CORTEZ/ECOVERDE S.A.
Rol
O-3604-2019
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña MARIBEL ANTONIA CORTEZ ZAPATA, cesante, don HONORIO ERICK PINO SPIELMAN, cesante, y doña GLORIA ALEJANDRA LISBOA CHARME, cesante, todos domiciliado solo para estos efectos en Teatinos N° 251 Departamento N° 314, Santiago, interponen demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, por declaración de existencia de relación laboral, declaración de despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de nulidad del despido por ley bustos art. 162 código del trabajo, declaración de régimen de subcontratación o contratación artículo 183 a-b-c-d del citado cuerpo legal y responsabilidad solidaria o subsidiaria y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ECOVERDE S.A. RUT 76.366.980-7, en su calidad de contratista y empleadora , del giro de seguridad privada, representada por don Luis Alberto Zamorano, ambos domiciliados en Av. Independencia N° 4925, Conchalí, y en forma solidaria o subsidiaria en conformidad a los artículos 183 A-B-C-D del código del trabajo, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT N° 69.070.100-6, representada por don Felipe Alessandri Vergara, ambos domiciliados en Catedral N° 900, comuna de Santiago, en su calidad de mandante de conformidad al artículo 183 A-B-C-D del código del trabajo por los siguientes antecedentes. Respecto de MARIBEL ANTONIA CORTEZ ZAPATA: señala que con fecha 01 de agosto del 2016 celebró contrato de trabajo honorarios, en calidad de guardia seguridad privada, contrato a plazo indefinido, para su ex empleadora ECOVERDE S.A., con una jornada de trabajo de 16 horas a la semana, 8 horas cada día, distribuidas en sábado y domingos, con una remuneración de $20.000 por turnos. Luego con fecha 01 de febrero del 2017 celebra otro contrato de trabajo con la misma empleadora, con el mismo cargo de guardia de seguridad, con una jornada de trabajo en turnos rotativos de 4 días de trabajo continuos, seguidos de 4 días continuos de descanso, con una jornada diaria máxima de 12 horas de permanencia en la instalación (4x4x12) , con una hora de colación, los turnos son de lunes a domingo de 10:00 a 22:00 horas y de 22:00 a 10:00 horas, y su remuneración se componía de sueldo base de $300.000, gratificación legal artículo 50 del Código del Trabajo por $119.145, bono de puntualidad $35.000, bono de asistencia $35.000, lo que hace un total de $489.145. Añade que con fecha 01 de marzo del 2019 se modifica el contrato de trabajo y se agrega una Asignación de Movilización Extraordinaria por la suma de $24.000. Y su última remuneración para efectos del artículo 172 del código del trabajo es $495.607 el cual es el promedio de la remuneración de los periodos febrero-marzo- abril del 2019 constituida por sueldo base, bono asistencia, bono puntualidad, horas extras, gratificación, asignación movilización extraordinaria. Expone que fue despedida con fecha de 10 de mayo del 2019 por la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Códi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 30, 32, 41, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña MARIBEL ANTONIA CORTEZ ZAPATA, don HONORIO ERICK PINO SPIELMAN, y doña GLORIA ALEJANDRA LISBOA CHARME, en contra de ECOVERDE S.A. RUT 76.366.980-7, representada por don Luis Alberto Zamorano, sólo en cuanto se declara: A.- Que la relación laboral entre la demandante MARIBEL ANTONIA CORTEZ ZAPATA y la demandada ECOVERDE S.A. se inicio con fecha 1 de agosto de 2016 y concluyó el 10 de mayo de 2019, por despido injustificado y nulo y por tanto se condena a dicha demandada a pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido, esto es, 10 de mayo del 2019 hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en base a una remuneración de $498.113 mensuales. 2.- $498.113, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $1.494.339, por indemnización por años de servicios; 4.- $1.195.471, por recargo legal letra c) artículo 168 del Código del Trabajo. 5.-$72.689, por feriado proporcional periodo 1 de febrero al 10 de mayo de 2019. 6.- $40.000, por turno extra. 7.- Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del período agosto a diciembre de 2016, a enterar en A.F.P. MODELO, FON
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Santiago, seis de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña MARIBEL ANTONIA CORTEZ ZAPATA, cesante, don HONORIO ERICK PINO SPIELMAN, cesante, y doña GLORIA ALEJANDRA LISBOA CHARME, cesante, todos domiciliado solo para estos efectos en Teatinos N° 251 Departamento N° 314, Santiago, interponen demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general,
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