SALAZAR/ESMAX RED LIMITADA
Rol
T-1396-2019
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia de tutela. Compareció doña LEONOR MONICA SALAZAR VILLALOBOS, chilena, casada, cédula de identidad N° 10.710.719-3, domiciliada en Pasaje Ámsterdam N° 582, Villa El Amanecer, comuna de Quilicura, Santiago, quien, en lo principal, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de tutela laboral por vulneración de su garantía de indemnidad con ocasión del despido, en contra de su ex empleador ESMAX RED LIMITADA, rol único tributario N° 79.706.120-4, representada legalmente por doña Verónica Isabel Pacheco Villa, cédula de identidad N° 10.112.397-9, domiciliada en Av. Cerro Colorado N° 5240, piso 14, torre 1, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que la demandada ha vulnerado su garantía de indemnidad, pues ha tomado represalias contra su persona y sus condiciones laborales, por haber ejercido acciones administrativas debidamente individualizadas en autos, motivando el despido del que fue objeto el día 11 de julio de 2019. 2) Que se condene a la demandada al pago de todas las prestaciones e indemnizaciones demandadas, todo lo anterior con los reajustes e intereses según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa: 1. Indemnización especial del artículo 489, por 11 remuneraciones: $5.704.600 o la suma que el Tribunal determine. 2. Días trabajados (11 días), en el mes de julio de 2019: $190.157. 3. Indemnización sustitutiva por aviso previo: $518.600. 4. Indemnización por años de servicios (6 años): $3.111.600. 5. Recargo legal del 80%: $2.489.280. 6. Feriado legal, (14 días) por la suma de $242.018 y feriado proporcional (15,75 días) por la suma de $272.270, dando un total de $514.288. 7. Reajustes, intereses y costas de la causa. Total demandado: $12.528.525. Expone que comenzó a trabajar para Esmax Red Limitada (Petrobras Chile) el día 24 de octubre de 2013, bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato indefinido en los términos y alcances es
Fundamentos
fundamentos suficientes para sustentar una acción de tutela laboral de indemnidad. Referente al despido injustificado, afirma que el demandado nunca le comunicó el despido, el término de su contrato, cumpliendo las formalidades legales por cuanto jamás le envió carta y solo tomó conocimiento de los hechos, la fecha y causal de la caducidad del contrato en la Inspección del Trabajo, donde aparece la invocación del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo y el relato de hechos que son total y absolutamente falsos, incompletos, sin detalles, lo que deja evidentemente a su parte en la más completa indefensión, siendo este un despido totalmente injustificado, indebido e improcedente. Demanda subsidiaria: en el primer otrosí, en subsidio y para el evento improbable que se desestimen las alegaciones descritas en lo principal, solicita tener en subsidio interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ESMAX RED LIMITADA., representada legalmente por doña Verónica Isabel Pacheco Villa, ya individualizadas, y que se declare que el despido que fue objeto como improcedente, indebido e injustificado por carecer de fundamento jurídico plausible, atendido que la entidad empleadora verificó el despido invocando en forma injustificada la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo (sic). Solicita tener por reproducidos íntegramente los hechos y el derecho ya citados en lo principal y en virtud de lo señalado, y considerando una remuneración mensual de $518.600, se le adeudan al momento del despido los siguientes conceptos: 1. Días trabajados (11 días), en el mes de julio de 2019: $190.157. 2. Indemnización sustitutiva por aviso: $518.600. 3. Indemnización por años de servicios (6 años): $3.111.600. 4. Recargo legal del 80%: $2.489.280. 5. Feriado legal, (14 días) por la suma de $242.018 y feriado proporcional (15,75 días) por la suma de $272.270, dando un total de $514.288. 6. Reajustes, intereses y costas de la causa. Total demandado: $6.823.925. Contestación de las demandas. Compareció doña Margarita Soto Concha, abogado, en representación de Esmax Red Limitada, solicitando tener por contestadas las demandas interpuestas en contra de su representada por doña Leonor Ménica Salazar Villalobos, y en su mérito, rechazarlas en definitiva, en todas sus partes, con costas, declarando expresamente: a) la inexistencia de hechos que hubieren vulnerado la garantía de indemnidad de la actora; b) la improcedencia consecuente de la demanda de tutela atendida la inexistencia de causal legal para invocar la acción de tutela; c) la improcedencia consecuente del cobro de la indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo; d) que el despido de que fue objeto la actora fue en todo ajustado a derecho; e) la improcedencia del cobro del recargo sobre la indemnización por años de servicio demandada; f) La improcedencia del cobro por las sumas que alega la actora por concepto de remuneración del mes de j
Fallo
en mérito de lo expuesto, usted ha incumplido gravemente su obligación de dar un trato adecuado a sus compañeros de trabajo y superiores. Por todo lo ya señalado, se procede a la desvinculación por los motivos ya esgrimidos”. De acuerdo al mérito del contrato de trabajo celebrado el 24 de octubre del año 2013, entre doña Leonor Salazar Villalobos, y Esmax Red Limitada, así como con la copia de Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad Petrobras Chile Ltda., (hoy Esmax Red Limitada) y su comprobante de recepción suscrito por doña Leonor Salazar Villalobos, queda acreditado el tenor de las disipaciones contractuales y del reglamento interno, en los términos citados en la comunicación de despido. Que los hechos acreditados en el considerando anterior, los insultos a ambas jefaturas, la agresión física a jefa de zona, las amenazas y el daño a su teléfono celular en ese contexto, todos provenientes de la demandante, significan un incumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, las que integran las obligaciones dispuestas en el reglamento interno, respecto del deber y la obligación de mantener un trato acorde con la dignidad de las personas y respeto mutuo entre los trabajadores, de manera adecuada y respetuosa con su jefatura, cortés y amable con sus compañeros de trabajo, velando por el respeto y buen ambiente que debe existir en el entorno laboral, evitando todo trato denigrante hacia a los demás. Se trata de obligaciones que a falta de pacto en
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Sentencia definitiva RIT: T-1396-2019 RUC: 19-4-0211718-7 __________________/ Santiago, seis de abril de dos mil veinte. VISTO: Denuncia de tutela. Compareció doña LEONOR MONICA SALAZAR VILLALOBOS, chilena, casada, cédula de identidad N° 10.710.719-3, domiciliada en Pasaje Ámsterdam N° 582, Villa El Amanecer, comuna de Quilicura, Santiago, quien, en lo principal, interpuso demanda en procedimient
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