Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

MONIMET/MOLINO PUENTE ALTO S.A.

Rol

O-58-2020

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Puente Alto, dieciséis de abril de dos mil veinte.- A la presente audiencia el día de hoy, por la parte demandante don RODNE MONIMET, Rut N°26.842.854-2, comparece el abogado don Eric Antonio Peñaloza Cornejo, quien actúa con delegación de poder otorgada por el abogado don Juan Francisco Cleveland.ANCISCO CLEVELAND MUJICA JUAN FRANCISCO CLEVELAND MUJICA Tribunal resuelve: Se tiene presente la delegación de poder, atendido que consta la calidad de abogado del señor Peñaloza Cornejo y su delegante. (Resolución registrada en audio). Se deja constancia que la parte demandada MOLINO PUENTE ALTO S.A., y su representante don Daniel Castaño Orsini, con domicilio en Balmaceda N°27 de Puente Alto, están notificados de la demanda, no compareciendo a la presente audiencia y no contestan la demanda. Solicitud demandante: Atendido que el demandado se encuentra válidamente notificado, no habiendo contestado la demanda, se solicita al Tribunal que conforme a la facultad que se confiere en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, se tengan por tácitamente admitido los hechos de la demanda. Tribunal resuelve: Conforme a la facultad de recibir la causa a prueba contemplada en el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, y que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal no va recibir la causa a prueba y procederá a dictar sentencia de inmediato con los hechos expuestos por el actor e

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se presenta en esta sede don RODNE MONIMET, operador de bodega, con domicilio en Manuel Rodríguez 0562, Puente Alto, quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de MOLINO PUENTE ALTO S.A, de giro de su denominación, representada legalmente por don Daniel Castaño Orsini, ambos domiciliados en Balmaceda 27, Puente Alto. Indicando que ingresó a prestar servicios el día 07 de enero de 2017, desempeñándose como operador de maquinaria en el Molino de propiedad de su empleadora, sin embargo su contrato fue escriturado recién el día 17 de abril de 2017, estableciendo su vigencia hasta 15 de agosto de 2017, para posteriormente quedar con duración indefinida. Indica que percibía una remuneración promedio mensual ascendente a $955.918.- suma que solicita sirva de base para el cálculo de las indemnizaciones que dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. Su jornada de trabajo señala que era de lunes a viernes, de 8:00 a 13:00 horas, y de 14:30 a 17:30, y sábado de 08:00 a 13:00 horas, sin embargo, en la práctica dice que debía de trabajar de lunes a sábado, de 07:00 a 23:00 horas, disponiendo de una media de colación. Agrega que el día 04 de diciembre de 2019, llegó a su trabajo a las 07:15 horas, oportunidad en que su jefe directo de apellido Santana, le dijo que estaba llegando todos los días tarde, y que no le servía, por lo que estaba despedido. Le respondió a su jefe que sus atrasos se debían a que le costaba mucho llegar, ya que debido al estallido social ocurrido recientemente en el país, no había locomoción, pero que igual llegaba a trabajar, sólo que con algunos minutos de retraso, pero lo ignoró y simplemente le repitió que estaba despedido. El 06 de diciembre de 2019, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, celebrando comparendo el día 20 de diciembre de 2019, al que la demandada no compareció. La demandada no dio cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que hasta la fecha no ha recibido carta de despido, dejándolo en la indefensión, por lo que el despido fue ilegal e injustificado y solicita que así se declare. Agrega que su ex empleador le adeuda las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de enero de 2017 a junio de 2019, y octubre de 2019, las cotizaciones de salud de los meses de enero de 2017 a junio de 2019, y octubre y noviembre de 2019, y también le debe las cotizaciones del Fondo de Cesantía correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2017, y octubre de 2019, configurándose la situación descrita en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, por lo que sus remuneraciones seguirán devengándose desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. Añade que la demandada también le debe 7 días de feriado legal correspondientes al periodo 2017-2018 y 21 días de feriado legal correspondientes al periodo 2018-2019 los que deberá c

Fallo

por lo expuesto por el actor en la demanda y los apercibimientos ya señalados se produjo el dio 04 de diciembre de 2019, de manera verbal. Se interpuso reclamo administrativo dónde la parte demandada no compareció. Su ex empleador le adeuda las cotizaciones previsionales detallas por el actor en la demanda tanto de Afp PlanVital, AFC y Fonasa, así como el pago de las horas extraordinarias de 15 horas a la semana, esto es 60 horas extraordinarias al mes, durante los últimos seis meses lo que da un total de 360 horas extraordinarias y que efectivamente se le adeuda 7 días de feriado legal correspondientes al periodo 2017-2018 y 21 días de feriado legal correspondientes al periodo 2018-2019, junto con lo anterior el pago de la remuneración devengada entre el 20 de noviembre de 2019, y 4 de diciembre de 2019, como las remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de sus funciones hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° 6° y 7° del Código del Trabajo. Por lo demás, al no cumplirse con los requisitos legales establecidos por el Legislador, en cuanto al término de la relación laboral, ya que el despido fue verbal y sin cumplir las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido se declara como injustificado y se procederá a acoger la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, y en definitiva la demanda en su totalidad. Por

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16/04/2020 RUC 20- 4-0254643-4 RIT O-58-2020 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 09:00 HORAS HORA DE TERMINO 10:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040254643-4-1363 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE RODNE MONIMET ABOGADO ERIC ANTONIO PEÑALOZA CORNEJO FORMA DE NOT

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