1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

O-3616-2019

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido doña TAMARA MARIELA CAMPOS HIDALGO, chilena, de estado civil soltera, profesora, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 11.486.904-K, domiciliada en Parcela 35, Chorrillos 3, comuna de Lampa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral, por despido injustificado, solicitando la reincorporación al trabajo, demanda que interpone en contra de su ex empleadora, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, RUT N° 69.071.302-0, Persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Juan Carrasco Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.397.759-2, ambos con domicilio en José Pedro Escobar 485, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, en consideración de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: En el año 2015, empezó a prestar servicios personales como profesora básica, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el Departamento de Educación, siendo en el año 2018 su desempeño realizado en el colegio María Luisa Sepúlveda de Quilicura, como docente a contrata, como profesor volante. - Durante el tiempo que trabajó para la demandada, lo hizo con 44 horas cronológicas semanales.- Su horario de trabajo era los días lunes, martes y jueves desde 7:45 a las 17:30 horas; miércoles desde 8:00 horas hasta las 18:00 horas, y día viernes desde las 7:45 horas a las 13:25 horas. Sin perjuicio de ello, muchas veces se quedó más allá del horario convenido debido a sus funciones como profesora.- Su remuneración ascendía en promedio a $1.350.000.- mensuales. En cuanto a sus cotizaciones, estpa afiliada a Colmena y a la AFP Cuprum.- Durante su permanencia en la escuela antes mencionada, fue muy bien calificada, se destacó por participar activamente con la comunidad escolar, realizando aportes a todas las actividades organizadas por la escuela.- Su relación laboral era de subordinación y dependencia en los términos del artículo 25 de la Ley 19.970, denominada “Estatuto Docente”.- El 30 de noviembre de 2018, la llaman a ver su evaluación de desempeño, y el director del establecimiento le dijo que no tienen nada para ella, y que solamente existen 30 horas para reforzamiento en el primer ciclo básico, lo cual aceptó, situación que presenciaron también dos jefes técnicos del colegio, procediendo a firmar un documento, el mismo 30 de noviembre de 2018.- Informa que no ha sido notificada de su supuesta desvinculación y que quedó a disposición del colegio, ya que nada le ha sido informado formalmente. No supo nada más hasta marzo de 2019.- Hace presente que luego de esta situación envió una carta al Alcalde Juan Carrasco, de la que nunca tuvo respuesta. El día 1° de marzo de 2019, se presentó a trabajar a la escuela María Luisa Sepúlveda, suscribió el libro de asistencia a las 7:55 horas, y se dirigió a la oficina del director, logrando hablar con él le explic

Fallo

por tanto en una ilegalidad podrá reclamar por tal motivo ante el Tribunal de trabajo competente dentro de un plazo de 60 días contando desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones en caso de acogerse el reclamo el juez ordenara la reincorporación del reclamante.- En su opinión, al ser desvinculada de manera verbal y sin ningún documento formal, se están vulnerando las normas sobre el término de la relación laboral, tanto del Estatuto Docente como las del Código del Trabajo.- El estatuto Docente, no regula en parte alguna las formalidades que debe contener el término de un contrato a plazo fijo o a contrata, por lo que hay que ceñirse a lo dictado en el artículo 71 de dicho texto legal, que dice que los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este estatuto de la profesión docente y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Lo anterior guarda relación con el artículo 1, inciso 3 del Código del Trabajo, el que indica que los trabajadores sometidos a un estatuto especial, como es el estatuto docente, se sujetará a las normas de este código, en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contraria a estos últimos. - Así las cosas, el Código del Trabajo, en su artículo 159 N°4, inciso 4° estipula que el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador despu

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Relación laboral. Despido injustificado DEMANDANTE: TAMARA MARIELA CAMPOS HIDALGO DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA RIT: 0 – 3616 - 2019 RUC: 19 – 4 – 0190711 - 7 Santiago, seis de abril de dos mil veinte. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido doña TAMARA MARIELA CAMPOS HIDALGO, chilena, de estado civil solter

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