Juzgado de Letras de Colina

RODRIGUEZ/LÓPEZ

Rol

O-84-2019

Fecha

14 de abril de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ANABEL RODRÍGUEZ LINARES, C.I. Nº25.908.575-6, domiciliada en Rivera Sur Campamento Dominicano Nº17, comuna de Colina, interpuso demanda en contra de OLGA PATRICIA LÓPEZ RIVERA (R.U.N. N° 12.958.585-4), domiciliada en calle C Nº61, Villa San Andrés, también de esta comuna. Expuso que, con fecha 23 de junio del 2018, comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo el cargo de Trabajadora de Casa Particular; que, en un principio, su Contrato de Trabajo fue de naturaleza indefinida, pero nunca se formalizó por escrito; que su remuneración mensual ascendió a $462.000; que prestó servicios en forma ininterrumpida, hasta el día 4 de febrero del año “2018”, fecha en la que se auto despidió, mediante carta certificada; que la demandada no le ha pagado sus cotizaciones previsionales desde el inicio de la relación laboral; y que, además, tampoco le ha pagado la remuneración correspondiente al mes de enero del 2019. Añadió que, el día1de enero del 2019, la demandada la despidió ilegalmente, una vez que le comentó su estado de embarazo, y que el día 7 del mismo mes denunció esa situación ante la Inspección del Trabajo, pues la había separado ilegalmente, por encontrarse con fuero maternal; que el día 17 del mismo mes, la Inspección del Trabajo resolvió su reincorporación y, desde entonces, hasta la fecha del auto despido, estuvo prestando servicios Tras dar los

Fundamentos

fundamentos de Derecho de su acción, solicitó, en definitiva que se declare: 1) que el despido indirecto fue justificado, debido, procedente y/o con causa legal y cuenta con las formalidades mínimas para su procedencia; 2) que se condena a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, por $462.000, o la suma que este tribunal estime; 3) que la demandada ha de pagar la remuneración correspondiente al mes de enero del 2019, equivalente a $462.000, o la suma que este tribunal estime; 4) que la demandada ha de pagar feriado proporcional, por el periodo señalado, por la suma de $250.250, o la que este tribunal estime; 5) que la demandada ha de pagar indemnización compensatoria por todo el fuero maternal restante, por un monto de $10.271.800, o la suma que este tribunal estime; 6) que la demandada ha de pagar las cotizaciones previsionales de los meses de junio del 2018 a febrero del 2019, en FONASA S.A., AFP PLANVITAL S.A. y AFC CHILE S.A., o por los periodos y por las sumas que este tribunal estime; 7) que el despido indirecto es nulo, debiendo condenarse a la demandada a pagar las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones que se devenguen desde la época del despido indirecto y hasta su efectiva convalidación, o hasta la época que este tribunal estime; 8) que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 9) que la demandada deberá pagar las costas de la causa. El Apoderado de la demandada expresó que la demanda debe ser rechazada en todas sus partes, con costas. En primer lugar, porque no es efectivo que la actora ingresara a prestar servicios el 23 de junio del 2018, ya que se suscribió un contrato de trabajo para extranjera con fecha 7 de agosto de ese año, ante Notario Público, con cláusula de vigencia que debía cumplirse una vez que obtuviere su visa de residencia en Chile, o permiso especial para trabajadores extranjeros; que ese contrato para trabajadora de casa particular puertas afuera, era a “plazo fijo”, del 1 de agosto al 31 de diciembre del 2018; que el problema se produjo cuando este contrato terminó con la llegada del plazo; que, el día sábado 28 de diciembre del 2018, su representada le informó a la actora que su contrato terminaba el día 31 de diciembre del mismo año y que su finiquito estaría en un plazo de 10 días en la notaria para su pago; que el día 8 de enero del año 2019, llegó a la casa de su representada, la trabajadora Anabel Rodríguez acompañada del “Inspector del Trabajo”, con la finalidad de realizar una fiscalización por separación Ilegal de Trabajadores con Fuero, explicando que aquella se encontraba embarazada y mostrando un certificado de embarazo del 4 de ese mes, lo que su parte desconocía completamente. Agregó que el “Inspector del Trabajo” constató la existencia de un contrato para trabajadora de casa particular, del 1 de agosto al 31 de diciembre del 2018, una remuneración mensual de $288.000 y u

Fallo

Por tanto, se ha de aceptar que el contrato de trabajo se inició verdaderamente el 23 de junio del 2018. Ello se comprueba, además, con el segundo de los contratos que presentara la demandada, el que, aun cuando no exhibe la firma de la demandante, ha de considerarse como válido a la luz de lo expuesto en el referido Informe de Fiscalización y también con el reconocimiento que hizo la actora al prestar confesión en este juicio, admitiendo que se había rehusado a firmar tal contrato, únicamente porque no estaba de acuerdo con la remuneración que se indicaba en el mismo. Con todo lo anterior, se ha desechar el primer motivo que invocara la demandante, al llevar a cabo su despido indirecto. SEPTIMO: Que en lo que respecta a las cotizaciones de seguridad social, según la información que ha hecho llegar PREVIRED (a solicitud de la parte demandante), es efectivo que, al momento de presentación de la demanda (el 5 de febrero del 2019), la demandada aún adeudaba varias de esos pagos. En concreto, según se aprecia en el Certificado de Pagos del 30 de abril de ese año, una buena parte de las imposiciones del año 2018 las canceló el 14 de enero del 2019 y las de los meses de junio y julio del 2018 las vino a cancelar el 18 de febrero del 2019. Ello se comprueba, además, con las Planillas de Declaración y Pago Simultáneo de Cotizaciones Previsionales, que ha incorporado la propia parte demandada. Por tanto, resulta aceptable el segundo de los motivos dados por la demandante al proced

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Colina, catorce de abril del dos mil veinte. VISTOS: ANABEL RODRÍGUEZ LINARES, C.I. Nº25.908.575-6, domiciliada en Rivera Sur Campamento Dominicano Nº17, comuna de Colina, interpuso demanda en contra de OLGA PATRICIA LÓPEZ RIVERA (R.U.N. N° 12.958.585-4), domiciliada en calle C Nº61, Villa San Andrés, también de esta comuna. Expuso que, con fecha 23 de junio del 2018, comenzó a prestar servicios

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