HERRERA Y OTROS CON CARTONAJES GRAU LTDA Y OTROS
Rol
O-440-2019
Fecha
16 de abril de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los que a continuación se indican: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio y de término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por los demandantes; 3. Si la demandada dio cumplimiento con las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo y, en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias; 4. Si la demandada se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de los demandantes y en su caso, fecha de pago y monto pagado; 5. Si la demandada otorgó y compensó en dinero el feriado legal y proporcional reclamado por los demandantes y en su caso, fecha de otorgamiento y de compensación de los mismos; 6. Si la demandada pagó la remuneración de enero de 2019 pretendida por los demandantes y, en su caso, fecha de pago y monto pagado; 7. Si respecto de todas las demandadas se dan los presupuestos del artículo 3° inciso 4° del Código del Trabajo. Pormenores y circunstancias. CUARTO: Que con fecha nueve de marzo de dos mil veinte, se celebró audiencia de juicio, sólo con la asistencia de la parte demandante, quien procedió a incorporar los medios de prueba ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: Con respecto a Tome Adrián Herrera Soto: 1. Contrato de trabajo con fecha de emisión 04 de abril de 2011. 2. Carta de despido de fecha 25 de enero de 2019. 3. Certificado de cotizaciones previsionales otorgado por AFP Capital, de fecha 29 de enero de 2019. 4. Certificado de cotizaciones otorgado por Fonasa con fecha de 28 de enero de 2019. 5. Certificado de cotizaciones previsionales de cuenta individual por cesantía emitida por AFC Chile con fecha de 29 de enero de 2019. 6. Cartola de transferencias bancarias emitida por Banco Estado de fecha 07 de febrero de 2019. 7. Liquidaciones de sueldo correspondiente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE ADRIÁN HERRERA SOTO, trabajador, domiciliado en Avenida Imperial N°753, El Bosque, y MATÍAS ADRIÁN RAMÍREZ ACUÑA, trabajador, domiciliado en Torre Blanca N°1087, La Cisterna, quienes deducen demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CARTONAJES GRAU LIMITADA; en contra de CARTONAJES GRAU SPA, de CARTONAJES GRAPHISPACK LIMITADA; en contra de CARTONAJES GRAPHISPACK S.A.; en contra de TENDENCIA PUBLIGRAFIKA SPA; en contra de TENDENCIA PUBLIGRAFIKA LIMITADA; en contra de MICROBOX COMERCIAL E INDUSTRIAL LIMITADA, todas empresas dedicadas a la fabricación de productos elaborados de papel y cartón, representadas legalmente por don Enrique Ramón Grau, y en contra de JUGUETES MEYER LIMITADA, empresa dedicada a la fabricación de juegos y juguetes, también representada por don Enrique Ramón Grau, todos domiciliados en Juan Francisco Rivas N°9435, comuna de La Cisterna. Refiere que dirige su acción en contra de todas ellas, como un solo empleador en los términos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo, por las razones que expone, y en subsidio de lo anterior, para el caso que el tribunal estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, dirige su acción en contra de Cartonajes Grau limitada. Hacen mención que las demandadas Cartonaje Grau Limitada, Cartonajes Grau SpA, Cartonajes Graphispack Limitada, Cartonajes Graphispack S.A., Tendencia Publigrafika SpA, Tendencia Publigrafika Limitada, Microbox Comercial E Industrial Limitada, Juguetes Meyer Limitada, tienen el mismo giro, salvo Juguetes Meyer Limitada que tiene un giro complementario; el mismo domicilio; el mismo representante legal; están societariamente relacionadas, ya que todas ellas fueron constituidas por don Enrique Grau Villarrubias, con excepción de la demandada Microbox Comercial E Industrial Limitada, que fue constituida por don José Meriño y don Jaime Fernando Sendra, sin embargo fue administrada por don Enrique Grau Arujo y don Enrique Grau Villarrubias, a quienes se les confirieron facultades de administración, empresa que administran conjuntamente con las demás empresas del grupo, bajo una sola dirección, por lo que son conocidas por sus trabajadores y clientes como una sola empresa. Estiman que concurren las condiciones establecidas en el artículo 3 del Código del Trabajo, para considerar a las demandadas como un solo empleador, lo que solicitan, así se declare. De manera subsidiaria y para el caso que el tribunal estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, demandan como empleadora sólo a Cartonaje Grau Limitada, dado que fue esta sociedad quien apareció formalmente y hasta el término de la relación laboral, como su empleadora, reclamando que así
Fallo
se declara que todos ellos deben responder de manera solidaria al pago de las prestaciones que se reclaman por parte de los demandantes y que han sido declaradas en la presente sentencia. DECIMO: Que la prueba incorporada por la parte demandante ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios, en nada alteran o desvirtúan las conclusiones a las que se ha arribado. DECIMO PRIMERO: Que se condenará en costas a los demandados, conforme se indicará en la parte resolutiva del presente fallo, por haber resultado totalmente vencidos, regulándose las mismas en un 10% de los montos ordenados pagar al demandante. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 159, 162, 163, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil se declara: I. Que se acoge la demanda y se declara que el término de los servicios de que fueron objeto los actores con fecha 25 de enero de 2019, es improcedente y sin aviso previo. II. Que se declara que respecto de todos los demandados Cartonajes Grau Limitada, Cartonajes Grau SpA, Cartonajes Graphispack Limitada, Cartonajes Graphispack S.A., Tendenca Publigraphica SpA, Tendencia Publigraphika Limtada, Microbox Comercial e Industrial Limitada y Juguetes Meyer Limitada, se dan los presupuestos de hecho que dispone el artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo. III. Que todas las demandadas
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San Miguel, dieciséis de abril dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE ADRIÁN HERRERA SOTO, trabajador, domiciliado en Avenida Imperial N°753, El Bosque, y MATÍAS ADRIÁN RAMÍREZ ACUÑA, trabajador, domiciliado en Torre Blanca N°1087, La Cisterna, quienes deducen demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de pres
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