COYAN/MARTÍNEZ
Rol
O-3627-2019
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos. PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-3627-2019, interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, el Sr. CRISTIAN RAUL COYAN TREUFO, asistente, domiciliado en Peutril S/N, comuna de San Juan de la Costa, Provincia de Osorno, en contra de la Empresa Transportes Rurales TUR BUS LTDA, en virtud de los siguientes antecedentes, Dice que con fecha 01 de septiembre 2011, comenzó a prestar servicios laborales bajo dependencia y subordinación para la demandada, con contrato de trabajo de carácter indefinido, cumpliendo inicialmente la función de Asistente de Bus, quedando bajo la administración zonal de Santiago. Con una jornada excepcional de trabajo de 130 horas mensuales, distribuida en turnos laborales, percibiendo una remuneración mixta, compuesta por una renta fija más diversos bonos variables los que complementan la remuneración de $ 989.425.- pesos, de acuerdo con cálculo de las tres últimas liquidaciones de sueldo, con 30 días de remuneración completa. Señala que con fecha 02 de mayo de 2019, se le hace entrega de carta de despido la cual señala lo siguiente: “De nuestra consideración: Nos dirigimos a Ud., en razón de los hechos que se relatarán, y que dada su entidad en relación a su cargo de asistente de buses y el giro mismo de la empresa, colocan a Turbus SpA., en la obligación de poner término a su contrato de trabajo: Con fecha 25 de Abril de 2019, Ud., debía desarrollar el servicio Santiago – Calama de las 11:45 horas, debiendo presentarse en Briefing para efectuar el respectivo control de salida obligatorio que implica entre otros aspectos someterse al procedimiento de aplicación general de control de alcotest para las tripulaciones, practicado por personal especialmente capacitado al efecto. En dicho contexto, el funcionario Felipe Moya, procedió a practicarle el control de alcotest referido, realizando la prime
Fundamentos
considerando que pertenece a la tripulación de un bus en el cual viajan más de 50 personas, y que la vida y seguridad de estas personas depende de la tripulación.
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. Vistos y oídos. PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-3627-2019, interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, el Sr. CRISTIAN RAUL COYAN TREUFO, asistente, domiciliado en Peutril S/N, comuna de San Juan de la Costa, Provincia de Osorno, en contra de la Empresa Transportes Rurales TUR BUS LTDA, en virtud de los siguientes antecedentes, Dice que con fecha 01 de septiembre 2011, comenzó a prestar servicios laborales bajo dependencia y subordinación para la demandada, con contrato de trabajo de carácter indefinido, cumpliendo inicialmente la función de Asistente de Bus, quedando bajo la administración zonal de Santiago. Con una jornada excepcional de trabajo de 130 horas mensuales, distribuida en turnos laborales, percibiendo una remuneración mixta, compuesta por una renta fija más diversos bonos variables los que complementan la remuneración de $ 989.425.- pesos, de acuerdo con cálculo de las tres últimas liquidaciones de sueldo, con 30 días de remuneración completa. Señala que con fecha 02 de mayo de 2019, se le hace entrega de carta de despido la cual señala lo siguiente: “De nuestra consideración: Nos dirigimos a Ud., en razón de los hechos que se relatarán, y que dada su entidad en relación a su cargo de asistente de buses y el giro mismo de la empresa, colocan a T
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a catorce días del mes de abril de dos mil veinte. Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el magistrado que redacto la sentencia, no se encuentra actualmente en funciones en este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal.
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