SEPÚLVEDA/CONDOMINIO SANTA ESTER
Rol
O-1079-2019
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-1079-2019, RUC N° 19-4-0235456-1 por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña PABLA SEPULVEDA GONZALEZ, conserje, domiciliada en Pasaje Vítor Nº 725, Villa Los Héroes, comuna de Maipú, quien compareció asistida por la abogada doña Katyuska Roa Pérez. La demandada CONDOMINIO SANTA ESTER, del giro de su denominación, representada por don Pablo Yupanqui Jeria, ambos domiciliados en calle Santa Ester Nº 778 de la comuna de San Miguel, compareció asistida por la abogada doña María Lagos Cuevas. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña PABLA SEPULVEDA GONZALEZ interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de CONDOMINIO SANTA ESTER con el objeto que
Fallo
se declarara nulo e injustificado su despido, condenando a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 15.833 por concepto de remuneraciones correspondientes a 1 día ( 2 de noviembre de 2019); b) $260.867 por concepto de feriado legal y proporcional; c) $475.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; d) $1.900.000 por concepto de indemnización por años de servicio; e) $1.520.000 por concepto de recargo legal del 80%. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios el 01 de noviembre de 2015 desarrollando labores de conserje en dependencias de la demandada en una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a sábado en un horario de 07:00 a 15:00 horas y de 14:00 a 22:00 horas, jornada de trabajo que era interrumpida por un descanso de 30 minutos destinados a la colación. Sostiene que por los servicios prestados percibían una remuneración ascendente a la suma de $ 475.000 cantidad que estaba compuesta de sueldo base por la suma de $ 301.000 más $87.000 por concepto de movilización y $87.000 por concepto de colación. Sostiene que con fecha 02 de noviembre de 2019 y habiendo ingresado a prestar su turno a las 07:00 horas no pudo firmar el libro de asistencia pues no estaba en su lugar. Refiere que luego de 15 minutos en su puesto de trabajo don Simón la llam
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Pabla Sepúlveda González DEMANDADO: Condominio Santa Ester RUC: 19-4-0235456-1 RIT: O-1079-2019 _________________________________________/ San Miguel, veintisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel,
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