VERA/INGENIERIA Y CONSTRUCCION PARADA LTDA
Rol
O-370-2019
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la demanda porque no le constan. Niega que hubiese régimen de subcontratación. Opone excepción perentoria de falta de legitimación pasiva, la que es rechazada por corresponder a una alegación de fondo. Se hace presente que esta demandada llegó a conciliación con los demandantes de autos. Atendido el mérito de esa conciliación, la presente sentencia solamente podrá conceder un 20% de la indemnización por años de servicio, un 50% de los días de feriado legal y proporcional no compensados, el recargo legal establecido en el artículo 168 inciso primero letra a) del Código del Trabajo, por aplicación injustificada de la causal y las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen por aplicación de la sanción establecida en los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del mismo cuerpo normativo respecto de cada demandante. 5º. Audiencia preparatoria. En audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, proponiendo bases de arreglo, pero no se produjo. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre los demandantes y la demandada principal. 2. Extensión temporal de cada relación laboral y función contratada, en su caso. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida, en su caso. 4. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral. 5. Estado de uso y/o compensación del feriado. 6. Efectividad que las relaciones laborales de cada demandante se desarrollaron en el marco de un régimen de subcontratación. En su caso, extensión temporal del mismo, funciones desarrolladas y rol que cabría a cada una de las demandadas en él. 7. Estado de ejercicio de los derechos de información y retención por parte de la demandada solidaria/subsidiaria, en su caso. 8. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado. Fecha de pago, en su caso. 6º. Audiencia de juicio. Prueba de la demandante. La parte demandante ha rendido la siguiente prueba en juicio: I. DOCUMENTAL Respecto
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. Compareció DANNY LÓPEZ CHÁVEZ, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada N°12, oficina 817, comuna de Santiago, en representación de los siguientes trabajadores, todos de su mismo domicilio: 1. MARCELO LOYOLA HERNANDEZ, RUT N°19.288.875-1, ayudante de mecánico. 2. JUAN MAMANI AGUIRRE, RUT N°15.947.539-5, asistente administrativo y finanzas. 3. HECTOR MARTINEZ CANCINO, RUT N°12.050.823-7, supervisor y maestro liniero. 4. ALEXIS MARTINEZ LARA, RUT N°14.535.689-K, Supervisor. 5. GUILLERMO MORALES DÍAZ, RUT N°7.205.763-5, Supervisor líneas energizadas. 6. CLAUDIO MUÑOZ CANDIA, RUT N°8.818.339-8, supervisor de faena. 7. JUAN NAHUM LÓPEZ, RUT N°8.408.931-1, chofer. 8. CARLOS PARADA CHAVARRIGA, RUT N°14.497.805-6, supervisor técnico. 9. JAIME PAREDES RUMINOT, RUT N°10.660.293-K, supervisor. 10. ROBERTO PEREZ BAEZA, RUT N°13.210.198-1, maestro liniero electricista. 11. JORGE ROSALES HERMOSILLA, RUT N°10.094.141-4, maestro liniero. 12. GLADYS VASQUEZ BARROS, RUT N°11.579.727-1, secretaria coordinadora. 13. RENE ROJAS GUERRERO, RUT N°11.876.352-1, chofer. 14. LUIS SILVA MUÑOZ, RUT N°10.235.333-1, chofer ayudante. 15. JUAN VALDIVIA SANDOVAL, RUT N°16.417.402-6, Maestro liniero. 16. FREDY BRUNO VERA GAJARDO, RUT N°7.889.569-1, chofer operador. Dedujo demanda en procedimiento de aplicación general contra: 1. INGENIERIA Y CONSTRUCCION PARADA LIMITADA (INGEPP LIMITADA), RUT N°76.728.990-1, empresa del giro de construcción, instalación e ingeniería eléctrica, representada legalmente por NÉSTOR PARADA CHAVARRIGA, RUN Nº11.794.206-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Central N°460, San Bernardo. 2. COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE S.A.), RUT N°76.411.321-7, del giro de su denominación, representada legalmente por IVAN QUEZADA ESCOBAR, RUT N°10.051.615-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5561, piso 17, Las Condes. 2º. Síntesis de la demanda. Fundan su demanda en que los trabajadores tuvieron sendas relaciones laborales con la demandada INGEPP LIMITADA en régimen de subcontratación para CGE S.A., con contrato de trabajo indefinido y jornada de 45 horas en sistema de turnos. 1. MARCELO LOYOLA HERNANDEZ: a. Fecha de Ingreso: 17 de marzo de 2015 b. Función: Ayudante de mecánico. c. Naturaleza del contrato: Indefinido. d. Fecha despido: 10 de abril de 2019. e. Remuneración: $637.996.- (marzo 2019). f. Instituciones previsionales: AFP Modelo, AFC e ISAPRE Nueva Mas Vida. g. Cotizaciones de seguridad social no pagadas: i. 2019: abril ii. 2018: abril, marzo y febrero 2. JUAN MAMANI AGUIRRE: a. Fecha de Ingreso: 14 de febrero de 2013 b. Función: Asistente administración y finanzas. c. Naturaleza del contrato: Indefinido. d. Fecha despido: 10 de abril de 2019. e. Remuneración: $1.318.904.- (marzo 2019). f. Instituciones previsionales: AFP Próvida, AFC y FONASA. g. Cotizaciones previsionales impagas: i. 2018 diciembre a mayo. ii. 2019 abril
Fallo
Se resuelve en sentencia definitiva el apercibimiento. III. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Respecto de la demanda INGEPP: 1. No exhibe. 2. Se resuelve en sentencia definitiva sobre apercibimiento. Respecto de ambas demandadas INGEPP y CGE DISTRIBUCIÓN 1.- No se exhiben. 2.- Se resuelve en sentencia definitiva sobre apercibimientos. IV. OFICIOS: 1. AFC. 2. SE DESISTE. 3. SE DESISTE. 4. ISAPRE CONSALUD. 5. ISAPRE BANMEDICA. 6. AFP MODELO. 7. SE DESISTE. 8. SE DESISTE. 7º. Sin prueba de la demandada INGEPP LIMITADA. La demandada principal no rindió prueba. 8º. Desarrollo de la sentencia. Primero, trataremos y resolveremos los apercibimientos pedidos por la demandante respecto a la confesional y a la exhibición de documentos. Luego, la sentencia se desarrollará siguiendo el orden de los puntos de prueba, para concluir con las calificaciones de derecho y determinación de prestaciones, en su caso. 9º. Apercibimientos. En este acto se hacen efectivos ambos apercibimientos pedidos. Por tanto, por la ausencia del representante de la demandada principal a la prueba confesional, se presumen efectivos los hechos descritos en la demanda. Por la no exhibición de documentos se dan por probados los hechos alegados en la demanda. Dichos apercibimientos alcanzan a los hechos de existencia de relación laboral entre las partes, función contratada, extensión temporal de relación laboral, remuneración, existencia de un despido, causal invocada, estado de pago (insoluto) de las cotizac
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-370-2019 RUC 19- 4-0195717-3 San Bernardo, trece de abril de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. Compareció DANNY LÓPEZ CHÁVEZ, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada N°12, oficina 817, comuna de Santiago, en representación de los siguientes trabajadores, todos de su mismo domicilio: 1. MARCELO LOYOLA HERNANDEZ
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