2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORELLANA/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

T-1265-2019

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Bonos, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Denuncia de tutela. Compareció don Juan Álvaro Salas Santander, cédula de identidad N° 13.419.689-0, abogado, en representación convencional de don GUILLERMO ANDRES ORELLANA SALDIAS, cédula de identidad N° 16.416.284-2, con domicilio en Miguel Claro N° 1454, departamento 312, Providencia, quien, en lo principal, interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la empresa AFP PROVIDA S.A., rol único tributario N° 76.265.736-8, Administradora de Fondos de Pensiones, representada legalmente por don Marco Antonio Rivera Araya, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Avda. Pedro de Valdivia N° 100, Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente, ordenado el pago de las sumas que indica o lo que el Tribunal estime en derecho conforme al mérito del proceso: 1. Que el despido del denunciante como vulneratorio de las garantías fundamentales de los artículos 19 N° 1, N° 4 y N° 16 de la Constitución Política de la República, o aquellos que el Tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso. 2. Que la denunciada sea condenada a pagar la indemnización contemplada en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a $13.957.504 por 11 meses de remuneración. 3. Que se condene a la denunciada a pagar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $1.268.864. 4. Que se condena la demandada al pago de bonos pendientes de pago por la suma de $1.500.000. 5. Que se condene a la denunciada a pagar los reajustes e intereses de los conceptos anteriores, en virtud de lo dispuesto en los artículos 67 y 173 del Código del Trabajo. 6. Que se condene a la denunciada a pagar las costas de la causa. Expone que su representado prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora AFP Provida S.A., en adelante, Provida, desde el 20 de septiembre de 2018, desempeñándose como Asesor Previsional. Respecto de las funciones c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes, la cual se inició con fecha 20 de septiembre de 2018. 2) Que el actor desempeñaba el cargo de asesor previsional para la denunciada y demandada y que en el desglose contenido en el contrato esto se traduce en que el actor se desempeñaba como agente de ventas de servicios previsionales y de ahorro. 3) En cuanto a la jornada de trabajo, el demandante estaba sujeto a lo dispuesto en el artículo 22. 4) Fecha de la carta de despido de 1° de abril de 2019, causales invocadas las del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo y 159 N° 6 del mismo cuerpo legal, cumpliéndose las formalidades del despido. Hechos controvertidos: 1) Contenido del contrato de trabajo en cuanto a las obligaciones que emanan del mismo para las partes, concretamente en el desempeño de las labores encomendadas al actor. 2) Remuneración pactada por las partes, ítems que la componen, forma de cálculo de los mismos, específicamente las condiciones en que se devenga el “Bono 7 meses y/o Bono 12 meses” invocados en la demanda. 3) Si con ocasión del término de la relación laboral, la denunciada incurrió en hechos constitutivos de vulneración de integridad psíquica y de la honra y de la libertad de trabajo del trabajador, y en la afirmativa, época de los mismos y circunstancias fácticas concurrentes. 4) Si los hechos contenidos en la carta de despido en relación con el punto anterior, resultan concurrentes en la especie, circunstancias relativas a la investigación cursada, desarrollo de la misma, y circunstancias relativas a la cancelación del código de agente de ventas del actor. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Carta de aviso de término de la relación laboral, de fecha 1 de abril del 2019, entregada por la contraria. 2) Correo de fecha 19 de marzo de año 2019, en que figura: “De correo qazocar@provida.cl (Gloria Azocar) Orellana, Guillermo, Con copia a Guillermo Andrés. Con documentos adjuntos, las que corresponden a conversaciones de Whatsapp. Confesional Declaró don Gonzalo Osvaldo Sáez Inzunza, cédula de identidad N° 10.018.815-5. Testimonial Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Exhibición de documentos La demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: 1) Liquidaciones de remuneración del demandante, períodos enero, febrero y marzo del año 2019; 2) Anexo de contrato trabajo de fecha 20 de septiembre del año 2018, celebrado entre las partes del juicio, y otros anexos al contrato de trabajo, también celebrado entre las partes y distintos al enunciado precedentemente; 3) Con

Fallo

por tanto condenar a la demanda al pago de las indemnizaciones que siguen: 1. Que se condene a la denunciada a pagar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $1.268.864 o lo que el Tribunal estime en derecho conforme al mérito del proceso. 2. Que se condena la demandada al pago de bonos pendientes de pago por la suma de $1.500.000 o lo que el Tribunal estime en derecho conforme al mérito del proceso. 3. Que se condene a la denunciada a pagar los reajustes e intereses de los conceptos anteriores, en virtud de lo dispuesto en los artículos 67 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que se condene a la denunciada a pagar las costas de la causa. Contesta denuncia de tutela. Compareció don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, domiciliado en Huérfanos N° 1117 oficina N° 716, Santiago, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., sociedad del rubro de su denominación, domiciliada en Avda. Pedro de Valdivia N° 100, piso 9°, Providencia, Santiago, quien en lo principal solicita tener por contestada la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y proceder con su total rechazo con costas. Niega todos los hechos contenidos en la denuncia salvo aquellos que expresamente se reconozcan. Señala que es efectivo que el demandante ingresó a prestar servicios el 20 de septiembre de 2018. Indica que no es efectivo que su función era la de “ejecutivo previsional”, por cuanto su cargo era “agente de ventas, de servicios previsionales y d

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Sentencia definitiva RIT: T-1265-2019 RUC: 19-4-0205556-4 __________________/ Santiago, seis de abril de dos mil veinte. VISTO: Denuncia de tutela. Compareció don Juan Álvaro Salas Santander, cédula de identidad N° 13.419.689-0, abogado, en representación convencional de don GUILLERMO ANDRES ORELLANA SALDIAS, cédula de identidad N° 16.416.284-2, con domicilio en Miguel Claro N° 1454, departamento

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