ARENAS/MAESTRANZA SALINAS SPA
Rol
O-586-2019
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar se establecieron los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida, jornada de trabajo y función contratada, en su caso. 3. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado, en su caso. 5. Estado de uso y/o compensación del feriado. Estado de pago de la remuneración de junio de 2019, en su caso. 5º. Prueba de la demandante. La demandante ha rendido la siguiente prueba en juicio en sostén de sus alegaciones: I. Documental: 1. Reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 24 de julio de 2019. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 07 de agosto de 2019. 3. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 10 de octubre de 2019. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC de fecha 10 de octubre de 2019. 5. Certificado de cotizaciones IPS de fecha 25 de octubre de 2019. 6. Impresión sitio web www.maestranzasalinas.cl sin fecha. 7. Impresión referencial de fojas 30662 N°16904 del año 2017, relativa a la demandada obtenida del sitio web www.cbrsantiago.cl. 8. Impresión de conversación por whatsapp entre la actora y el representante legal de la empresa. 9. Set de 7 boletas de honorarios entre la actora y la demandada desde el 30 de noviembre de 2017 al 28 de febrero de 2019. 10. Historial de transferencias a la cuenta RUT de la actora impresa con fecha 04 de noviembre de 2019. II. Confesional: 1. Compareció SILVER ALONSO SALINAS PUEBLA, representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal del artículo 454 No. 3, del Código del Trabajo. III. Testimonial: 1. NÉLIDA ESPINOZA VERDUGO, dueña de casa, domiciliada en calle Puerto Montt 01230, San Bernardo. IV. Exhibición de documentos, bajo apercibimiento legal: 1. Liquidaciones de remuneraciones de todo el periodo trabajado, junto con comprobante de pago de remuneracio
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. Compareció MARIA JEANETT ARENAS ZAMORANO, desempleada, domiciliada en Pasaje Puerto Varas N° 02594, comuna de San Bernardo y dedujo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general contra MAESTRANZA SALINAS SPA II, del giro de su denominación, representada por SILVER ALONSO SALINAS PUEBLA, empresario, ambos con domicilio en Las Acacias N° 02011, comuna de San Bernardo. 2º. Síntesis de la demanda. Refiere que firmó contrato con fecha 07 de marzo de 2014 en funciones de “personal de aseo y ornato en las instalaciones de la empresa como asimismo de la casa vivienda del padre del dueño y representante legal de la empresa demandada”. La jornada era de 30 horas de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 h, con una hora de colación. La remuneración era de $1.000.000 y el contrato de trabajo era indefinido. Acusa que no se le otorgaron feriados desde el periodo del 07 de junio de 2017 al 07 de junio de 2019, y que se le deben 7 días de remuneraciones de junio de 2019. Con fecha 07 de junio de 2019 fue despedida verbalmente por el representante legal SILVER SALINAS, teniendo impagas las cotizaciones previsionales de todo el periodo, por lo que procede la aplicación de nulidad del despido. Con fecha 24 de julio de 2019 reclamó ante la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo con fecha 07 de agosto de 2019. Previas citas legales y fundamentos de derecho, pide que su demanda sea acogida, se declare que el despido que le afectó es nulo e incausado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.000.000.- 2. Indemnización por años de servicio: $5.000.000.- 3. Recargo de 50% de la indemnización por años de servicio: $2.250.000.- 4. Remuneraciones pendientes de 07 días de junio de 2019: $233.300.- 5. Feriado: $1.400.000.- 6. Cotizaciones de seguridad social impagas. 7. Remuneraciones desde el despido hasta su convalidación. 8. Intereses, reajustes y costas. 3º. No hubo contestación de la demanda. La demandada no contestó, se tuvo por evacuado el trámite en rebeldía. 4º. Audiencia preparatoria. En audiencia preparatoria se llamó a conciliación, proponiéndose bases por el tribunal, pero no se produjo. Como hechos a probar se establecieron los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida, jornada de trabajo y función contratada, en su caso. 3. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado, en su caso. 5. Estado de uso y/o compensación del feriado. Estado de pago de la remuneración de junio de 2019, en su caso. 5º. Prueba de la demandante. La demandante ha rendido la siguiente prueba en juicio en sostén de sus alegaciones: I. Documental: 1. Reclamo ante la inspección
Fallo
se resuelve en esta sentencia definitiva. 7º. Prueba de la demandada. No rindió prueba en el juicio. II.- CONSIDERACION DE HECHO Y DERECHO PARA RESOLVER EL CASO. 8º. Desarrollo de la sentencia. Desarrollaremos la sentencia siguiendo punto por punto los hechos a probar, teniendo presente que la demandada no contestó la demanda, por lo que se pueden tener por tácitamente admitidos los hechos descritos en la demanda, conforme al artículo 453 N°1 del Código del Trabajo. 9º. Sobre la existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. En este acto se hace efectiva la facultad de declarar tácitamente los hechos descritos en la demanda, esto es, la existencia de relación laboral desde el 07 de marzo de 2014 hasta el 07 de junio de 2019. Se confirma la operatividad de la presunción por el reconocimiento que el representante legal hizo respecto a la trabajadora, declarando que la tiene “agregada al WhatsApp”, que conversó con ella acerca de cuándo podía asistir, que le pagaba las remuneraciones por transferencia a la cuenta rut y que no se le hizo contrato de trabajo porque prestaba un servicio de “relación civil”, respecto al que se llegó un acuerdo directamente con ella, el que consistía en que prestaría aseo en las instalaciones y se le pagarían $200.000 mensuales. En el mismo sentido obran los documentos N°1, 2, 6, 7, 8, 9 y 10 de la demandante. 10º. Remuneración pactada y efectivamente percibida, jornada de trabajo y función contratada, en su c
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-586-2019 RUC 19- 4-0214543-1 San Bernardo, seis de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. Compareció MARIA JEANETT ARENAS ZAMORANO, desempleada, domiciliada en Pasaje Puerto Varas N° 02594, comuna de San Bernardo y dedujo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en p
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