ALCAIDE/LATAM AIRLINES GROUP SA
Rol
T-1200-2019
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS IGNACIO ALCAIDE SANTAMARIA, tripulante de cabina, con domicilio en Avda. Cristóbal Colón N° 4582, departamento 101, comuna de Las Condes, interpone demanda en procedimiento de tutela laboral en contra de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., persona jurídica con domicilio en Avenida Américo Vespucio N° 901, comuna de Renca, cuyos representantes legales son, indistintamente, los señores Enrique Miguel Cueto Plaza y Pablo González Soto, de quienes desconoce profesión, ambos del mismo domicilio anterior, y la demanda la sustenta en los siguientes antecedentes: Relata que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 19 de mayo de 2010, en calidad de tripulante de cabina. Su remuneración estaba compuesta por conceptos fijos y variables, siendo el promedio que percibió durante los últimos tres meses trabajados, la suma de $1.215.604. Refiere que prestó servicios para la demandada hasta el 30 de abril de 2019, fecha en la que la empresa le informó que ponía término a su contrato, invocando la causal que contempla el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundado en el siguiente hechos: “La causal invocada se fundamenta en que producto del deterioro en las condiciones económicas de la región, se ha hecho necesario efectuar ajustes estructurales en diferentes áreas, mediante la eliminación de puestos de trabajo y redistribución de funciones. Una de las áreas reestructuradas es la de TRIPULACIONES CABINA 5 en la que Ud. se desempeña como TRIPULANTE CABINA ESPECIALISTA y que implica el término de la relación laboral de vanos trabajadores, con la consiguiente disminución en la dotación total de la Empresa.” Señala que efectivamente, al día del término de su contrato desempeñaba las funciones de Tripulante de Cabina Especialista. Afirma que no existen las necesidades de la empresa aducidas para poner término a su contrato, y la “elección de despedirle", tal como ocurrió con otros de sus compañeros, resulta ser absolutamente discriminatoria y no tiene otro objeto que debilitar a la organización sindical a la que se encontraban. Reseña que fue socio del Sindicato Nacional de Tripulantes de Cabina de la Empresa Latam Airlines Group S.A., desde el 18 de diciembre de 2010 y hasta el día del despido. Organización sindical que se constituyó el 11 de diciembre de 1989 y, sin perjuicio de la evidente relación que existe con la Filial Lan Express (que se ocupa de los viajes domésticos), siempre fue el único Sindicato de Tripulantes en la empresa. Añade que la modalidad de negociación colectiva siempre fue una negociación anticipada, hasta el año 2017, en el que, luego de extensas conversaciones, no hubo acuerdo y se decidió por primera vez negociar conforme a las normas de la negociación reglada. De inmediato, el 31 de mayo de 2018, el Gerente de Tripulantes Maximiliano Gerola escribió un correo a todos los tripulantes, en el que,
Fallo
se decide que la conducta denunciada no es una discriminación grave, o si declarada grave optare por no reincorporarse, pide el pago de las siguientes indemnizaciones y recargos: 1.- 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio, la suma de $3.282131. 2.- Indemnización adicional, la que solicita sea fijada en el equivalente a 11 remuneraciones, atendida la gravedad de los hechos denunciados, la suma de $13.371.644; en subsidio, la cantidad que se estime conforme al mérito del proceso. Que, además, reclama el pago de semana corrida, fundamenta que su remuneración estaba compuesta por conceptos fijos y variables. Entre estos últimos, se le pagaba mensualmente las comisiones correspondientes a las ventas que realizaba a bordo, denominadas “Duty Free” por estar liberadas de impuestos. La demandada está obligada a informar a cada trabajador, vía intranet, el monto detallado de las comisiones devengadas en cada vuelo, según lo pactado en la cláusula Quincuagésima Quinta del Contrato Colectivo de fecha 23 de julio de 2018, suscrito por el Sindicato de Tripulantes de Cabina de la Empresa LAN Chile y la demandada, que señala: “QUINCUAGÉSIMO QUINTA. VENTAS A BORDO. La empresa pagará a los Tripulantes de Cabina que se desempeñen en vuelos en los que se realicen ventas a bordo (Duty Free), una comisión por concepto de ventas a bordo, la que será distribuida entre todos los Tripulantes que integren dichos vuelos, de acuerdo a lo establecido en el "Reglamento de Comisiones D
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Santiago, catorce de abril de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS IGNACIO ALCAIDE SANTAMARIA, tripulante de cabina, con domicilio en Avda. Cristóbal Colón N° 4582, departamento 101, comuna de Las Condes, interpone demanda en procedimiento de tutela laboral en contra de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., persona jurídica con domicilio en Avenida Américo Vesp
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