CALLA/SOCIEDAD COMERCIAL FIBRAS RAAM LTDA.
Rol
T-133-2019
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vulneratorios que escuetamente indica, sin que se indique cuáles era. Se hace presente que la jornada laboral del trabajador es de lunes a viernes de tal forma que, al término del reposo del trabajador, este debía ingresar a sus funciones el 8 de abril de 2019, dicho día el actor no se presenta a trabajar, asistiendo al día siguiente, frente a lo anterior y con objeto de no descontar el día al trabajador y que este no perdiera su bono de responsabilidad, mi representada de buena fe y con acuerdo del trabajador, procede a otorgar el día de inasistencia como feriado legal acumulado del periodo 2015-2016 que, no corresponde ser otorgado al trabajador, por cuanto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del código del trabajo, este solo podrá acumular hasta 2 periodos de feriado legal, sin embargo y de acuerdo a la buena fe de parte de la empresa, esta accedió a reconocerle todos sus periodos de feriado legal. El día 9 de abril, fecha que se integra a sus funciones, con el objeto de instruirlo de acuerdo al tiempo transcurrido se le realiza nuevamente charla de inducción de derecho a saber y obligación de informar, en concordancia con la intención de esta parte de propender a la reincorporación del trabajador, así y después de instruirlo nuevamente en las funciones que le corresponden y los trabajos a realizar, se le encomendó el relleno de moldes para la confección de flanges de fibra de vidrio, de aproximadamente 25 cm de diámetro, lo cual no implica un gran desgaste físico, sino únicamente, precisión y paciencia en el desarrollo del trabajo. El día 12 de abril, el trabajador solicitó permiso para asistir al IST, trabajando únicamente hasta las 13 horas. En la semana del 22 de abril el trabajador presta servicios hasta el día 24, trabajando solo media jornada y solicita nuevamente días de feriado legal. El empleador, comprendiendo el proceso de adaptación y las atenciones médicas, que requiere el trabajador, otorgó nuevamente días de feriado del 25 al
Fundamentos
motivos del despido radican en razones diversas, y por ello el despido ha terminado por afectar gravemente: 1) Derecho a la integridad psíquica y física, consagrado en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República 2) Derecho a no ser discriminado, contemplado en el artículo 2 del Código del Trabajo 3) Derecho a no ser objeto de represalias por la acción fiscalizadora de la Inspección del Trabajo y por el ejercicio de acciones judiciales en contra de su empleador, también conocido como garantía de indemnidad. Luego, señala que existen los siguientes indicios de las vulneraciones que denuncia: 1. Despido del demandante acusándolo de inasistencias, a pesar de haber dejado constancias y denuncias por no otorgar el trabajo convenido. 2. Despido del trabajador que ya había sido sometido a un trato vejatorio y discriminatorio desde su reincorporación a la las labores. 3. La extraña divergencia del empleador que redacta una carta el día 3 de septiembre, pero que da cuenta a la IPT el día 4, cambiando los días de las supuestas inasistencias, y esperando más de dos días para proceder al despido, todo lo cual naturalmente reviste de extrañas circunstancias la desvinculación del trabajador. 4. El despido del trabajador, que aparece como represalia a sus acciones judiciales y administrativas en contra del empleador. Por todo lo anterior, solicitó la declaración de vulneración con ocasión del despido, específicamente los derechos contenidos en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, artículo 2 del Código del Trabajo en orden a no ser objeto de actos discriminatorios, y la garantía de no ser objeto de represalias producto de la acción fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y del ejercicio de acciones judiciales en contra de su empleador(garantía de indemnidad), y que producto de ello se condena a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- La indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalentes a $6.131.587 o lo que se estime procedente de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- Indemnización por años de servicios ascendente a la suma de $3.901.919 más el incremento de 80% contemplado en el artículo 168 literal b del Código del Trabajo, equivalente a $3.121.535.- 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $557.417. Todo con reajustes, interese y las costas de la causa. En subsidio, dedujo demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, solicitando que así se declare y se condene al pago de los siguientes conceptos: 1.- Indemnización por años de servicios ascendente a la suma de $3.901.919 más el incremento de 80% contemplado en el artículo 168 literal b del Código del Trabajo, equivalente a $3.121.535.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $557.417. Lo anterior, con reajustes e intereses legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación y sus alegaciones. Con fecha
Fallo
por tanto determinar es si el despido que afectó al trabajador demandante puede ser considerado injustificado. Necesario es hacer presente que el demandante había suscrito contrato de trabajo con el demandando, según consta en documento de fecha de fecha 11 de junio de 2012. En él se aprecian las condiciones pactadas, fijándose la vigencia del contrato en dos meses, sin perjuicio de lo cual el contrato se mantuvo vigente de forma continua hasta el día 03 de septiembre de 2019, fecha en que se comunicó el despido. La función que debía realizar el demandante era la de ayudante en plásticos y estructuras. En cuanto a la remuneración mensual, cabe recordar que es un hecho pacífico de la causa que ésta ascendía a la suma de $557.417.- En cuanto al cumplimiento de las formalidades del despido, se ha podido apreciar su cumplimiento por el empleador, ya que consta la carta de despido en la que se expresan los fundamentos de hecho y derecho por los que se ha decidido poner término a la relación laboral, específicamente se le imputa al actor su ausencia injustificada los días jueves 29, viernes 30, ambos de agosto y, lunes 2 de septiembre. Se aprecia también un formulario de admisión envíos registrados, de Correos de Chile, de fecha 03 de septiembre de 2019, apareciendo como remitente Fibras Ram Ltda y como destinatario don Franco Calla, y su domicilio Calle Vargas N°2627 de Calama. Dicha dirección cotejada con el contrato de trabajo ya referido, resulta ser la misma. Además, se aport
Texto Completo (Preview)
28 RIT: T-133-2019 RUC: 19-4-0221407-7 DEMANDANTE: FRANCO CALLA RODRIGUEZ DEMANDADO: SOC. COMERCIAL FIBRAS RAM LTDA. MATERIA: TUTELA CON OCASIÓN DEL DESPIDO. EN SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO. __________________________________________________________ Calama, catorce de abril dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda y sus fundamentos. Que, con fecha dos de octubre de dos mi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica