ERLER M. HERMANOS Y CÍA. LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COQUIMBO
Rol
I-57-2019
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la SOCIEDAD ERLER M. HERMANOS Y COMPAÑIA, RUT 80.319.500-5, representada legalmente por don JUAN PABLO ERLER GODOY, empresario, cédula de Identidad N°10.995.283- 4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui N°396, La Serena, y deduce reclamación en contra de la resolución de multa N°1342/19/31, de fecha 3 de julio de 2019, de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo representada por doña Lorena Miranda Cornejo, Inspectora Provincial del Trabajo de Coquimbo, ambos domiciliados para estos efectos encalle Juan Melgarejo N°980, Coquimbo, la cual resuelve aplicar a la reclamante multas a beneficio fiscal por seis infracciones a la normativa laboral mediante la resolución N°1342/19/31, solicitando que en definitiva se acoja la reclamación judicial y se deje sin efecto las multas aplicadas, o en subsidio se rebajen prudencialmente. Señala que se le aplicaron seis multas consistentes cada una de ellas en la cantidad de 40 UTM, ascendiendo a la suma total de $11.697.840. Indica que el hecho que configuran las seis infracciones y que fueron fundantes de la parte considerativa y resolutiva del acto administrativo, son los siguientes: 1. "No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. Lo anterior respecto del trabajador don Juan Pablo Díaz Luna". 2. "No mantener en condiciones seguras y con la debida mantención de las maquinarias eléctricas, utilizadas para cortes de madera, en fábrica de muebles. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores". 3. "No contar con señalización visible y permanente la maquinaria sierra circular del banco indicando el uso de elemento de protección personal, peligro, solo personal autorizado y demarcación de los puestos de trabajos. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores" 4. "No proteger todas las partes móviles, no teniendo protección la sierra circular de banco en la hoja de corte y dicha maquinaria no cuenta con parada de emergencia. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implic
Fallo
Por estas consideraciones se descarta que se haya producido un error de hecho en la aplicación de la esta multa, y no cabe sino mantenerla. SÉPTIMO: Que respecto de la Multa N°1342/2019/31-2, de acuerdo a la resolución de multa incorporada por la demandada señala que se constató lo siguiente: "No mantener en condiciones seguras y con la debida mantención de las maquinarias eléctricas, utilizadas para cortes de madera, en fábrica de muebles. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores''. Se indica como norma infringida el artículo 36 del D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los arts. 184 y 506 del Código del Trabajo, y se aplica una multa por 40 UTM. La norma citada señala que “los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas” Respecto de la mantención de las maquinarias eléctricas la reclamante no aportó antecedentes acerca de haberse realizado mantenciones u otro argumento que rebatiera esta imputación del ente administrativo. Los argumentos en cuanto a que el accidente se debió a la actuación del trabajador Sr. Díaz no afecta la responsabilidad de la empresa en cuanto al deber de mantención de las ma
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Reclamante: Sociedad Erler M. Hermanos y Compañía Reclamada: Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo RIT: I-57-2019 RUC: 19-4-0206641-8 _________________________________________________________________________________________ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado del Trabajo de La Serena, a trece de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la SOCIEDA
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