MEJIA/ALFONSO ELIAS JAMIS E HIJOS LIMITADA
Rol
O-522-2019
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JHOAN SEBASTIAN MEJIA JIMENEZ (R.U. N. N° 25.533.029-2), Ayudante de Taller, con domicilio en calle Blanco Garcés N° 50, comuna de Colina, presentó demanda en contra de la sociedad ALFONSO ELIAS JAMIS E HIJOS LTDA. (R.U.T. N° 76.160.430-9), representada por Marco Antonio Elías Mitry (R.U.N. N° 6.083.526-8), ambos con domicilio en calle Martínez de Rosas N° 54, de la misma comuna. Expuso que, el 10 de diciembre del 2016, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñando las funciones de Ayudante; que, “el día 29 de julio” recibió la carta de despido que transcribe, por parte de un funcionario de la Inspección del Trabajo; que él no ha recibido dicha carta, la que transcribe carece de un relato circunstanciado y contiene hechos falsos y/o tergiversados; que, el 26 de julio del 2019, la secretaria le informó que la empresa había decidido despedirlo, por lo ocurrido en el comedor el día 17 (cuando cayera al sueldo como consecuencia de un empujón que le había propinado Jean Israel); que entonces habló con el dueño y jefe de la empresa, quien le confirmó la decisión.
Fundamentos
Considerando que su despido ha sido ilegal e injustificado, anunció que recurría al tribunal para que así lo declare y ordene el pago de las prestaciones que indica (indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, incremento legal, remuneración de julio y feriado). Solicitó, en definitiva, que se acojan tales peticiones y que las prestaciones se paguen con reajustes, intereses y costas. El representante de la demandada sostuvo que el despido se ajustó a Derecho y a las formalidades establecidas para ello; que, el 17 de julio del 2019, su representada puso término a la relación laboral, por las causales del artículo 160 Nos. 1 letra c) y7 del Código del Trabajo; que ese día él protagonizó una riña en el comedor de la empresa, con el trabajador Jean Israel, trastornando el clima laboral, pues ello fue una clara falta de respeto para con sus compañeros y empleador y una muestra patente de indisciplina, por lo que estima que se configuraron las causales invocadas. Luego opuso excepción de pago, relativa a los 17 días de remuneración, toda vez que el día 15 de julio le fue pagada la quincena, por lo que, a lo sumo, su representada le adeudaría dos días. Terminó pidiendo que se rechazare la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio, que las indemnizaciones sean calculadas sobre la base de la remuneración efectiva, que a las remuneraciones se les hagan los descuentos legales y previsionales de rigor y que, a la indemnización por años de servicios, se le descuente el aporte del empleador para el financiamiento del seguro de cesantía; y que no se condene en costas a su parte, por haber tenido motivo plausible para litigar. La demandante solicitó el rechazo de la excepción. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la prueba de la parte demandada ha consistido en lo siguiente: A) Documental: 1. Copia de Contrato de Trabajo de fecha 10/12/2016. 2. Copia de los siguientes anexos de contrato: de fechas 31/03/2017, 08/06/2017 y 1/09/2017. 3. Copia de liquidaciones de remuneraciones del mes enero a junio de 2019. 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales desde diciembre de 2016 a julio 2019. 5. Comprobante de feriados al 19 de marzo de 2019. 6. Comprobante de recepción de Reglamento Interno. 7. Reglamento Interno. 8. Carta de despido de fecha 17 de junio de 2019, con comprobante de correos. 9. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo. 10. Certificado de transferencia electrónica de fecha 15/07/2019. 11. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 29/08/2019. 12.Certificado de aporte realizado por el empleador a Seguro de Cesantía. 13.Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de Jean Israel. B) Testimonial: 1. Carlos Andrés Cerda Jofré 2. Alejandro Silverio Álvarez Quintanilla SEGUNDO: Que la prueba de la parte demandante ha consistido en lo siguiente: A) Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 10 de diciembre de 2016. 2. R
Fallo
Por tanto, el despido ha de considerarse como indebido. SEPTIMO: Que, de acuerdo a las liquidaciones de remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio del 2019, que ha incorporado la parte demandada (dos de las cuales, las de abril y junio, son similares a las que incorporara la demandante), el promedio obtenido por el actor durante ese lapso fue de $636.047. Por tanto, esa será la base de cálculo que se utilice en esta sentencia. OCTAVO: Que, según quedara registrado en el acta de la Audiencia Preparatoria, la parte demandante ha reconocido que la demandada, efectivamente, pagó $170.000 por concepto de remuneración del mes de julio del 2019. Así también lo comprueba el Certificado de Pago que ésta ha incluido entre su prueba instrumental, según el cual, el día 15 de ese mes, transfirió esa suma a una cuenta que el actor poseía en el banco BBVA. Dado que, por los diecisiete días trabajados en ese mes a él le correspondían $360.427 (según la base de cálculo anteriormente señalada), se dispondrá que la demandada le pague tan sólo $190.427 por tal concepto, acogiéndose parcialmente su excepción de pago. NOVENO: Que, al solicitar el pago del feriado proporcional, la parte demandante no ha señalado el período que el mismo comprendería, por lo que resulta imposible determinar lo que pudiere haber adeudado la demandada por ese concepto. Además, ésta ha presentado un Comprobante de Feriado del año 2019, por lo que será desechada esa pretensión. DECIMO: Que, en cuanto a las
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Colina, seis de abril del dos mil veinte. VISTOS: JHOAN SEBASTIAN MEJIA JIMENEZ (R.U. N. N° 25.533.029-2), Ayudante de Taller, con domicilio en calle Blanco Garcés N° 50, comuna de Colina, presentó demanda en contra de la sociedad ALFONSO ELIAS JAMIS E HIJOS LTDA. (R.U.T. N° 76.160.430-9), representada por Marco Antonio Elías Mitry (R.U.N. N° 6.083.526-8), ambos con domicilio en calle Martínez de
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