Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BERNA/INGENIERIA Y CONSTRUCCION PARADA LTDA

Rol

O-682-2019

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho. Respecto de la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. I.- Antecedentes generales. Indican que los demandantes fueron contratados bajo subordinación y dependencia por el demandado principal Ingeniería y Construcción Parada Ltda. (en adelante INGEPP), para realizar distintas labores principalmente el lavado, aislación y mantenimiento de líneas energizadas, en la ciudad de Antofagasta, obras pertenecientes a la demandada solidaria, Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante CGE), bajo régimen de subcontratación laboral. En seguida, hace referencia a que el demandado principal comenzó a retrasarse en el pago de los sueldos en los últimos meses, solicitando plazo para pagar, no efectuando su solución de manera íntegra, lo que ocurrió en los meses de enero a marzo y al término de la relación laboral no se les ha pagado los finiquitos. Refiere que el 13 de marzo de 2019, se les avisa a los demandantes que no volverán a trabajar, ya que la empresa mandante no habría liberado los estados de pagos, por lo que se les comunica que la empresa cerraría y sería la mandante quien se haría cargo de los finiquitos y remuneraciones adeudadas, lo que no ha ocurrido. Agrega, que posteriormente ninguno de los trabajadores tuvo contacto con la empresa, encontrándose en total incertidumbre, ya que después de hacer el retiro de la maquinaria, ningún demandante tuvo contacto con el demandado principal. Respecto del demandado solidario, aquél se comunica para efectuar el pago de la remuneración del mes de marzo de 2019, sin embargo, se niega a pagar el finiquito. Agrega que se adeudan las cotizaciones de seguridad social, especialmente aquellas de salud. II.- Antecedentes relativos a la relación laboral. 1.- Tito Sánchez Rivera: i) inicio: 14 de enero de 2019; ii) función: “maestro OOCC”, en obras pertenecientes a la demandada solidaria; iii) remuneración de $1.122.145, para efectos del artículo 172 del Código del Tra

Fundamentos

considerando: Primero: Que las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, RUN 16.926.995-5, en representación de: 1) Jorge Godoy Soza, RUN 9.698.210-0, 2) Felipe Barahona Korner, RUN 15.898.790-2; 3) Sebastián Rojas Rojas, RUN 16.613.851-5; 4) Pablo Yucra Rojas, RUN 16.793.168-5, 5) Rodrigo Díaz Díaz, RUN 16.398.757-0; 6) Pamela Gutiérrez Quezada, RUN 12.382.573-K; 7) Galvarino Berna Saavedra, RUN 8.898.480-3; 8) Kylian Tapia Provoste, RUN 17.179.849-3; 9) Luis Berna Vicencio, RUN 16.874.558-3; 10) Héctor Méndez Gallardo, RUN 13.328.460-5; 11) Tito Sánchez Rivera, RUN 26.035.635-6, todos con domicilio en calle 14 de Febrero N° 2534, Oficina 201, Antofagasta, quienes interponen demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de 1)Ingeniería y Construcción Parada Ltda., R.U.T. 76.728.990-1, representada por Boris Sarmiento González, RUN 10.071.851-0, ambos con domicilio en Av. Central N°460, San Bernardo y solidariamente, en contra de 2) Compañía General de Electricidad S.A., R.U.T.: 76.411.321.7, representada legalmente por Francisco Vicuña Errázuriz, desconoce RUN, con domicilio en Almirante Juan José Latorre N°2442, Antofagasta, solicitando se acoja en todas sus partes, condenado al pago de las prestaciones laborales que indica, reajustes, intereses y costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que las abogadas ya individualizadas exponen los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Respecto de la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. I.- Antecedentes generales. Indican que los demandantes fueron contratados bajo subordinación y dependencia por el demandado principal Ingeniería y Construcción Parada Ltda. (en adelante INGEPP), para realizar distintas labores principalmente el lavado, aislación y mantenimiento de líneas energizadas, en la ciudad de Antofagasta, obras pertenecientes a la demandada solidaria, Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante CGE), bajo régimen de subcontratación laboral. En seguida, hace referencia a que el demandado principal comenzó a retrasarse en el pago de los sueldos en los últimos meses, solicitando plazo para pagar, no efectuando su solución de manera íntegra, lo que ocurrió en los meses de enero a marzo y al término de la relación laboral no se les ha pagado los finiquitos. Refiere que el 13 de marzo de 2019, se les avisa a los demandantes que no volverán a trabajar, ya que la empresa mandante no habría liberado los estados de pagos, por lo que se les comunica que la empresa cerraría y sería la mandante quien se haría cargo de los finiquitos y remuneraciones adeudadas, lo que no ha ocurrido. Agrega, que posteriormente ninguno de los trabajadores tuvo contacto con la empresa, encontrándose en total incertidumbre, ya que después de hacer el retiro de la maquinaria, ningún demandante tuvo contacto con el demandado principal. Respecto del demandado solidario, aquél se comunica para efectuar el pago

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 41, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por las abogadas Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, en representación de Felipe Barahona Korner, Sebastián Rojas Rojas, Galvarino Berna Saavedra, Kylian Tapia Provoste, Héctor Méndez Gallardo, en contra de Ingeniería y Construcción Parada Ltda., representada por Boris Sarmiento González, todos ya individualizados en autos, declarando que el despido no se ajustó a derecho, debiendo pagar las indemnizaciones y prestaciones que se indican: 1.- Respecto de Héctor Méndez Gallardo: a) Feriado proporcional: $313.125; b) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.454.145; 2.- Respecto de Kylian Tapia Provoste: a) Feriado proporcional: $96.392; b) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.262.782 3.- Respecto de Galvarino Berna Saavedra: a) Feriado proporcional: $371.159; b) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.770.236 4.- Respecto de Sebastián Rojas Rojas: a) Feriado proporcional: $182.161; b) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.122.145 5.- Respecto de Felipe Barahona Korner: a) Feriado proporcional: $116.703; b) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.122.145 II.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido y se condena a la demandada a pagar a

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: JORGE REINALDO GODOY SOZA. DEMANDADA: INGENERIA Y CONSTRUCCIÓN PARADA LTDA. RIT: O-682-2019 RUC: 19- 4-0190579-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, quince de abril de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que las a

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