1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LORCA/LATAM AIRLINES GROUP SA

Rol

O-3837-2019

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le imputan, ya que no ha participado en hecho alguno que pueda calificarse de incumplimiento contractual, y que la demandada deberá acreditar los hechos de la carta, en especial su gravedad, ya que no es posible advertir que la obligación de presentarse libre de la influencia de alcohol sea calificada particularmente como una conducta grave. Refiere que no existe proporcionalidad en la sanción aplicada. Señala que efectivamente el 24 abril de 2019 voló desde Santiago a la Isla de Pascua en el Vuelo LA 841, llegando alrededor de las 13.00 horas, que se alojó en el Hotel Hare Rapa Nui. Que el 25 de abril cerca de las 11,00 la pasó a buscar un amigo que vive en la Isla y trabaja en el Museo, y que almorzaron entre las 13,00 y las 13,30 horas, oportunidad en que bebió una o dos copas de vino blanco. Señala que en la noche su amigo fue al Hotel y se quedaron conversando hasta tarde, oportunidad en que él compró y bebió cervezas, pero ella no bebió más alcohol después del almuerzo. Indica que mientras conversaban, la Jefa de Servicio a Bordo, Verónica Leng- que dormía en una pieza contigua- les tocó la ventana un par de veces, indicándoles con ello que la conversación molestaba, por lo que decidieron entrar a la habitación para no interrumpir su descanso. Señala que al día siguiente se acercó a pedirle disculpas a la Jefa, quien le señaló que no había dormido bien, pero que ya había informado que había estado bebiendo alcohol mientras conversaba, ya que había visto unas latas de cerveza sobre la mesa cuando pasó cerca de ellos, al dirigirse a su habitación. Indica que trató de explicarle que las latas no las había bebido ella, sino su amigo, pero que ya había decidido llevarla como pasajera en el avión. Que no es efectivo que haya reconocido delante de sus compañeras que haya bebido alcohol esa noche, sino solo que había bebido una o dos copas de vino al almuerzo. En definitiva indica que se le despidió solo con la sospecha de haber bebido. Finalmente cob

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTE: DANIELA ROSARIO LORCA JUACIDA, RUT 16.358.435-2, domiciliada en Diagonal Vicuña Mackenna 2004, depto. 308, Torre B, Ñuñoa. DEMANDADO: LATAM AIRLINES GROUP S.A., RUT 89.862.200-2, representada por Viviana Katherine Vallecillo Marchant, RUT 11.635.059-9, ambos domiciliados en Americo Vespucio Nº901, Renca. SEGUNDO: SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Demanda declaración de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Señala que ingresó a trabajar el 26 de abril de 2016 en el cargo de tripulante de cabina, con una remuneración de $1.026.637 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que el 29 de abril de 2019 se le notifica el despido invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Refiere que la causal invocada no se configura. Que son falsos los hechos que se le imputan, ya que no ha participado en hecho alguno que pueda calificarse de incumplimiento contractual, y que la demandada deberá acreditar los hechos de la carta, en especial su gravedad, ya que no es posible advertir que la obligación de presentarse libre de la influencia de alcohol sea calificada particularmente como una conducta grave. Refiere que no existe proporcionalidad en la sanción aplicada. Señala que efectivamente el 24 abril de 2019 voló desde Santiago a la Isla de Pascua en el Vuelo LA 841, llegando alrededor de las 13.00 horas, que se alojó en el Hotel Hare Rapa Nui. Que el 25 de abril cerca de las 11,00 la pasó a buscar un amigo que vive en la Isla y trabaja en el Museo, y que almorzaron entre las 13,00 y las 13,30 horas, oportunidad en que bebió una o dos copas de vino blanco. Señala que en la noche su amigo fue al Hotel y se quedaron conversando hasta tarde, oportunidad en que él compró y bebió cervezas, pero ella no bebió más alcohol después del almuerzo. Indica que mientras conversaban, la Jefa de Servicio a Bordo, Verónica Leng- que dormía en una pieza contigua- les tocó la ventana un par de veces, indicándoles con ello que la conversación molestaba, por lo que decidieron entrar a la habitación para no interrumpir su descanso. Señala que al día siguiente se acercó a pedirle disculpas a la Jefa, quien le señaló que no había dormido bien, pero que ya había informado que había estado bebiendo alcohol mientras conversaba, ya que había visto unas latas de cerveza sobre la mesa cuando pasó cerca de ellos, al dirigirse a su habitación. Indica que trató de explicarle que las latas no las había bebido ella, sino su amigo, pero que ya había decidido llevarla como pasajera en el avión. Que no es efectivo que haya reconocido delante de sus compañeras que haya bebido alcohol esa noche, sino solo que había bebido una o dos copas de vino al almuerzo. En definitiva indica que se le despidió solo con la sospecha de haber bebido. Finalmente cobra semana c

Fallo

Por estas consideraciones señala que no procede el pago de las indemnizaciones que se cobran. En relación al cobro de la semana corrida indica que nada se adeuda por tal concepto, y señala la composición de la remuneración de la actora, entre las cuales se encuentran las comisiones por ventas a bordo, la que se distribuye entre todos los tripulantes de dichos vuelos por lo que es un bono que se genera de manera colectiva y no se devenga de manera individual para cada uno. Además tampoco se trata de una remuneración principal y no se devenga forma diaria ya que el incentivo colectivo se registra exclusivamente al término del respectivo mes. Que al tratarse de un bono colectivo lo percibe incluso un tripulante de cabina que no ha realizado ninguna venta a bordo. Que al no haberse devengado la semana corrida tampoco corresponde el pago de las cotizaciones que se cobran ni la sanción de nulidad del despido, y en subsidio señala que no procede esta última acción toda vez que no ha habido retenciones por el supuesto arrendamiento de la semana corrida. En subsidio controvierte la base de cálculo indica que está corresponde la suma de $908.462. En definitiva pide el rechazo en todas sus partes, con costas. CUARTO: AUDIENCIA PREPARATORIA Se realiza con la asistencia de ambas partes, se llama a conciliación y no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La existencia de la relación laboral y que esta se extendió entre el día 26 de abril del 2016 hasta el 29 de abril del año 2019, b

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTE: DANIELA ROSARIO LORCA JUACIDA, RUT 16.358.435-2, domiciliada en Diagonal Vicuña Mackenna 2004, depto. 308, Torre B, Ñuñoa. DEMANDADO: LATAM AIRLINES GROUP S.A., RUT 89.862.200-2, representada por Viviana Katherine Vallecillo M

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