2º Juzgado de Letras de Quillota

URBINA/SERVICIO AUTOMOTRIZ FERRADA SPA

Rol

O-64-2019

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos era solo un aumento formal, la remuneración no era real) fue así como desde el mes de febrero del año 2017 en adelante la remuneración quedó pactada en $1.000.000.- monto con el cual su hijo podría adquirir el crédito hipotecario y su casa, adquisición que lo mantenía entusiasmado y de cierta forma a él también, a pesar que sabía que era una farsa y nada se debía a su esfuerzo personal, pero es su hijo y lo quería ayudar. Aproximadamente en diciembre del año 2017, su hijo necesitaba dinero para pagar el pie de la casa, el cual correspondía a un porcentaje de la misma, más una suma adicional para lograr su reserva, en total necesitaba $12.000.000.- dinero que no él no tenía, de manera que una vez más recurrió a él para conseguirlo. En este mismo mes morigerando una supuesta deuda que guardaba con él, sumado a dinero que le otorgaba por adelantado más un eventual finiquito que le pagaba a su hijo y demandante procedió a firmarle un documento en el cual reconoce que le pagó $12.000.000. Añade, que el contrato de trabajo con su hijo se siguió ejecutando formalmente, en la práctica acudía al taller en días esporádicos y en horarios determinados por él, ya que se atribuía facultades de jefe al ser el hijo del dueño del taller, teniendo un comportamiento propio de alguien que en su vida nada le ha costado esfuerzo, teniendo trato déspota, violento y prepotente con sus pares. A inicios de marzo del año 2018 aproximadamente, debido a malestares físicos y luego de diversos exámenes médicos, le es diagnosticado cáncer a la próstata, lo cual significó una noticia que afectó su estado de salud mental, ya que la disminución física la venia experimentando hace tiempo. En el mes de septiembre del año 2018, el demandante Ferrada Fernández le comunica que finalmente los bancos no lo apoyarán con el crédito, que debía pagar en el menor tiempo posible la suma $31.493.136.- de lo contrario perdería el dinero abonado y la expectativa de obtener su casa propia. Ante esta situació

Fundamentos

considerando: Primero. Que, comparece don Osvaldo Salvador Campos Valdés, abogado, en representación de don ESTEBAN RODRIGO FERRADA FERNÁNDEZ, chileno, soltero, supervisor mecánico y asesor en prevención de riesgos, cédula de identidad y rol único tributario número 16.539.712-6, domiciliado en calle Picasso, N°542, de la comuna de Quillota y don ESTEBAN ALBERTO URBINA VIVANCO, chileno, soltero, técnico supervisor en mecánica automotriz, cédula de identidad y rol único tributario N°19.728.191-k domiciliado en Vega Pachacamita sin Número, de la ciudad de La Calera, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, de declaración de existencia de relación laboral, unidad económica de empresa SERVICIO AUTOMOTRIZ FERRADA SpA., (SERVITECA FERRADA) RUT 76.763.355-6, representada legalmente por don Luis Ferrada Garrido, desconoce profesión u oficio, cedula nacional de identidad N° 8.480.085-6 o por quién, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en pasaje N° 1, CASA N°2, Villa Magisterio, comuna de Quillota y solidariamente en contra de don LUIS FERRADA GARRIDO, desconoce profesión u oficio, cedula nacional de identidad N° 8.480.085-6 con domicilio en pasaje N° 1, CASA N°2, Villa Magisterio, comuna de Quillota. Funda su demanda, señalando que sus representados prestaron servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para los demandados según lo preceptuado en el artículo 7° del Código del Trabajo, para SERVICIO AUTOMOTRIZ FERRADA SpA., en el taller mecánico de reparación y mantención de vehículos ubicado en Av. 21 de Mayo, N°404, de la ciudad de Quillota, mediante contrato de trabajo suscrito con fecha 02 de enero de 2019, de carácter indefinido, con el que no cuentan ya que el empleador jamás hizo entrega de la copia respectiva, como tampoco con las liquidaciones de remuneraciones, ya que aparte de no pagarles en forma completa su remuneración, jamás hizo entrega de dicho documento. Fueron contratados para desempeñar sus funciones en el contexto de la relación contractual, Esteban Rodrigo Ferrada Fernández como Supervisor Mecánico y Esteban Alberto Urbina Vivanco como Mecánico. La remuneración pactada para Esteban Rodrigo Ferrada Fernández, asciende a la suma de $1.116.500, que comprende sueldo base, gratificación legal, bono de colación y movilización. La remuneración pactada para Esteban Alberto Urbina Vivanco, asciende a $1.116.500, asciende a la suma de $655.000, que comprende sueldo base, gratificación legal, bono de colación y movilización. La jornada ordinaria de trabajo estaba distribuidas de lunes a viernes de 10:00 horas., a 18:00 horas y los días sábado de 10:00 A 15:00 horas, para ambos trabajadores. Se puso término a la relación laboral de ambos, el día 22 de julio de 2019, mediante renuncia voluntaria que se informó a su ex empleador por medio de comunicación enviada, en la cual

Fallo

se resuelve: I.-Que, se rechaza la demanda en todas sus partes. II.- Que, se niega lugar a declarar a las demandadas unidad económica. III.-Que, cada parte pagará sus costas. RIT O-64-2019 RUC 19- 4-0216778-8 Dictada por doña PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Quillota a seis de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. SLYCMZZLZY

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL PROCEDIMIENTO : Ordinario. MATERIA : Existencia de relación laboral, unidad económica y otros DEMANDANTES : ESTEBAN FERRADA FERNANDEZ Y ESTEBAN URBINA VIVANCO DEMANDADOS : SERVICIO AUTOMOTRIZ FERRADA SpA Y LUIS FERRADA GARRIDO RIT : O-64-2019 RUC : 19-4-0216778-8 Quillota, a seis de abril de dos mil veinte. Vistos, oído y considerando: Primero. Que, comparece don Osvaldo Salvador

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica