AHUMADA/MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
Rol
T-7-2019
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no se produjeron de manera simultánea a éste sino que fueron su motivo. En vista de lo anterior, respecto a la caducidad de la acción, hace presente que su representado se encuentra dentro de plazo legal para interponer la presente denuncia y acción, que el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla detenta la competencia territorial y en razón de la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través del presente litigio, toda vez que la demandada tiene domicilio dentro del radio de esta comuna; previene acerca de su legitimación activa fundado en la especial circunstancia que la vulneración de derechos fundamentales que denuncia se ha producido con ocasión del término de la relación laboral habida entre las partes, y asevera que la presente denuncia resulta plenamente admisible, en atención al cumplimiento de los requisitos legales. I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Relata que el 01 de abril de 2008, ingresó a trabajar, bajo régimen de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, en forma continua, para la Municipalidad de San Pedro, según da cuenta el contrato de trabajo de esa misma fecha, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 323/2008, el que era de carácter indefinido. Las funciones que se pactaron contractualmente consistían en : "Asistente Social con la función de apoyo transversal al funcionamiento de los Departamentos Social y Educación"; sosteniendo que con posterioridad, en el año 2010, se agregó la función de "Encargada de los procesos de becas", labores administrativas en dependencias del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de San Pedro. Indica que la jornada laboral era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 1.255.007.- II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Refiere que casi al término de su jornada laboral del día vie
Fundamentos
CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Que con fecha 26 de marzo de 2019 GIOVANNA LISETTE AHUMADA CORDERO, trabajadora social, cédula nacional de identidad N° 13.043.113-5, domiciliada en avenida Nogal N° 2054, Melipilla, asistida de su apoderado, FERNANDO OYARZUN MUÑOZ, abogado, domiciliado en San Miguel N° 973, Melipilla, deduce denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales y cobro de prestaciones, en subsidio demanda por despido injustificado indebido e improcedente y en ambas demandas cobro de prestaciones, en contra de MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO, RUT N° 69.073.100-2, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde, don MANUEL JESUS DEVIA VILCHES, funcionario municipal, ambos con domicilio en Av. Hermosilla N° 11, San Pedro, provincia de Melipilla. A) DEMANDA DE POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDADAMENTALES: Advierte que su denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales se funda en las causas que ocasionaron su despido, hechos que no se produjeron de manera simultánea a éste sino que fueron su motivo. En vista de lo anterior, respecto a la caducidad de la acción, hace presente que su representado se encuentra dentro de plazo legal para interponer la presente denuncia y acción, que el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla detenta la competencia territorial y en razón de la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través del presente litigio, toda vez que la demandada tiene domicilio dentro del radio de esta comuna; previene acerca de su legitimación activa fundado en la especial circunstancia que la vulneración de derechos fundamentales que denuncia se ha producido con ocasión del término de la relación laboral habida entre las partes, y asevera que la presente denuncia resulta plenamente admisible, en atención al cumplimiento de los requisitos legales. I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Relata que el 01 de abril de 2008, ingresó a trabajar, bajo régimen de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, en forma continua, para la Municipalidad de San Pedro, según da cuenta el contrato de trabajo de esa misma fecha, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 323/2008, el que era de carácter indefinido. Las funciones que se pactaron contractualmente consistían en : "Asistente Social con la función de apoyo transversal al funcionamiento de los Departamentos Social y Educación"; sosteniendo que con posterioridad, en el año 2010, se agregó la función de "Encargada de los procesos de becas", labores administrativas en dependencias del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de San Pedro. Indica que la jornada laboral era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 1.255.007.- II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Refiere que casi al término de su jornada laboral del día viernes 30 de noviembre de 2018, su ex emp
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca solicita tener por interpuesta en procedimiento de aplicación general denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente con demanda de cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO, RUT N° 69.073.100-2, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde, don MANUEL JESÚS DEVIA VILCHES, o quien haga las veces de ALCALDE, conforme lo previsto en art. 4 del Código del Trabajo, y en definitiva declarar que : 1.- La existencia de vulneración de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 2 del Código del Trabajo y artículo 19, N° 1, N° 2, N°4 y N° 16 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos, 485 y 489 del Código del Trabajo, y en especial con vulneración de las garantías constitucionales citadas en el cuerpo de este libelo, cometidos por la demandada durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido. 2.- Que, como consecuencia de lo anterior, la demandada y denunciada sea condenada a pagar íntegramente, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se singularizan: a).- $ 1.255.007.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme lo prescrito en artículo 168 del Código del Trabajo, calculada de acuerdo a lo ordenado en el artículo 172 del Código del Trabajo. b).- $ 13.805.077.-, por concepto de 11 remuneraciones mensuales, o lo que S
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Melipilla, a catorce de abril de dos mil veinte.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Que con fecha 26 de marzo de 2019 GIOVANNA LISETTE AHUMADA CORDERO, trabajadora social, cédula nacional de identidad N° 13.043.113-5, domiciliada en avenida Nogal N° 2054, Melipilla, asistida de su apoderado, FERNANDO OYARZUN MUÑOZ, abogado, domiciliado en San Miguel N° 973, Melipilla, deduce denuncia p
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