TOBAR CON ALIMENTOS A GUSTO SPA Y OTRA
Rol
O-843-2019
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos. a) Estipulaciones y modalidades del contrato de trabajo suscrito y /o acordado entre la demandantes y la empleadora demandada. b) Efectividad de haber sido despedidas verbalmente las demandantes, circunstancia y fecha del despido. c) Remuneración percibida por la demandante durante los tres últimos meses integrantes trabajados por las demandas y durante los últimos tres meses previos al despido. d) Efectividad de encontrarse íntegramente pagada las cotizaciones previsionales que reclaman las demandantes. En caso afirmativo, fecha y monto de los pagos. f) Efectividad de que la demanda Comercial Río Blanco SPA ha ejercido el derecho de información y retención en los términos que regula la ley conforme a las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación; circunstancia de lo anterior. QUINTO: Que las demandantes incorporaron la siguiente prueba en el proceso. A) Documental. 1.- Contrato de trabajo de la señora Jacqueline Ramírez Cisternas de fecha 1° de abril de 2017 entre su empleadora ALIMENTO A GUSTO S.P.A. 2.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP CAPITAL de fecha 9 de octubre del 2019 de la señora Jacqueline Ramírez. 3.- Presentación de reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 9 de octubre del 2019, reclamo realizado con la señora Jacqueline Mercedes Ramírez Cisternas. 4.- Acta de comparendo y conciliación de fecha 21 de octubre del 2019 realizado por la Señora Jacqueline Mercedes Ramírez Cisternas. 5.- Copias de liquidaciones de la señora Jacqueline Mercedes Ramírez Cisterna correspondiente al mes de junio, julio y agosto del año 2019. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales de la señora Jacqueline Ramírez Cisterna de fecha 11 de noviembre del año 2019. 7.- Contrato de trabajo suscrito por Camila Andrea Tobar Vergara con empleadora alimentos Augusto SPA de fecha 26 de abril del año 2016. 8.- Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 9 de octubre del 2019 de la
Fundamentos
considerando décimo se señaló que la contratación de los servicios de alimentación proveídos por Alimentos A Gusto SpA por parte de Comercial Rio Blanco SpA se formalizó el 01 de octubre de 2015, es decir desde antes que las demandantes ingresaran a trabajar para Alimentos A Gusto SpA, no existiendo prueba que demuestre que han prestado servicios para otra empresa mandante, se establece que la existencia del trabajo subcontratado en el caso de ellas se ha materializado desde la fecha en que ingresaron a trabajar opara Alimentos A Gusto SpA, por lo que la responsabilidad subsidiaria de la dueña de la obra no debe ser limitada temporalmente. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 41, 42, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 425, 445, 445, 452, 453, 454, 456, y 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que ha lugar a la demanda sólo en cuanto se declara que los despidos efectuados por la empleadora Alimentos A Gusto SpA con fecha 30 de agosto de 2019 respecto de las trabajadoras Jacqueline Mercedes Ramírez Cisterna y Camila Andrea Tobar Vergara son injustificados, y que se condena a dicha demandada a pagar a las demandantes las siguientes prestaciones: 1.- A doña Jacqueline Mercedes Ramírez Cisterna: a) $376.250 por indemnización por falta aviso previo. b) $752.500 por indemnización de dos años de servicios. c) $376.250 por recargo legal de un 50% de la indemnización por años de servicios. d) Las cotizaciones previsionales devengadas durante los 30 días del mes de agosto de 2019, calculadas sobre una remuneración base de $376.250. 2.- A doña Camila Andrea Tobar Vergara: a) $376.250 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.128.750 por indemnización de tres años de servicios, c) $564.375 por recargo legal de un 50% de la indemnización por años de servicios. d) Las cotizaciones previsionales devengadas durante los 30 días del mes de agosto de 2019, calculadas sobre una remuneración base de $376.250. II.- Que las sumas señaladas en el resolutivo anterior, devengarán los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se declara la existencia de un trabajo en régimen de subcontratación durante todo el tiempo en que estuvieron vigentes los contratos de trabajos de los demandantes,
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Rancagua, a trece de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS, Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que han comparecido doña Jacqueline Mercedes Ramírez Cisterna, ayudante de cocina, domiciliada en pasaje 2 Norte Nº 756 Villa Isabel Riquelme, Rancagua; y doña Camila Andrea Tobar Vergara, maestra de cocina, domiciliada en calle 6 Norte Nº 0386 Villa Sagrada Familia, Rancagua; deduciendo demanda laboral en proc
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