1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A./MENDOZA

Rol

O-1901-2019

Fecha

16 de abril de 2020

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 716, Santiago, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en Avda. Pedro de Valdivia N° 100, comuna de Providencia, Santiago y deduce demanda en contra de JAIME HERNÁN SANDOVAL MENDOZA, cédula nacional de identidad Nº 10.077.433- K, trabajador de la demandante, domiciliado en calle Alfonso Décimo N°5202, comuna de Maipú, solicitando autorización para proceder a su despido, pues se ha configurado la causal de terminación del contrato de trabajo contemplada en el Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Expone que el demandado se desempeña para A.F.P. PROVIDA S.A. desde el 20 de diciembre de 2006, fecha en la que ingresó a la Empresa para desempeñar la función de “AGENTE DE VENTAS Y SERVICIOS PREVISIONALES” siendo su principal función la de promover los servicios de la Administradora entre los trabajadores dependientes e independientes del país, para lo cual debe conseguir “traspasarlos” desde su AFP de origen a AFP PROVIDA mediante la suscripción de la respectiva “Orden de Traspaso”. En adición a lo anterior tiene el deber de proporcionar asesoría previsional “con la finalidad de propender a la mantención de los afiliados” en la Administradora. Agrega que el demandado ha incurrido de forma sistemática y constante en la práctica conocida coloquialmente como la bicicleta, esto es, conseguir el traspaso de un afiliado hacia AFP PROVIDA por un tiempo limitado, para luego, ser traspasado dicho afiliado a otra AFP (en la mayoría de los casos por un mismo agente de ventas de otra Administradora), para finalmente volver a repetirse la situación indicada y así sucesivamente. Esta práctica se aleja de las instrucciones y el espíritu de las obligaciones para las que el demandado fue contratado, toda ve

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 160 N° 7, 174, 243, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la autorización solicitada por Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., para despedir al demandado JAIME HERNÁN SANDOVAL MENDOZA. II.- Que se condena en costas a la demandante por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $700.000. Devuélvase a los intervinientes, las pruebas aportadas una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese y comuniqúese. RIT : O-1901-2019 RUC : 19- 4-0174744-6 Pronunciada por don (ña) GIANNI POZZI ANILIO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 716, Santiago, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en Avda. Pedro de Valdivia N° 100, comuna de Providencia, Sa

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