Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ALCIDE/COMERCIALIZADORA Y GASTRONOMICA GISELLE VIERA TOLEDO EIRL

Rol

M-1507-2019

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Primas, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias en que se funda; 2. Efectividad de haberse enterado en tiempo y forma las cotizaciones previsionales y de seguridad social; 3. Última remuneración mensual percibida. CUARTO: Que las partes, rindieron los siguientes medios probatorios: Prueba de la demandante. Documental: 1. Contrato de trabajo, de fecha 01/01/2018; 2. Ingreso de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 16 de septiembre de 2019; 3. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 08 de octubre de 2019; 4. Liquidación de remuneración del mes de abril de 2019; 5. Carta de despido, de fecha 30/07/2019; 6. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP PlanVital; 7. Certificado de cotizaciones de salud de Fonasa; 8. Certificado de cotizaciones de seguro de cesantía emanado de AFC; Confesional .- Se solicitó se llame a prestar confesión a estrados a Giselle Viera Toledo, quien no compareció por lo que se solicitó se haga efectivo el apercibimiento legal, a lo que accedió el Tribunal en la forma que se expondrá en la presente sentencia. Parte demandada: Documental .- 1. Carta de despido, de fecha 30/07/2019; 2. Comprobante de envío de carta de despido emitido por Correos de Chile, de fecha 31/07/2019; 3. Comprobante de carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 31/07/2019; 4. Planilla de pago de cotizaciones previsionales y depósito voluntarios, emitido por AFC Chile, de fecha 07/01/2019, con adjunto de lista de número de afiliados del mes de abril de 2018; 5. Planilla de pago de cotizaciones previsionales y depósito voluntarios, emitido por AFC Chile, por el pago del mes de mayo de 2018; 6. Planilla de pago de cotizaciones previsionales declaradas, emitida por AFP PlanVital de septiembre, noviembre y diciembre de 2018; 7. (3) Planillas de pago de cotizaciones previsionales de AFC Chile, de septiembre, noviembre y diciembre de 2018, con adjunto de planilla de número de afiliados. QUIN

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustenta su demanda y solicita se acoja y se condene a la demandada al pago de las cuanto a las Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación ocurrida el día 30 de agosto de 2019 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de su última remuneración total mensual bruta devengada de $376.250.- En cuanto al Despido Improcedente, solicita se le condene al pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $376.250.-; Indemnización por años de servicio previo equivalente a $752.500.-; Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio previo equivalente a $225.750.-; y al pago de las siguientes prestaciones: El feriado proporcional, que asciende a la suma de $175.583.- Remuneración del mes de agosto de 2019, que asciende a la suma de $376.250.- Las cotizaciones de seguridad social impagas ya indicadas. Todas las sumas y conceptos anteriormente solicitados con los intereses y reajustes legales y con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la presente acción fue acogida en su oportunidad y la resolución reclamada por la demandada, razón por la que se fijó y efectúo audiencia única en procedimiento monitorio. A la audiencia fijada la demandada se presentó una vez concluidos el trámite de contestación, incorporándose al llamado a conciliación, estando llana la demandada al pago de las bases propuestas por el tribunal, las que el demandante no aceptó. TERCERO: Que, se fijaron como puntos sobre los que recaerá la prueba, los siguientes: 1. Efectividad de haberse cumplido con las formalidades legales al momento del despido del trabajador de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias en que se funda; 2. Efectividad de haberse enterado en tiempo y forma las cotizaciones previsionales y de seguridad social; 3. Última remuneración mensual percibida. CUARTO: Que las partes, rindieron los siguientes medios probatorios: Prueba de la demandante. Documental: 1. Contrato de trabajo, de fecha 01/01/2018; 2. Ingreso de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 16 de septiembre de 2019; 3. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 08 de octubre de 2019; 4. Liquidación de remuneración del mes de abril de 2019; 5. Carta de despido, de fecha 30/07/2019; 6. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP PlanVital; 7. Certificado de cotizaciones de salud de Fonasa; 8. Certificado de cotizaciones de seguro de cesantía emanado de AFC; Confesional .- Se solicitó se llame a prestar confesión a estrados a Giselle Viera Toledo, quien no compareció por lo que se solicitó se haga efectivo el apercibimiento legal, a lo que accedió el Tribunal en la forma que se expondrá en la presente sentencia. Parte demandada: Documental .- 1. Carta de despido, de fecha 30/07/2019; 2. Comprobante de envío de carta de despido emitido por Correos de C

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 63, 161, 162 inciso 5º, 498, 500 y siguientes y 510 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 453 y 454 del mismo cuerpo legal, SE DECLARA: I.- Que, se acoge, la demanda interpuesta por don Jean Claude Alcide, en contra de su ex –empleadora, la empresa Comercial Y Gastronómica Giselle Viera Toledo E. I .R.L., sociedad del giro comercial, representada por Giselle Viera Toledo, declarando que el despido del que ha sido objeto es indebido e injustificado, solo en cuanto, se condena a la demandada al pago de: 1.- La suma de $ 752.500 por concepto de indemnización por 02 años de servicios, con más el recargo legal del 30% correspondiente de acuerdo a lo que dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $ 225.750. 2.- $376.250 remuneración impaga por el mes de agosto de 2019. 3.- $175.583 por compensación del feriado proporcional. 4.- Al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas entre la fecha de término de la relación laboral, esto es, 31 de agosto de 2019 y la fecha de pago ìntegro de las cotizaciones previsionales, esto es, 9 de octubre de 2019, en razón de la remuneración mensual ascendente a $ 376.250.-; II.- Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifí

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, quince de abril de dos mil veinte Vistos, lo oído y teniendo presente: PRIMERO: Que, Jean Claude Alcide, trabajador, interpuso demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del Despido, Despido improcedente y Cobro de Prestaciones laborales y previsionales en contra de COMERCIAL Y GASTRONOMICA GISELLE VIERA TOLEDO E.I.R.L., sociedad del giro comercial, representada por GISELLE VIERA T

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