1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CEDEÑO/SOCIEDAD GASTRONÓMICA EYL SPA

Rol

O-5894-2019

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y Oídos. PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-5894-2019, comparece don JUAN CARLOS CEDEÑO RUIZ, chef-maestro sushero y jefe de cocina, con domicilio en Doctor García Guerrero N°1214, Torre Teno 601, Quinta Normal, Santiago, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido (injustificado), nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex empleador SOCIEDAD GASTRONÓMICA EYL SPA., Rut 76.941.012-0, del giro venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, y actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas; representada legalmente por doña EMILIANA FRIEDLANDER STERN, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambas con domicilio en San Juan de Chena N°125, Módulo 2, comuna de Maipú, todo en razón de los siguientes

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos: Indica que el día 01 de diciembre de 2018, comenzó a trabajar para su ex empleador SOCIEDAD GASTRONÓMICA EYL SPA., bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar mis servicios como maestro sushero y jefe de cocina. En cuanto a la naturaleza de su contratación, esta era de carácter indefinida. Según contrato, su jornada laboral era de 45 horas semanales, 180 horas al mes. Pero en los hechos, su jornada ordinaria era bastante más extensa, pues de forma permanente debía efectuar gran cantidad de horas extras, trabajando 12 horas diarias de forma permanente, distribuyéndose su jornada real en horario de 10:00-22:00 horas y sin horario de colación, por lo que comía sólo cuando la carga de trabajo se lo permitía: no tenía un horario fijo para ello. Adiciona que siguiendo con lo anterior, entre los meses de diciembre de 2018 y junio de 2019, trabajó prácticamente todos los días, por lo que durante ese período sólo tuvo como descanso un máximo de 6 días en cada mes, hasta que, a partir de julio de 2019, su empleador le permitió tener dos días de descanso a la semana, pero manteniendo el mismo horario de trabajo de 12 horas diarias. Según sus liquidaciones, su remuneración mensual era de $1.255.602.- bruto, la cual estaba compuesta por sueldo base de $1.136.456.- y gratificación de $119.146.-, sin considerar el pago de horas extras. Jamás su empleador le pagó suma alguna por concepto de horas extras durante todo el período de vigencia de la relación laboral, aún cuando firmaba su libro de asistencia, registrándolas. Tampoco fueron consideradas sus horas extras en cuanto al pago de cotizaciones de seguridad social, a pesar de su carácter remuneracional e imponible. En consecuencia, sus cotizaciones de seguridad social no se encuentran pagadas en conformidad a la ley, pues su empleador adeuda diferencia en la declaración y pago de sus cotizaciones por todo el período trabajado, ya que nunca consideró sus horas extras trabajadas, pagando sus cotizaciones en FONASA, AFP Hábitat y AFC Chile S.A. sin considerarlas, y además que, durante todo el período en que prestó servicios para su empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado por incumplimiento de sus obligaciones laborales. Menciona que el día viernes 09 de agosto de 2019, al presentarse nuevamente con normalidad a trabajar, fue despedido verbalmente por su empleador, específicamente, por el socio e hijo de la dueña, don Yuri, quien le dijo que: “Sales muy caro, le haces mal a la empresa, ya no vas a trabajar más acá”, desvinculándolo a partir de ese instante, motivo por el cual se tuvo que retirar de forma inmediata de sus labores. Luego, para su sorpresa, con posterioridad su empleador le envió una carta de despido que llegó a su domicilio el 16 de agosto de 2019, en que se invocaba como causal la contenida en el art.160 N°4, letra a) del Código del Trabajo, esto es, “Abandono del trabajo, por salida in

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. Vistos y Oídos. PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-5894-2019, comparece don JUAN CARLOS CEDEÑO RUIZ, chef-maestro sushero y jefe de cocina, con domicilio en Doctor García Guerrero N°1214, Torre Teno 601, Quinta Normal, Santiago, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido (injustificado), nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex empleador SOCIEDAD GASTRONÓMICA EYL SPA., Rut 76.941.012-0, del giro venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, y actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas; representada legalmente por doña EMILIANA FRIEDLANDER STERN, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambas con domicilio en San Juan de Chena N°125, Módulo 2, comuna de Maipú, todo en razón de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: Indica que el día 01 de diciembre de 2018, comenzó a trabajar para su ex empleador SOCIEDAD GASTRONÓMICA EYL SPA., bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar mis servicios como maestro sushero y jefe de cocina. En cuanto a la naturaleza de su contratación, esta era de carácter indefinida. Según contrato, su jornada laboral era de 45 horas semanales, 180 horas al mes. Pero en los hechos, su jornada ordinaria era bastante

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinte. Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el magistrado que redacto la sentencia, no se encuentra actualmente en funciones en este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. Vistos y Oídos.

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