Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

PARRA/SOC. GASTRONOMICA LA CAVA SPA

Rol

O-598-2019

Fecha

14 de abril de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. 1.- Pretensión principal de la demanda. Pide se declare que su despido realizado el día 6 de agosto de 2019, en forma verbal por la sociedad demandada es nulo y se disponga su reingreso a sus labores y el pago íntegro de: a.- su remuneración correspondiente a 6 días del mes de agosto de 2019 por la suma de $ 72.240. b.- sus remuneraciones por todo el tiempo en que he estado separado ilegalmente de sus funciones y hasta que se verifique totalmente su reintegro. c.- sus cotizaciones previsionales por todo el tiempo servido, más intereses y reajustes. d.- $ 3.000.000 a título de daño moral. e.- sus propinas correspondientes al mes de agosto de 2019. f.- intereses, reajustes y las costas de la causa. 2.- Pretensión subsidiaria de la demanda. En subsidio de lo anterior y para el caso que este tribunal no acoja la nulidad impetrada o bien, la demandada convalide dicho despido o se niegue a reincorporarlo, solicita se declare que su despido verbal del día 6 de agosto de 2019, fue injustificado, indebido o improcedente y se ordene el pago íntegro de: a.- su remuneración correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2019, por la suma de $ 722.400. b- una indemnización sustitutiva falta aviso previo de $ 361.200. c.- “ley bustos (6 meses) $ 2.167.200” (sic) o la que este tribunal prudencialmente fije. d.- $ 3.000.000 o lo que este tribunal fije prudencialmente, a título de daño moral. e.- cotizaciones previsionales adeudadas hasta la fecha, más sus respectivos intereses y reajustes. f.- “Feriado”(sic). g.- gratificaciones por todo el periodo trabajado. h.- propinas correspondientes al mes de agosto de 2019. i.- intereses, reajustes y costas de la causa. 3.- Exposición de los hechos de la demanda. Indica el actor que fue contratado por la sociedad demandada el 2 de julio de 2019, para las labores de ayudante de cocina en el establecimiento denominado Capital Bar, contratado a plazo hasta el 31 de

Fundamentos

Fundamentos en relación con la nulidad del despido. Indica que en razón de todo lo expuesto y de que la demandada no había enterado en forma íntegra, exacta y oportuna sus cotizaciones previsionales, no pudo válidamente despedirla, debido a lo que solicita se declare la nulidad del despido debiendo, en consecuencia, ser reintegrado a sus funciones, con el pago íntegro de sus remuneraciones por todo el tiempo en que he estado separado ilegalmente de sus funciones y hasta que se verifique totalmente su reintegro. 4.- Argumentos de una pretensión subsidiaria. En subsidio de la nulidad de despido solicitada, y para el evento no se acoja, o bien se convalide dicho despido o se niegue a reincorporarlo, pide se declare que el despido del que fue objeto fue injustificado, indebido e improcedente. 5.- Argumentos de Derecho. Invoca y transcribe los artículos 1, 2, 3, 162, 163, todos del Código del Trabajo. Señala que la Constitución Política de la República asegura el derecho a la honra en el numeral 4° del artículo 19, lo que debe complementarse con lo dispuesto en el artículo 17 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y con el artículo 5° de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre y con el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica. Agrega lo establecido en los artículos 6 y 7 de nuestra carta fundamental, que recoge el que llama principio de legalidad, en relación con el artículo 5 del mismo texto, que establece la vigencia plena de los tratados internacionales sobre derechos fundamentales, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Luego invoca el artículo 19 n°16 inciso tercero de la Carta Fundamental que establece la prohibición de toda discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal y también el artículo 2 del Código del Trabajo. Termina refiriéndose al Convenio sobre discriminación N° 11 de la OIT de 1958, ratificado por Chile el 20 de septiembre de 1971, dispone que el término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. TERCERO. La contestación a la demanda, su defensa, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pide el total rechazo de la demanda, negando todos y cada uno de los dichos del demandante por ser contrarios a la realidad. 1.- Pronunciamiento respecto de los hechos contenidos en la demanda. Efectivamente la relación laboral se inicia con el actor el 2 de julio del año 2019, mediante contrato con una duración hasta el día 31 de julio de 2019, como ayudante de cocina, pactándose jornada de 45 horas semanales, distribuida por turnos y una remuneración de $301.000 mensuales, no en el carácter de líquido, estipulándose el pago de gratificaciones conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, con

Fallo

por tanto, la demandada se encontraba en infracción de la Ley. Argumenta sobre lo dispuesto en el señalado Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto Ley N° 597/1984. Indica que su artículo 35 establece que otorgará visación de residente sujeto a contrato a los extranjeros que viajen al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo y el artículo 39 del referido reglamento especifica que la visa sujeta a contrato termina una vez terminada la relación laboral con el empleador que le dio origen puesto que indica que la terminación del contrato que ha servido de antecedente para el otorgamiento de la visación será causal de caducidad de ésta y de la que se haya otorgado a los familiares del extranjero contratado, sin perjuicio del derecho de sus titulares de solicitar una nueva o la permanencia definitiva si procediere, término que debe ser comunicado por el empleador al Ministerio del Interior y a las Intendencias o Gobernaciones, debiendo entenderse que no existe término de contrato cuando haya continuidad laboral en los términos a que se refiere el Código del Trabajo. En su caso, señala la demandada, el actor tenía autorización para trabajar temporalmente en el país sólo respecto de “Cecilia del Carmen Díaz González”, y no para la demandada, por lo que prestar servicios sin cumplir aquellas condiciones es ilegal, y trae aparejado multas para la empresa y una causal de expulsión del territorio nacional para la persona extranjera, no obstante que la m

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: NULIDAD DE DESPIDO, EN SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: ENMANUEL EDUARDO PARRA LOZADA DEMANDADO: SOC. GASTRONOMICA LA CAVA SPA RIT N° O-598-2019 RUC N° 19- 4-0226700-6 Talca, a catorce de abril de dos mil veinte. VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juic

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