ÁVILA/NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)
Rol
T-223-2019
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y agrega declaración de unidad económica o continuidad laboral e indemnización de perjuicios con fecha 4 de junio de 2017. Fue rechazada la misma al acogerse la excepción de litis pendencia promovida. Dicha sentencia también está ejecutoriada. En conformidad a lo anterior se opone excepción de cosa juzgada respecto de la vulneración de derechos fundamentales, daño moral y lucro cesante. Detalla que, a partir del año 2016, la ex Isapre Masvida S.A. mantuvo una serie de problemas financieros, producto de los cuales, luego de reiterados intentos de salvar su situación, se llegó a la intervención de la misma por parte de la Superintendencia de Salud. Finalmente, en esa época Isapre Optima empresa ya existente en el mercado desde 1986, llega a un acuerdo con la Isapre Masvida S.A., representada por el interventor ya mencionado, Sr. Robert Rivas Carrillo, para comprar la cartera de afiliados de dicha Isapre, y traspasarlos a Isapre Óptima S.A., una empresa distinta y sin relación alguna con Isapre Masvida S.A. Dicho procedimiento no constituye un cambio en la propiedad de la empresa, sino que Isapre Mas Vida S.A. siguió y sigue existiendo. Mismo argumento para que se estime la continuidad laboral. Isapre Mas Vida S.A., inició un proceso de reorganización judicial, que se encuentra en curso que se tramita ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el rol C-3831-2017. Es decir, no puede existir continuidad o ser una misma empresa, una que opera en el mercado y otra que se encentra en un proceso de reorganización /liquidación. El traspaso al que hemos hecho mención, esto es, el traspaso de la cartera de afiliados, se materializó solo a partir del mes de mayo del año 2017. Refiere que la denunciada para una mejor gestión y ante el explosivo aumento de afiliados por la compra de la cartera antes señalada, ha celebrado contratos de arriendo en las instalaciones antiguamente utilizadas por Isapre Masvida, lo que reiteran no implica que exista continuidad en l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARCELO PATRICIO, AVILA MOLINA C.I. Nº 10.215.783-4, Ejecutivo de Ventas, domiciliado en Las Petunias 221, comuna de Lo Prado, ciudad de Santiago; interponiendo denuncia de tutela con ocasión del despido indirecto y conjuntamente cobro de remuneraciones y en subsidio indemnización por lucro cesante, daño moral, cobro de prestaciones, nulidad de despido y pago de cotizaciones previsionales en contra de ISAPRE NUEVA MAS VIDA, RUT: 96.504.160-5, representada legalmente por don Hernán Pérez Carvallo, ambos domiciliados en calle Miraflores N° 383, oficina 1502, comuna y ciudad de Santiago. Detalla que ingresó a trabajar para la denunciada con fecha 2 de mayo de 2008 y que esta relación continuó desde mayo de 2017 por ser la misma continuadora de Isapre Mas Vida S.A. Añade que se desempeñaba como ejecutivo de ventas con una remuneración promedio de $3.278.856. Detalla que con fecha 7 de diciembre de 2018 puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en el contrato. Expone que la empresa ha desconocido la calidad de empleador desde mayo de 2017. Ante ello, el trabajador decidió demandar a la misma por intermedio del sindicato ante este mismo tribunal en causa Rit O-3246-2017, la que se encuentra ejecutoriada desde 26 de noviembre de 2018. Sostiene que la demandada se negó reiteradamente a proporcionar al demandado el trabajo convenido, desconociendo su relación laboral en el marco de pretender no ser la continuadora legal de Isapre Mas Vida S.A., no obstante que recibió todos los activos de esta última, incluyendo su cartera de afiliados con los mismos contratos de salud previsional que estos celebraron con aquella, así como sus oficinas y sucursales y demás medios materiales y técnicos, incluyendo toda la documentación laboral de sus trabajadores. En ese marco, la demandada ofreció a algunos trabajadores la suscripción de nuevos contratos de trabajo, los que desconocían la continuidad laboral respecto de Isapre MásVida S.A., lo que no fue aceptado por un grupo de aquellos, entre estos el actor. Concretamente, la demandada procedió a no otorgar al demandante el trabajo convenido, por la vía de hecho de separarlo de sus funciones. Expone que la empresa al no dar el trabajo convenido causo un daño económico al privarlo de remuneraciones y dejar cotizaciones previsionales. Añade que esto además ha causado un daño moral respecto de él por lo que a partir del mes de noviembre de 2017, debió recurrir a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), entidad que le ha otorgado atención especializada, emitiendo su Comité de Calificación de Enfermedades Profesionales de Patologías Mentales, un informe de fecha 13 de diciembre de 2017, con el diagnostico de “trastorno adaptativo…” que hizo que se catalogara el mismo como enfermedad profesional. De e
Fallo
Se declara la nulidad del despido indirecto. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. En subsidio de loa anterior ha ejercido acción por despido indirecto, cobro de remuneraciones, lucro cesante, daño moral, de otras prestaciones laborales y nulidad de despido indirecto. SEGUNDO: Que la denunciada ha expuesto que, si bien, es cierto que existe sentencia ejecutoriada en causa O-3246-2017 de este tribunal; omite la existencia dela cusa T-320 del 2017 de este tribunal en que el Sindicato Unificado Nacional de Isapre Masvida incluyéndose expresamente al propio actor Sr. Ávila Molina, al individualizar a los mismos en contra de Isapre Másvida S.A. y modifican el libelo con fecha 2 de mayo del 2017 dirigiéndola en contra de la actual denunciada. Dicha acción fue rechazada por sentencia de 3 de enero de 2018. Parte de los incumplimientos esgrimidos en esa oportunidad eran no otorgar el trabajo convenido y no pagar la remuneración pactada. El fallo se encuentra ejecutoriado. Existe además la causa T-650-2017 de este tribunal en donde el actor demanda por los mismos hechos y agrega declaración de unidad económica o continuidad laboral e indemnización de perjuicios con fecha 4 de junio de 2017. Fue rechazada la misma al acogerse la excepción de litis pendencia promovida. Dicha sentencia también está ejecutoriada. En conformidad a lo anterior se opone excepción de cosa juzgada respecto de la vulneración de derechos fundamentales, daño moral y lucro cesante. Detalla que,
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Santiago, siete de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARCELO PATRICIO, AVILA MOLINA C.I. Nº 10.215.783-4, Ejecutivo de Ventas, domiciliado en Las Petunias 221, comuna de Lo Prado, ciudad de Santiago; interponiendo denuncia de tutela con ocasión del despido indirecto y conjuntamente cobro de
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