Juzgado de Letras de Colina

CARRASCO/LINSA S.A.

Rol

O-448-2019

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JUAN FRANCISCO OBANDO VALLEJOS y JULIO CESAR VILLALOBOS VILLARROEL, abogados, en representación de don PABLO CESAR CARRASCO NAVARRETE, cédula nacional de identidad 13.392.338-1, domiciliado en Avenida tierras lindas 487, casa 12, comuna de Colina, deducen una demanda ordinaria en contra del ex empleador de nuestro representado, LOGÍSTICA LINSA SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT número 96.874.380- 5, del giro transporte de productos, representada legalmente por don JORGE LUIS GONZALEZ MOLINA, gerente general, ambos domiciliados en Avenida El Quillay 412, comuna de Lampa, y en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO), RUT 61.704.000- K, representada legalmente por don JUAN BENAVIDES FELIU, cédula nacional de identidad número 5.633.221-9, presidente del directorio, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1270, comuna de Santiago. Señalan que en Santiago, con fecha 17 de febrero de 2009, el actor inició relación laboral escriturada con la empresa, como ANALISTA DE PROCESOS, para desempeñarse en las labores de “Jefatura Área de sistemas”. Cabe destacar que el contrato individual de trabajo que suscribió el demandante tiene el carácter indefinido en el tiempo. Respecto de la jornada de trabajo, ésta se encontraba excluida (sic), puesto que es aplicaba lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Las funciones del trabajador eran desempeñadas en la ciudad de Antofagasta, pero se tenía que desplazar por todas las sucursales, Santiago, Antofagasta, Iquique, Calama, Copiapó y Serena. Además de las faenas mineras, el trabajador, debía realizar funciones en Santiago, específicamente en el Centro Logístico Sur, labor que consistía en implementar proyectos logísticos, y la administración y control de las interfaces entre Codelco y LINSA, con el fin de obtener las órdenes de compra, los ASN avisos de entrega de los proveedores, confirmando la entrega de los productos, interfaces de pesaje e interface de geozona, para la Corporación Nacional d

Fundamentos

motivos de carácter económico, tecnológico, estructural u otros análogos. Se pueden agrupar los hechos constitutivos de la causal necesidades de la empresa en dos grupos fundamentalmente: primero, un grupo de orden eminentemente económico, donde observaríamos: “cambios en la economía o el mercado”, “bajas en la productividad”, entre otros; y, en segundo lugar, un grupo de eminente carácter tecnológico, donde observamos, por ejemplo, la “modernización o racionalización” de la empresa, establecimiento o servicio. En este contexto de los denominados “cambios en la economía o mercado”, sin duda alguna es un hecho de conocimiento público el estado actual de la economía en general, y especialmente el mundo de la minería, dentro de la cual si bien puede existir o no una recuperación de la misma, es innegable la crisis que tuvo lugar en el periodo anterior, así como sus evidentes e inevitables consecuencias respecto de empresas que trabajan en dicho ámbito, como LINSA, la cual se vio sujeta al término de una serie de contratos con sus principales clientes, con consecuencias que aún a la fecha persisten. Una muestra clara y concreta de lo anterior es que con fecha 2 de marzo de 2019, Minera Spence puso término al contrato existente con LINSA, sumando un nuevo término contractual al que se añaden empresas tales como Guanaco, Collahuasi y Finning y BHP, entre otras. Es en virtud de este clima de incertidumbre y falta de certeza económica, que la empresa se encontró en la necesidad de racionalizar la estructura de personal y asimismo los costos en todo ámbito, a fin de poder mantenerse funcionando y evitar consecuencias aún más gravosas que afectaren a todos los trabajadores. En cuanto a las cotizaciones previsionales de AFP CUPRUM, ISAPRE COLMENA y AFC, al contrario de lo señalado por el demandante, dichos montos fueron efectivamente enterados y pagados en las instituciones correspondientes. En subsidio y en el caso de que el tribunal determinare alguna infracción en esta materia, alega la excepción del inciso séptimo del artículo 162, ya que, las cotizaciones previsionales señaladas por el actor se encuentran todas declaradas y pagadas a la fecha de notificación de la demanda de autos. Pide también que en su caso, se rebaje lo aportado por el empleador al seguro de cesantía. Indica que nada se adeuda por remuneración de mayo. Sí admite deber la indemnización sustitutiva y la por años de servicios, pero según la base de cálculo efectiva y conforme a derecho, y no al monto señalado por el actor. Se reconoce adeudar el feriado proporcional, pero se debe aplicar la base de cálculo efectiva y conforme a derecho. Dice que tampoco adeuda gastos por rendir de abril y mayo. Por todo lo anterior se pide el rechazo de la demanda, con costas. El abogado Carlos Koch Salazar contestó la demanda en representación de CODELCO. Negó los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho contenidos en la demanda, tanto por no ser efectivos como por no constarle. Opuso l

Fallo

se declararon, y no fueron pagadas, existiendo una deuda previsional por la suma de $1.962.549, aproximadamente. En cuanto al pago de las cotizaciones de salud, del trabajador, tal como consta de certificado emitido por la ISAPRE COLMENA, no se registra el pago de las cotizaciones del periodo enero a marzo de 2019, por la suma de $490.226, aproximadamente. Tampoco se pagó la cotización correspondiente a la AFC, donde consta en certificado que se adeuda el pago del periodo abril a junio de 2017, no se registra pago durante todo el 2018, y no se registra pago en los meses de enero a marzo de 2019. En cuanto al resto de las prestaciones laborales adeudas, debo señalar que estas comprenden las vacaciones por 150 días, de los periodos de 2009-2019, de los 5 cuales solo tuve 44 días, a solicitud de mi empleador, quedando pendiente el pago de 106 días de vacaciones. Igualmente se adeuda al trabajador, el feriado proporcional por los meses de febrero a mayo de 2019, por la suma de $ 342.235. Además, se adeuda el pago de 28 días del mes de mayo, por un total aproximado de $1.916.519. Finalmente se adeuda el pago de rendición de gastos realizados en abril y mayo 2019, por la suma de $690.387. Señalan que las funciones del trabajador se encuentran relacionadas con la administración de interface de información del contrato con CODELCO Nº4600015401, con su ex empleador la empresa, LOGÍSTICA LINSA SOCIEDAD ANÓNIMA, quien a su vez tenía una relación de carácter civil con el mandante,

Texto Completo (Preview)

1 COLINA, seis de abril del año dos mil veinte. VISTOS: JUAN FRANCISCO OBANDO VALLEJOS y JULIO CESAR VILLALOBOS VILLARROEL, abogados, en representación de don PABLO CESAR CARRASCO NAVARRETE, cédula nacional de identidad 13.392.338-1, domiciliado en Avenida tierras lindas 487, casa 12, comuna de Colina, deducen una demanda ordinaria en contra del ex empleador de nuestro representado, LOGÍSTICA LIN

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