2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/LEA-PLAZA

Rol

O-2175-2018

Fecha

14 de abril de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: Primero: Que comparece don Andrés Eduardo González Pacheco, chileno, técnico en mantenimiento aeronáutico, domiciliado en pasaje Ruca nº623 A, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones, prestaciones y declaración de único empleador en contra de las siguientes empresas y personas: 1) ASD Capacitación Aeronáutica Limitada, RUT 76.139.247-6, representada legalmente por Ignacio Fellenberg Verrijzer, con domicilio en Avenida Los Leones Nº2311, Comuna de Providencia. 2) Polytrade S.A., RUT 76.199.181-7, representada legalmente por Ignacio Fellenberg Verrijzer, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova Nº5670 oficina 503, Las Condes; 3) Office Hunter S.A. RUT 76.199.191-4, representada legalmente por Nicolás Lea-Plaza Edwards, con domicilio en Avenida Alonso de Córdova Nº5670 oficinas 503 y 402, Las Condes; 4) Ignacio Fellenberg Verrijzer, RUN 12.628.091-2 con domicilio en Avenida Los Leones Nº2311, Comuna de Providencia y 5) Nicolás Lea-Plaza Edwards, RUN 11.843.948-1 con domicilio en Avenida Alonso de Córdova Nº5670 oficina 503 y 402, Las Condes. Expresa que comenzó a prestar servicios para ASD Capacitación Aeronáutica el 10 de febrero de 2015 como encargado del área de mantenimiento de simuladores de vuelo, percibiendo a la fecha de término de la relación laboral la suma de $1.148.243.- por concepto de remuneración. En cuanto a su lugar de trabajo, señala el actor que comenzó prestando sus labores en la comuna de Huechuraba; luego la empresa se traslada a Almirante Barroso Nº67 en la comuna de Santiago y finalmente señala que firmó un anexo de contrato para trasladar su lugar de trabajo a las oficinas ubicadas en Avenida Los Leones Nº2311, Providencia. Este cambio de domicilio constante es asociado por el demandante con los incumplimientos reiterados de parte de su empleador en cuanto a sus obligaciones, señalando la falta de pago íntegro y oportuno de parte de sus remuneracion

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el actor respecto al despido indirecto, ya que conforme señala la cláusula cuarta del contrato de trabajo celebrado entre las partes, la remuneración convenida se pagaría por mensualidades vencidas dentro de los 5 días del mes siguiente a aquel en que se devengan, y que en consecuencia la remuneración del mes de marzo de 2018 fue efectivamente pagada dentro del plazo estipulado. En cuanto al retardo en el pago de las remuneraciones, alega que si bien éste no constituye el fundamento del auto despido, reconoce que si los hubo, pero que no excedieron del mes en que correspondía el pago de cada remuneración. En cuanto al segundo fundamento esgrimido por el actor para fundamentar su despido indirecto, señala que la empresa prestaba capacitación y asesoría a pilotos comerciales, mostrando una baja en su producción y presentando problemas económicos asociados ya desde el año 2017. Aún así, señala que él y el sr. Lea-Plaza en su calidad de director de la compañía se reunieron con el actor a la vuelta de sus vacaciones y le propusieron mantener su cargo en cuando la compañía entrase en proceso de liquidación, ya que las maquinas usadas para la capacitación requerían igualmente su mantención. A lo anterior el actor habría contestado con fecha 26 de marzo de 2018 solicitando el término de su contrato de trabajo y proponiendo a su vez realizar el desarme y posterior ensamblaje del simulador como un contrato de prestación de servicios diverso a la relación laboral, además del pago de un finiquito consistente en una indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo y el pago de las remuneraciones adeudadas a la fecha de la suscripción del referido finiquito. En cuanto a la nulidad del despido, señala que es efectivo que al momento del auto despido la cotización del fondo de cesantía correspondiente a enero de 2016 se encontraba impaga; sin perjuicio de ello indica que la sanción señalada no sería procedente por cuanto la deuda previsional total no excede del 10% del tota pagado; asimismo, señala que dicha deuda habría sido pagada el día 4 de abril de 2018. En cuanto a la declaración de único empleador, señala que los demandados no conforman una unidad empresarial que cumpla con los requisitos señalados en el artículo tercero del Código del Trabajo. En este sentido, argumenta que las empresas demandadas no mantienen un mismo domicilio y además no mantienen giros comerciales complementarios o relacionados, por lo que no cumple con los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo. En el mismo sentido agrega dicha disposición que la mera participación en la participación de las empresas no configura por sí sola la existencia de los requisitos ya mencionados. Por su parte Nicolás Lea-Plaza Edwards, por sí y en representación de Office Hunter S.A. contesta la demanda impetrada, señalando en primer lugar que el actor nunca ha prestado servicios para los demandados. No niega la participación accionaria q

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 10, 63, 67, 162, 168, 171, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I) Que se acogen las excepciones de pago y de contrato cumplido formuladas por ASD Capacitación Aeronáutica Limitada. II) Que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido indirecto y nulidad del despido interpuesta por don Andrés Eduardo González Pacheco, en contra de ASD Capacitación Aeronáutica Limitada, Polytrade S.A., Office Hunter S.A., Ignacio Fellenberg Verrijzer y Nicolás Lea-Plaza Edwards. III) Que se condena en costas al demandante, las que se regulan prudencialmente en $200.000.- Devuélvase la prueba documental aportada, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-2175-2018 RUC 18-4-0097202-4 Dictada por Francisca Pavez Cepeda, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veinte. Vistos y oídos: Primero: Que comparece don Andrés Eduardo González Pacheco, chileno, técnico en mantenimiento aeronáutico, domiciliado en pasaje Ruca nº623 A, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones, prestaciones y declaración de único empleador en contra de las siguientes empresas

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