SEPÚLVEDA/SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A.
Rol
T-809-2019
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes relatados son una clara vulneración a su integridad psíquica, respeto a su honra y horno, provocándole un quiebre emocional grave, al punto de verse obligada a suscribir su renuncia, para evitar las consecuencias nefastas con las cuales se le amenazó. Agrega que si la denunciada estimaba que lo ocurrido era un delito, correspondía realizar una investigación al respecto, y que lo anterior habría sido realizado sólo para desvincularlas, evitando el pago de sus legítimas indemnizaciones laborales. Indica que se le deben a su vez 13 días de remuneración de marzo de 2019, ascendiente a la suma de $185.304, y 30,13 días de vacaciones legales y proporcionales por la suma de $429.478. Respecto al demandado solidario, ELECTROLUX – panadería Castaño- refiere cumplirse los requisitos del régimen de subcontratación, respecto a CASINO EXPRESS, y que corresponde por tanto su responsabilidad solidaria. De los vicios del consentimiento a propósito de la carta de renuncia, señala haber sido sujeta a fuerza moral y dolo por parte de la denunciada, razón por la cual solicita la declaración de nulidad del acto jurídico “renuncia voluntaria”, por cuando adolece de falta de consentimiento libre y espontáneo, y además por no cumplirse el requisito de la presencia del Notario Público, puesto que él no compareció al acto, y su firma no es suficiente, por no haberse suscrito la renuncia ante el funcionario. Finalmente señala que todo el relato da cuenta de indicios suficientes, aportando para ello el contrato de trabajo, sus anexos y carta de renuncia, y solicita en definitiva lo siguiente: 1. Declarar que, entre las denunciadas de autos existe un régimen de subcontratación, respondiendo ELECTROLUX de forma solidaria o subsidiaria. 2. Que, entre las partes hubo una relación laboral entre el día 25 de octubre de 2010y el 13de marzo de 2019. 3. Que la remuneración, corresponde a la cantidad de $427.625. 4. Que el día 13 de marzo del presente año 2019, la denunciada principa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece doña MARLY IRENE SEPÚLVEDA HUENULEF, cédula de identidad número10.342.312-0, de nacionalidad chilena, soltera, dependiente, con domicilio en calle Rodolfo Tegle 2061, comuna de Peñaflor, región Metropolitana, interponiendo denuncia por vulneración a derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de nulidad de renuncia y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A., rol único tributario número 78.793.360-2, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL DE TORO ARANCIBIA, cédula nacional de identidad número 08.456.552-0, ambos domiciliados en avenida El Rosal 4864, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, región Metropolitana, así como también, de manera solidaria o subsidiaria, en contra de ELECTROLUX CHILE S.A., rol único tributario número 99.578.940-K, representada legalmente por don MARIO RODRIGO OPORTUS MORALES , cédula nacional de identidad número 07.968.907-6, ambos domiciliados en Camino a Melipilla 11450, comuna de Maipú, ciudad de Santiago. Señala en primer lugar que ingresó a prestar servicios a la demandada principal SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A., en adelante CASINO, el 25 de octubre de 2010, como regeneradora de alimentos, en varias instalaciones de diversas empresas, siendo la última ELECTROLUX CHILE S.A, en adelante ELECTROLUX. Funda su pretensión en que el día 13 de marzo de 2019, mientras desarrollaba sus funciones en el casino de ELECTROLUX, junto con su compañera Magdalena Colipe, siendo las 13:30 aproximadamente, llegaron las supervisoras Karina y Claudia Molla, y luego siendo las 14:00-14:30 ambas llaman a las trabajadoras, entre ellas la denunciante, indicándoles que tendrían una reunión porque se estaban perdiendo cosas. Al llegar a los casilleros, las dos supervisoras les solicitaron revisar los bolsos, a lo que accedieron, por cuanto doña Magdalena y la actora no habían sustraído especie alguna. En la revisión una de las supervisoras comenzó a grabar, y en dicho momento descubrieron en los bolsos un cucharón y un kétchup pequeño en uno de los bolsos, y en el otro un cucharón y una bolsa de pan añejo, asegurando la denunciante que jamás tomaron dichas especies, aseverando que debieron ser puestas en su cartera por las mismas supervisoras o el maestro de cocina. Posterior a esta situación las supervisoras comenzaron a tildarlas de ladronas, acusándolas de robo, increpando grosera y amenazantemente, diciendo que si no firmaban ese mismo día una carta de renuncia, la empresa las iba a demandar, y se iban a ensuciar sus papeles, que las llevarían detenidas e irían a la cárcel por el robo, el cual estaba probado y habían testigos. Expresa que le habrían señalado que imaginara qué iba a pasar con su familia, porque el hecho era grave y su única opción era que reconocieran el hecho o que la sacarían esposadas de su lugar de trabajo, no pudiendo obtener otro empleo. Por lo mismo sólo si firmaba
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Tutela laboral. Despido Indirecto. Declaración de nulidad de renuncia y cobro de indemnizaciones y prestaciones. DEMANDANTE: MARLY IRENE SEPÚLVEDA HUENULEF DEMANDADO PRINCIPAL: SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A. DEMANDADO SOLIDARIO: ELECTROLUX CHILE S.A RIT: T-809-2019 RUC: 19-4-0185561-3 Santiago, trece de abril de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece doña MARLY IRENE SEPÚLVEDA HUENULEF, cédula de identidad número10.342.312-0, de nacionalidad chilena, soltera, dependiente, con domicilio en calle Rodolfo Tegle 2061, comuna de Peñaflor, región Metropolitana, interponiendo denuncia por vulneración a derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de nulidad de renuncia y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A., rol único tributario número 78.793.360-2, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL DE TORO ARANCIBIA, cédula nacional de identidad número 08.456.552-0, ambos domiciliados en avenida El Rosal 4864, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, región Metropolitana, así como también, de manera solidaria o subsidiaria, en contra de ELECTROLUX CHILE S.A., rol único tributario número 99.578.940-K, representada legalmente por don MARIO RODRIGO OPORTUS MORALES , cédula nacional de identidad número 07.968.907-6, ambos domiciliados en Camin
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinte. Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que la magistrada que redacto la sentencia, no se encuentra actualmente en funciones en este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. PROCEDIMIENTO:
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