SILVA/AGUACLIMA SPA
Rol
T-20-2019
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparecieron Francisco Javier Mosquera Barnes, Segundo Ascoy Caján, y Juan Pablo Narea Carvajal, abogados, en representación de Josseline Siboney Silva Gamboa, Rut 13.997.997-4 domiciliada en La Anunciación 1828, Curacaví, Región Metropolitana. Deducen demanda de tutela laboral con ocasión del despido indirecto, nulidad de despido indirecto e indemnización de daño moral, y en subsidio demanda de despido indirecto y nulidad de este, además de cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra AguaClima SpA, Rut: 99.582.760-3, representada legalmente por Luz Arancibia Bustamante, ambas con domicilio en Ruta 68 Kilometro 45 parcela 39-b, comuna de Curacaví, por las siguientes razones: I.- Los hechos: 1. En marzo de 2016 la actora ingresó a prestar servicios para la demandada en el cargo de contadora interna. Se acordó un sueldo inicial de $600.000.-, a prueba por dos meses, y luego de $800.000.- al quedar en forma indefinida. La dueña de la empresa era Luz Arancibia Bustamante y su cónyuge y copropietario Francisco Luque Guitar. 2. El día de inicio de sus labores observó que no existía puesto de trabajo físico, computador y materiales tales como lápiz y escritorio, etc.. Solicitó ocupar una oficina que tenía cajas, puso orden y limpieza, llevó notebook, silla de escritorio, corchetera, perforadora y otros útiles básicos de oficina, utilizando internet y minutos de su teléfono; además de otros materiales para el baño y agua mineral para consumo humano, pues no había suministro de agua potable. No se le permitió usar hervidor eléctrico, según se relata. 3.- Solicitó material para trabajar, y solo obtuvo un pendrive con archivo Excel. Fue supervisada en ese tiempo por el Sr. Luque, por afuera de la oficina, quien además vigilaba al personal mediante red de cámaras de seguridad presente en las instalaciones, las que en vez de ser utilizadas para disuadir o dejar registro de hurtos, eran para controlar a los trabajador
Fundamentos
considerandos de un
Fallo
fallo de la Corte Suprema. Finalmente invoca los artículos 168, 169, 170 y 173, todos de la ley laboral y Ley N°17.322 en su artículo3 inciso 2° en relación con el DL 3500 de 1980, artículo 19. Peticiones concretas: 1. Se declare que la demandante sufrió vulneración de su derecho a la integridad física y psíquica, esto por actos de sucedidos durante su relación laboral, siendo dichos actos la causa del término de la referida relación laboral. 2. Que se decrete el término de la relación laboral de la actora a partir del 29 de Julio de 2019, por despido indirecto fundado en las causales antes invocadas.3. Que sufrió perjuicios morales durante la relación laboral. 4. Que se ordene a la demandada efectuar charlas relativas a los derechos fundamentales, además de un seminario de 12 horas, que no podrá distribuirse en menos de 6 jornadas de dos horas de duración, en un período de dos meses calendario, a cargo de la Dirección del Trabajo. 5. Que la demandada sea condenada a la prohibición de contratar con el Estado y que se le incorpore al registro de la Inspección del Trabajo, como una empresa que efectúan prácticas vulneradoras de los derechos fundamentales de sus trabajadores. Pide también la condena al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización equivalente a 11 remuneraciones $12.515.976; b) indemnización por años de servicios por la suma de $3.413.448; c) recargo de 80%, $2.730.758, en subsidio, incremento de 50%, $ 1.706.724; d) indemnización por falta de aviso pr
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Casablanca, trece de abril de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparecieron Francisco Javier Mosquera Barnes, Segundo Ascoy Caján, y Juan Pablo Narea Carvajal, abogados, en representación de Josseline Siboney Silva Gamboa, Rut 13.997.997-4 domiciliada en La Anunciación 1828, Curacaví, Región Metropolitana. Deducen demanda de tutela laboral con ocasión del despido in
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