TRIGO CON INSUMOS BAILEY
Rol
O-5330-2017
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1.- Fecha y forma de término de la relación laboral, específicamente efectividad de haber sido despedida verbalmente la demandante con fecha 10 de mayo de 2017. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de gozar de fuero maternal la demandante a la época del despido 3.- Labores para las que fue contratada la demandante, remuneración pactada y percibida y fecha de inicio de la relación laboral. 4.- Conocimiento del fuero de la demandante por parte del empleador a la época del despido 5.- Conocimiento del fuero de la demandante por parte del empleador a la época del despido. 6.- En caso de no proceder la reincorporación, feriado adeudado a la demandante y época de separación ilegal. 7.- Efectividad de constituir las demandadas un empleador común o unidad económica. Elementos de la misma. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Certificado de cotizaciones obligatorias de AFP Capital de fecha 20/07/2017. 2.- Certificado de nacimiento de Travis Nicolás Luna Trigo de fecha 16/11/2016. 3.- Certificado de antecedentes previsionales de AFP capital de fecha 20/07/2017. 4.- Contrato de trabajo de fecha 20/07/2017. 5.- Informe de exposición ante la Inspección del Trabajo de fecha 21/07/2017. 6.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 14/06/2017. 7.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 10/05/2017. 8.- Carta de aviso al empleador por permiso de post natal completo recepcionado por el empleador con fecha 07/02/2017. 9.- Certificado de afiliación de Fonasa emitido el 21/07/2017. 10.- Certificado de cotizaciones obligatorias de Fonasa. 11.- Certificados de AFC Chile de afiliación, saldo, de antecedentes y cotizaciones previsionales acreditadas de fechas 20/07/2017. 12.- 3 Comprobante de recepción de ingreso de prestaciones y beneficios de la Caja de Compensación de Los Andes de fecha 23/05/2017, 24/06/2017 y 19
Fundamentos
considerando que los representantes lestes de la demandada no concurrieron a absolver posiciones, por lo que estas dos normas concurren, junto a los demás medios de prueba incorporados por la demandante, para acreditar el hecho del despido y la fecha en que él ocurrió. SÉPTIMO; Que en cuanto a la existencia del fuero reclamado, se incorporó certificado de nacimiento del niño Travis Luna Trigo, cuya madre es doña Tatiana Trigo Rojas, la fecha de nacimiento del niño es 16 de noviembre de 2016, por lo tanto, conforme a lo establecido en el Art. 201 del Código del Trabajo, la demandante estaba revestida de fuero laboral, que impedía su despido sin autorización judicial previa, hasta un año luego de terminado el descanso post natal, lo que en el caso ocurría en el mes de Febrero de 2018, como lo afirma la demanda. Luego, habiéndose probado el despido el día 10 de Mayo de 2019, no hay prueba alguna de que se haya contado con la autorización judicial para proceder a él, por el contrario, el informe de exposición de la Inspección del Trabajo da cuenta de que dicha autorización no existía, porque el órgano administrativo lleva efecto el trámite de reincorporación, la que no ocurrió dado el cierre material de la empresa.
Fallo
Por tanto, la existencia de la relación laboral ha sido acreditada con la demandada antes señalada. Luego, respecto del hecho del despido, que la demanda sitúa el día 10 de mayo de 2017, se incorporó el reclamo de la demandante por despido ante la Inspección del Trabajo de fecha 10 de mayo de 2017, en donde se cita a comparendo de conciliación para el día 14 de junio de 2017, incorporándose también el acta de la audiencia de conciliación señalada, además del informe de exposición de la fiscalización por separación ilegal de trabajadora sujeta a fuero maternal, en donde el fiscalizador de la Inspección del Trabajo constata la existencia de la relación laboral y la separación de la demandante mediante, principalmente, la declaración jurada de tramitación de licencia médica, lo que daría cuenta de que el empleador no estaba dando tramitación a ellas, además constató el cierre de las instalaciones, lo que da cuenta de que efectivamente la separación de la actora se produjo. Todas las pruebas anteriores concurren a la acreditación del hecho del despido, ya que todos los medios se orientan a probar la inexistencia de la relación laboral al momento en que se realizaban las gestiones administrativas por el despido, y la fecha del término de los servicios, el 10 de mayo de 2017, toda vez que desde ese día es que la demandante comienza a realizar toda la tramitación derivada del despido, lo que unido a los demás medios probatorios permite tener por acreditada la fecha de término de la
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Santiago, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Tatiana Alexandra Trigo Rojas, cédula de identidad número 17.181.232-1, domiciliada para estos efectos en Moneda Nº 720, Oficina 708, comuna de Santiago, interponiendo demanda de nulidad del despido por fuero maternal y cobro de prestaciones y en subsidio despido injustificado y cobro de prestacion
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