1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARAS/UNIVERSIDAD MAYOR.

Rol

T-788-2019

Fecha

14 de abril de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que invoca la denuncia, en mérito de constituir un atentado a los derechos de integridad, no discriminación y actos de acoso laboral. Especialmente controvierte: a) Que durante 2018 se produjeran hechos de acoso laboral y hostigamiento contra el denunciante, por parte de la Directora de Veterinaria o cualquier otro trabajador de la universidad y que se le hayan negado los lineamientos para sus nuevas funciones de coordinador de línea. b) La existencia de una relación laboral entre junio de 2016 a diciembre de 2017. c) Descalificaciones de la directora de la escuela de medicina veterinaria y negación de retroalimentación, desautorizaciones, gritos o acusaciones de conducta desleal al denunciante. d) Que su vinculación con PANVET dependa de acciones u omisiones de Universidad Mayor o sus funcionarios. e) Despido injustificado y deuda en prestaciones laborales del actor. En cuanto a hechos pacíficos reconoce la existencia de una relación laboral, iniciada el 1 de enero de 2018, funciones, remuneración, fecha de término y causal invocada. Señala además la imposibilidad jurídica de demandar la existencia de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, conjuntamente con el despido lesivo de derechos fundamentales, por cuanto las primeras emanan e hechos distintos a los que se funda la acción de tutela. Interpone excepción de finiquito fundando en que el 28 de febrero de 2019, las partes suscribieron dicho documento, firmado y ratificado, el cual indica fecha de inicio el 1 de enero de 2018 y término el 28 de febrero de 2019, recibiendo el actor la suma de $434.784, indicando en la cláusula quinta del mismo la cláusula de finiquito, y en la sexta la renuncia a todo tipo de acción. Agregando que dicha excepción comprende la acción de existencia de relación laboral, solicitando que así sea declarado. En cuanto al fondo, sostiene la inexistencia de relación laboral ininterrumpida en el período que señala el demandante, de junio de 2016 a di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece don DIEGO JOSÉ VARAS DE LA PLAZA, cédula de identidad n° 9.974.821 – 4, domiciliado en camino lo Yunque n°14228, casa 5 comuna Lo Barnechea, interponiendo en lo principal denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, en contra de UNIVERSIDAD MAYOR, institución de educación superior, representada legamente por don VÍCTO LARA GARRIDO, director de RRHH, ambos con domicilio en san pio X n°2422, comuna de Providencia. Funda su pretensión, en que su despido se invocó la causal de necesidades de la empresa, pero no es real, ya que la labor docente que el denunciante efectuaba y su labor administrativa continúan ejerciéndose. Siendo así, señala que se le desvinculó como culminación de persecución y maltrato sufrido al igual que otros académicos, por parte de la directora de la escuela de veterana en que prestaba los servicios, así como por el hecho de exigir se regularice y reconozca su antigüedad laboral, y remuneraciones asociadas a labor de docencia en fecha y horas extraordinarias que se le exigían. En cuanto a los hechos, señala iniciar labores a contar del mes de junio de 2016 como docente de la escuela de veterinaria, trabajando en jornada parcial, como apoyo a docencia e impartiendo módulos lectivos. La jornada era todos los días jueves horario completo de 9-18 horas, y sábados 9- 13. Remuneración se pagaba a través de boletas de honorarios. El primer semestre de 2017 trabajó en la misma función y horarios, pero además realizó un reemplazo a tiempo completo para la coordinación para la educación online para la escuela, también su remuneración se pagó por boletas de honorarios. El segundo semestre de 2017 siguió realizando funciones en cátedra de salud pública, con aumento de horario y jornada laboral, con misma forma de remuneración. Finalmente a contar del 1 de enero de 2018 suscribió contrato de trabajo continuado con las mismas funciones en la cátedra de salud pública, como horario completo, y labores como encargado del área de salud pública y labores docentes en asignaturas asociadas como epidemiología y ecosistemas saludables. A fines de enero de 2019 se le entregó comunicación de despido por causal del 161 inciso 1 del Código del trabajo, por reorganización de la escuela. Nulidad del Despido: Al momento de su despido sus cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a los años 2016 y 2017, no se encontraban al día, incluyendo un reemplazo realizado el primer semestre del 2017. Señala que la demandada tenía la obligación de pagarlas, ya que el trabajo se realizaba bajo vínculo de subordinación y dependencia, en la sede de la universidad e incluía otras labores además de impartir una asignatura, no variando las funciones una vez que suscribió contrato a partir de enero de 2018, en donde únicamente aumentó su horario de trabajo y disponibilidad para su empleador. Además indica que el empleador tenía el deber de enterar las cotizaciones previsionales de las hor

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Tutela laboral. Despido Indirecto. Nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones. DEMANDANTE: DIEGO JOSÉ VARAS DE LA PLAZA DEMANDADO: UNIVERSIDAD MAYOR RIT: T-788-2019 RUC: 19-4-0184706-8 Santiago, trece de abril de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece don DIEGO JOSÉ VARAS DE LA PLAZA, cédula de identidad n° 9.974.821 – 4, domiciliado en camino lo Yunque n°14228, casa 5 comuna Lo Barnechea, interponiendo en lo principal denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, en contra de UNIVERSIDAD MAYOR, institución de educación superior, representada legamente por don VÍCTO LARA GARRIDO, director de RRHH, ambos con domicilio en san pio X n°2422, comuna de Providencia. Funda su pretensión, en que su despido se invocó la causal de necesidades de la empresa, pero no es real, ya que la labor docente que el denunciante efectuaba y su labor administrativa continúan ejerciéndose. Siendo así, señala que se le desvinculó como culminación de persecución y maltrato sufrido al igual que otros académicos, por parte de la directora de la escuela de veterana en que prestaba los servicios, así como por el hecho de exigir se regularice y reconozca su antigüedad laboral, y remuneraciones asociadas a labor de docencia en fecha y horas extraordinarias que se le exigían. En cuanto a los hechos, señala iniciar la

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinte. Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que la magistrada que redacto la sentencia, no se encuentra actualmente en funciones en este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. PROCEDIMIENTO

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