BRAVO/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE
Rol
T-1412-2019
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció PILAR XIMENA BRAVO MANTEROLA, psicóloga, con domicilio en Av. Holanda N° 2413, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, a quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo deduce denuncia en procedimiento de tutela de garantías fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleador, la UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE, del giro de su denominación, representada legalmente por su Rector, don SANTIAGO FERNANDO GONZALEZ LARRAIN, ambos con domicilio para estos efectos en calle Toesca N°1783, comuna y ciudad de Santiago, por las consideraciones de hecho y los fundamentos que expone. Señala que comenzó a prestar servicios personales para la Universidad Central de Chile bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 27 de febrero de 2017, siendo contratada como Profesora jornada de la Facultad de Ciencias Sociales (FACSO) y a su vez, en esa misma fecha se le contrata y nombra como Secretaria de Facultad de la Facultad antes dicha. Su remuneración mensual ascendía a $2.950.000.- y estaba compuesta de dos ítems: i) remuneración como Profesora jornada y ii) Asignación como Secretaria de Facultad. En lo que respecta a su jornada laboral, según lo que consta en el contrato, se encontraba exceptuada de limitación en cuanto a jornada de trabajo, ya que, sui jornada se encontraba regulada por lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, estando por ende exenta del cumplimiento de jornada laboral. Señala que a fines del año 2018, la Universidad Central de Chile, sufrió un proceso de reestructuración, mediante el cual, se disolvieron y reagruparon algunas facultades, entre ellas la hoy desaparecida Facultad de Ciencias Sociales, que hasta diciembre de 2018, se componía por las carreras de Psicología, Trabajo Social y Sociología. En lo que respecta a la carrera de Psicología, fue incorporada a la Facultad de Ciencias de la Salud (FACSA). En el contexto de este proceso de reestructuración de la casa de estudios demandada en estos autos, es que el 29 de febrero de 2019 se le ofrece asumir el cargo de Directora de Escuela de Psicología y Terapia Ocupacional de la Facultad de Ciencias de la Salud, quedando bajo la subordinación directa del Decano de esta facultad, don Patricio Silva, propuesta que fue aceptada por la demandante. En marzo de 2019, con el inicio de las actividades académicas, los estudiantes de la Facultad de Salud y ex Facultad de Ciencias Sociales, comenzaron un proceso de movilización, con el fin de manifestar su descontento por la nueva estructura de la Universidad. Dentro del pliego de peticiones que contenía el petitorio de los estudiantes movilizados, existía como exigencia la desvinculación de la actora. Con el fin de poner término a la paralización de las actividades, es que el decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, suscribió un acuerdo con los representantes del estudiantado, en el cual se comprometía a que se realizaría concurso público para
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 7 160, 161,162, 163, 168, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 437, 440 a 462 y 485 a 495, se resuelve: I.- Se rechaza íntegramente la demanda interpuesta por doña PILAR XIMENA BRAVO MANTEROLA, en contra de UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE. II.- Que no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvanse los documentos a las partes una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT T-1412-2019. RUC 19-4-0212549-K. Dictada por doña María Teresa Quiroz Alvarado, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció PILAR XIMENA BRAVO MANTEROLA, psicóloga, con domicilio en Av. Holanda N° 2413, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, a quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo deduce denuncia en procedimiento de tutela de garantías fundamentales con ocasión del despido, en contra de
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