MONDACA/ILUSTRE MUNIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
O-5965-2019
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MELISSA SABINA MONDACA CEA, cédula de identidad N° 16.557.032-4, profesora, domiciliada para estos efectos en Estado 115 oficina 1103, Comuna de Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales establecida en el estatuto docente, en contra del ex empleador, la Ilustre Municipalidad de Santiago, Departamento de Administración de Educación Municipal, representada por su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, cédula de identidad N° 9.006.894-6, ambos con domicilio en Teatinos 950 piso 13, Comuna de Santiago, para que sea condenada a pagarle la indemnización establecida en el artículo 73 del Estatuto docente, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios al Liceo 1 Javiera Carrera A-1 de Santiago, dependiente directo de la Ilustre Municipalidad de Santiago el 1 de marzo de 2015 en calidad de contrata, en calidad de profesora de Historia. Explica que dicha contrata fue renovada anualmente durante los años 2016, 2017 y 2018, por lo que la última contrata vigente se extendía desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 28 de febrero de 2019. Afirma que se desempeñó de manera ininterrumpida por 4 años en total a jornada completa de 44 horas semanales, siendo su última remuneración, la del mes de febrero de 2019, que ascendió a la suma de $1.418.647.- Indica que con fecha 28 de febrero de 2019, la Ilustre Municipalidad de Santiago Departamento de Administración de Educación Municipal mediante la resolución decreto sección 3ra N° 448, de fecha 17 de enero de 2019 dispuso la no renovación de su contrata, terminando la relación laboral, la que expiró el 28 de febrero de 2019, por la supresión de horas docentes. Sostiene que la causal del despido es la supresión de todas las horas pedagógicas que realizaba, lo que rige desde el 1 de marzo de 2019 de acuerdo a la causal de la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente, Ley 19
Fundamentos
fundamentos que motiven tal decisión. 2.- Que dicho Órgano Fiscalizador mediante Dictamen N° 6.400 de fecha de 2018, actualizó instrucciones y criterios establecidos en el referido Dictamen N° 85.700, indicando “De este modo, y en concordancia con los dictámenes N 12.248 y 18.901, ambos de 2017 y de este Órgano de Control, podrá servir de fundamento para prescindir o alterar el vínculo con un funcionario, y en la medida que se encuentre suficientemente acreditado mediante la cita de los antecedentes que respaldan esa decisión -como por ejemplo estudios o informes-, entre otros –Reducción de la dotación docente o de la dotación del sector de atención primaria de salud, conforme a lo prescrito en las leyes N 19.070 y 19.378, respectivamente.” 3.- El artículo 4°, letra d), de la Ley N° 19.410, dispone que las municipalidades deberán formular anualmente un Plan de Desarrollo Educativo Municipal, PADEM, que contemple, a lo menos, las materias que indica, incluyendo entre ellas, la dotación docente y el personal no docente requerido para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del Plan en cada establecimiento en la comuna, fundados en razones técnico-pedagógicas. 4.-A su vez, el artículo 22 de la ley N° 19.070 señala que la Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales: 1.- Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna; 2.- Modificaciones curriculares; 3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte; 4.- Fusión de establecimientos educacionales, y 5.- Reorganización de la entidad de administración educacional. 5.- La necesidad de disminuir 6.500 horas para el año 2019 de la dotación docente de la Ilustre Municipalidad de Santiago se justifica, en razón por la sobredotación en relación a la reducción de matrícula, lo que se materializó en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal del año 2019 (pág. 186), el cual indica (y que se justifica) que “en base a los datos históricos (2015-2018) se observa una tendencia a la baja de la matrícula comunal lo que repercute negativamente en el ingreso por subvención, sumado a una sobredotación en la Dirección de Educación originada en años anteriores (2012-2016), lo que genera la necesidad de seguir ajustando la dotación, en un orden de 6.500 horas docentes, docentes directivos y técnicos, asistentes de la educación y nivel central. Todo esto, repercute en una situación deficitaria de al menos MM$2.100 para la proyección del ejercicio del año 2019.” Sostiene, de la sola lectura de la Resolución de no renovación, que ésta se fundamenta en base a la supresión de horas pedagógicas de acuerdo al PADEM 2019 de la Municipalidad de Santiago, el cual se elaboró de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, letra d), de la Ley N° 19.410 y en atención a la norma del Articulo 22 del Estatuto Docente, es decir, se han suprimido horas
Fallo
se acuerda la reducción de horas docentes en la comuna de Santiago de acuerdo al artículo 22 del Estatuto Docente. Sostiene que de acuerdo a ello, tiene derecho a la indemnización del Artículo 73 del Estatuto Docente equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que corresponden al número de horas suprimidas por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, con un máximo de 11 meses. Que, hasta la fecha nada ha señalado la demandada respecto del pago de dicha indemnización a la que afirma tener derecho por ley, por haberse suprimido todas las horas docentes que tenía a su cargo, es por ello que acciona de cobro de prestaciones laborales. Indica que la resolución de fecha 28 de febrero de 2019, mediante la cual se le puso término a la contratación, a través de Decreto Alcaldicio Secc. 3ra N° 448, de 17 de enero de 2019, en que se decreta la no renovación de contratas que duraban hasta el 28 de febrero de 2019, ello en base a la supresión o disminución de horas docentes comuna de Santiago, la cual dispuso lo siguiente: 1.- Que la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° 85.700 de 2016, instruyó que para adoptar la no renovación o término anticipado de una designación a contrata, es menester que la autoridad municipal emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que motiven tal decisión. 2.- Que dicho Órgano Fiscalizador mediante Dictamen N° 6.400 de fecha de 2018, actualizó instrucciones y criterios establecidos
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Santiago, seis de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MELISSA SABINA MONDACA CEA, cédula de identidad N° 16.557.032-4, profesora, domiciliada para estos efectos en Estado 115 oficina 1103, Comuna de Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales establecida en el estatuto docente, en contra del ex emp
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