OLATE/ÓPTICAS PATRICIA ANGÉLICA TIZNADO RUBIO
Rol
T-105-2019
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2. Remuneración pactada, jornada de trabajo, función contratada, en su caso. 3. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 4. Efectividad que la demandante dedujo reclamaciones ante la Inspección del Trabajo. Fecha y contenido de las mismas. 5. Conocimiento de la denunciada respecto a las reclamaciones que la denunciante hubiese efectuado ante la Inspección del Trabajo. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de enero, febrero y marzo 2018 y marzo de 2019. 7. Estado de uso y/o compensación del feriado. 8. Efectividad que se trabajaron horas de sobretiempo, estado de pago de éstas, en su caso. 5º. Audiencia de juicio. Prueba de la parte denunciante. Aportó la siguiente prueba: I. Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 25.07.19. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 08.08.19. 3. Contrato de trabajo de fecha 02 de febrero de 2018, con anexo de fecha 01.09.18. 4. Carta de aviso de término de contrato de fecha 22.07.19. 5. Activación de fiscalización de fecha 27.06.19. 6. Activación de fiscalización de fecha 08.07.19. 7. Set de liquidaciones de los meses de enero, marzo, junio y julio de 2019. 8. Certificado de cotizaciones previsionales emanado Previred de fecha 19.07.19. 9. Carátula informe de fiscalización N°1313/2019/1372, acompañado de informe de exposición. 10. Carátula informe de fiscalización N°1313/2019/1286, acompañado de informe de exposición. II. Confesional: 1. Se citó a absolver posiciones a la representante legal de la demandada de autos PATRICIA TIZNADO RUBIO, bajo apercibimiento legal del numeral tercero del artículo 454 del Código del Trabajo. i. No comparece. ii. Demandante: pidió aplicación del apercibimiento. iii. Tribunal: se resuelve en sentencia definitiva. III. Testimonial: 1. LEONARDO HERNÁN PLAZA VERGARA, mueblista, domiciliado en
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Individualización de las partes. Compareció JENNIFER ROMANY OLATE ROJAS, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Victoria N° 528-A de la comuna de San Bernardo, e interpuso denuncia en procedimiento laboral de tutela de derechos fundamentales contra ÓPTICAS PATRICIA ANGELICA TIZNADO RUBIO E.I.R.L., empresa del giro de comercialización, importación y exportación de artículos ópticos, RUT N°76.076.021-8, representada legalmente por PATRICIA ANGELICA TIZNADO RUBIO, ambas domiciliadas en calle Eyzaguirre N°614, San Bernardo: 2º. Síntesis de la denuncia y demanda subsidiaria. Trabajó desde el 11 de enero de 2018 para la demandada como vendedora, con remuneración de $399.659, con contrato de trabajo indefinido. La jornada se escrituró formalmente como regida por el artículo 22 del Código del Trabajo, excluida de límites horarios, sin embargo, en la práctica, era una jornada ordinaria con todos los elementos de tal, donde ingresaba a las 10.00 h y trabajaba hasta las 20.30 h, de lunes a sábado, trabajando 50 horas semanales. Esta situación irregular generó que trabajara 10 horas semanales extra por los últimos 6 meses, que a una base de $2.572 por hora trabajada, dan como total $925.966.- Relata que firmó contrato de trabajo escrito con la demandada recién el 02 de febrero de 2018, pese a que sus servicios habían comenzado un mes antes. Acusa que en marzo de 2019 su empleadora usó su contrato de trabajo para que, por medio de un aumento irreal de remuneraciones, obtener algún beneficio a efectos tributarios. La situación se volvió tensa y, acto seguido, la empleadora pretendió asignarle funciones ajenas a su contrato de trabajo, tales como elaborar liquidaciones de sueldo de otros trabajadores, planillas de gastos del local, etc., todo a través de instrucciones de “LUCA” marido de la representante legal PATRICIA TIZNADO. La demandante se negó a asumir tales responsabilidades porque estaba en curso una auditoría. Refiere que el 27 de junio de 2019 reclamó ante la Inspección del Trabajo por no pago de horas extraordinarias y que la empleadora le respondió que le pagaría solo si le exhibía el comprobante de haberse desistido de esa fiscalización. Refiere “pese a llevarle el formulario de desistimiento (sin llenar porque no tenía ninguna garantía de que me pagaría si me desistía), me señala que me pagará los primeros 5 días de julio”. Ese pago no llegó, por lo que el 08 de julio de 2019 volvió a ingresar una fiscalización. Con fecha 22 de julio de 2019 fue despedida, supuestamente por causal de necesidades de la empresa, artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. No obstante, acusa que estamos ante un despido ejecutado como represalia por su actividad de la reclamo ante la Inspección del Trabajo, vulnerándose la garantía de indemnidad consagrada en el artículo 485 del Código del Trabajo, que tiene fundamentación constitucional plural: por una parte, la igualdad en el ejercicio de los dere
Fallo
Por lo expuesto pide que se aplique la sanción de nulidad del despido o ley Bustos, conforme se configura la situación descrita en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. Previos fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare la existencia de relación laboral, que hubo en su perjuicio actos vulneratorios de la garantía de indemnidad con ocasión del despido y que se condene a la demandada al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $399.659. 2. Indemnización por años de servicio: $799.318.- 3. Recargo 30% indemnización por años de servicio: $239.795.- 4. Indemnización especial de 11 remuneraciones por la acción de tutela de derechos fundamentales: $4.396.249.- 5. Feriado legal: $385.820.- 6. Feriado proporcional: $213.487.- 7. Horas extraordinarias: $925.966.- 8. Cotizaciones previsionales de enero y febrero de 2018 y marzo de 2019. 9. Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación. 10. Reajustes, intereses y costas. En subsidio interpone demanda por despido injustificado, basada en los mismos hechos, alegando que la decisión del empleador ha sido contraria a derecho, y pidiendo el pago de las mismas prestaciones, excepto la indemnización de la acción de tutela de derechos fundamentales. 3º. No hubo contestación de la denuncia. La denunciada no contestó la demanda. 4º. Audiencia preparatoria. En la ocasión, se llamó a las partes a conciliación, proponiendo el tribunal una base de arreglo, pero no se produjo. S
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-105-2019 RUC 19- 4-0214864-3 San Bernardo, seis de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Individualización de las partes. Compareció JENNIFER ROMANY OLATE ROJAS, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Victoria N° 528-A de la comuna de San Bernardo, e interpuso denuncia en procedim
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica