BAZÁN/TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA.
Rol
O-3619-2019
Fecha
15 de abril de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don PABLO CESAR ANTONIO BAZAN FUENTES, cédula de identidad N° 13.483.933-3, asesor de negocios, con domicilio en calle Jorge Ross Ossa N° 846. Comuna Puente Alto, Región Metropolitana, comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado, ilegal o improcedente y cobro de prestaciones en virtud del Artículo 168 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, en contra de su empleador, TEAM WORK LTD, RU I 76.646.570-6, representada legalmente por Eduardo Andina Alegría, ambos domiciliados en cale La Concepción N° 141, Providencia a fin de que se declare injustificado su despido, condenándose a los demandados al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indicare, basándome en la relación circunstanciadas de los hechos y fundamentos de derecho que expone: Relación Circunstanciada de los Hechos: Antecedentes de la Relación Laboral. Señala que con fecha 03 de Abril del año 2018 ingresa a prestar servicios como asesor de negocios tw, en la empresa TEAM WORK I.TDA., esta empresa prestaba servicios de subcontratación para EMPRESA Movistar Chile para el segmento Premium ( pymes) en dependencias ubicadas en Calle Bustamante N°10, Comuna Providencia. Expone que luego de contar con contrato a plazo fijo por tres meses desde el inicio de la relación laboral, se me renueva el contratado, siendo este a plazo indefinido. Respecto a la jomada laboral se establece que la modalidad de esta, se regiría según lo establecido en el art 22 del código del trabajo, la cual queda establecida en el contrato de trabajo. Pese a ello se me exigía por parte de su empleador horario de jornada laboral ordinaria de Lunes a Viernes de las 9:00 horas hasta las 18:00 horas, para la cual en forma diaria debía firma un libro “Asistencia y Reuniones' a las 9:00 de la mañana hora de ingreso a las dependencias de la empresa. Horario el cual pese a no estar sujeto por contrato, sobrepasaba con creces cuyo pago por concepto de horas extraordinarias nunca fue efectivo. Sostiene que la remuneración mensual ascendía a $276.000.( doscientos setenta y seis mil pesos) mensual, en cuanto a la gratificación legal se pagara en los términos del art 50 del Código del Trabajo, correspondiente a un 25% del sueldo devengado con un tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales, la que se cancelará (sic) mensualmente y en forma proporcional a la asistencia del mes, el empleador se compromete además a pagar adicionalmente al trabajador y en forma proporcional a lo trabajado en el mes, asignación de movilización ($30.000.-) y asignación de colación ($ 20.000.-) y por ultimo adicionalmente pagara al total imponible un bono de incentivo variable pactado. En el contrato de trabajo se indica que las remuneraciones se pagaran los 5 primeros días hábiles del mes siguientes. Las labores a las cuales se obliga en el contrato de trabajo son promover y ofrecer los productos que la empresa comercializa y vender los productos que la empresa comercializa directa y exc
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por presentada, dentro de plazo legal y en forma, demanda por despido injustificado, ilegal o improcedente, y cobro de prestaciones adeudadas en contra de su ex empleador TEAM WORK LTDA. Rut. 76646570-6, representada legalmente por don EDUARDO ANDINA ALEGRIA RUT N° 7.708.305-7, admitirla a tramitación, y en definitiva condenar a su ex empleador a pagar todos los beneficios, indemnizaciones y prestaciones que resulten procedentes, conforme a todos los antecedentes expuestos en su libelo, sin perjuicio de las sumas mayores o menores que se determine, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que comparece doña BERNARDA ESPINOZA GODOY, abogada, cédula nacional de identidad N°15.894.432-4, en representación de TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LIMITADA, R.U.T. N°76.646.570-6, quien, primeramente, sin realizar reconocimiento, expreso o tácito, alguno respecto de los fundamentos de hecho ni de derecho contenidos en la demanda, opone en tiempo y forma las siguientes excepciones: EXCEPCIÓN DE FINIQUITO. Expone que como consta en documento acompañado al presente escrito, con fecha 13 de febrero de 2019, Team Work Recursos Humanos Limitada y el demandante, señor Pablo Bazán Fuentes, suscribieron finiquito de contrato de trabajo, ante el notario público Álvaro González Salinas, titular de la 42° Notaría de Santiago, en virtud del cual se otorgan el más amplio y total finiquito, con renuncia de acciones, respecto de la relación laboral que los unió desde el 03 de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don PABLO CESAR ANTONIO BAZAN FUENTES, cédula de identidad N° 13.483.933-3, asesor de negocios, con domicilio en calle Jorge Ross Ossa N° 846. Comuna Puente Alto, Región Metropolitana, comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado, ilegal
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