajados desde el 20 al 28 de septiembre de 2019. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y la convalidación del mismo. III. Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán ser reajustadas y devengarán los intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones previsionales y de salud del actor que se encuentren impagas por el período comprendido entre mayo de 2013 y septiembre de 2019; para tales efectos en
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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, quien en representación por mandato judicial, de don CARLOS EDUARDO RUIS MEDINA, ecuatoriano, casado, técnico en reparación de celulares, cédula na
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