1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS INTEGRALES DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJAO SANTIAG

Rol

I-220-2019

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña Maria Loreto Riscal Alfieri, en representación de SERVICIOS INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A., Rut: 76.321.619-5, ambos con domicilio en Doctor Sotero del Río N°508, oficina 1006, comuna y ciudad de Santiago e interpone conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo judicial en contra de la Multa N°6186/19/6, de fecha 28.02.2019, y que le fuere notificada por medio de carta certificada con fecha 24.04.2019, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, Rut:61.502.000-1, representada por su inspector comunal Miguel Soto Muñoz, ambos domiciliados en Campos de Deportes N°787 Ñuñoa, Santiago. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expuso que con fecha 28 de febrero de 2019, por fiscalización efectuada por Paula Chacon Arancibia, se cursó multa 36186/19/6, y que en ella se aseguraba haber constatado: “NO OTORGAR EL BENEFICIO DE SALA CUNA La EMPRESA FISCALIZADA, La QUE CUENTA CON MAS-DE 20 TRABAJADORAS, HABIÉNDOME VERIFICADO QUE RESPECTO DE LAS TRABAJADORAS Y PERIODOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, LA EMPRESA LES PAGO EN SUS LIQUIDACIONES DE SUELDO UNA ASIGNACIÓN COMPENSATORDIA DEL BENEFICIO DE SALA CUNA POR: $75.000.-, MONTO PACTADO MEDIANTE ANEXOS DE CONTRATO; SIN PERJUICIO QUE DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN ÉSTE SERVICIO FISCALIZADOR ENTRE OTROS. EN LOS DICTAMENES Y ORDINARIOS NROS.N o642/41, DE 05.02.04 Y 4951/078 DE lO.12.2014, REITERADO EN LOS ORD. NROS.4626 DE 09.09.2015, 5323 DE 07.11.2017. 5149 DE 19.10.2016, 1654 DE 02.04.2018, 5527 DE 15.I1.2017, QUE ESTABLECEN QUE EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS VINCULADAS A LAS ESPECIALES CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O BIEN A LAS CONDICIONES DE SALUD DEL MENOR. COMO ES EN ÉSTE CASO, EL DERECHO A SALA CUNA PUEDE COMPENSARLE CON UN BONO CUYO MONTO DEBE SER EQUIVALENTE O COMPENSATORIO DE LOS GASTOS QUE IRROGARIA LA ATENCIÓN DEL MENOR EN UN SALA CUNA, AL VERIFICARSE

Fundamentos

considerando sólo a las trabajadoras que gozan del beneficio de sala cuna, respecto de quienes la empresa pactó mediante anexos de contrato el otorgamiento de un Bono de sala cuna, toda vez que las beneficiarias, de acuerdo a certificado médico extendido por Pediatra, no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por enfermedad de estos. Complementa lo anterior aclarando que se constató que la empresa mantiene contrato de servicios para sala cuna con la empresa EDENRED CHILE S.A., desde el 01/12/2017, y que su función es intermediar en la prestación de los servicios laborales que entregan las empresas consistentes en colación, almuerzos, premios, incentivos, beneficios de sala cuna y jardín infantil; y que para estos efectos EDENRED, emite tickets virtuales valorados que son vendidos a las empresas o instituciones clientes, las que con dicho ticket virtual otorgan prestaciones laborales a sus trabajadores y en éste caso las beneficiarias canjean los tickets de sala cuna virtuales en los establecimientos autorizados. Luego de analizado el “Contrato de Servicio Ticket Sala Cuna a Empresas”, señala que verificado que las trabajadoras objeto de la fiscalización, no hicieron uso de sala cuna mediante esa modalidad -toda vez que pactaron con la empresa mediante anexos de contratos el pago de una suma de dinero- para así dar cumplimiento alternativo al beneficio de sala cuna como compensación, pues las trabajadoras no harían uso del beneficio por no convenir ello a la salud de sus hijos menores de 2 años, conforme a certificados médicos presentados por las trabajadoras. Elucida que el promedio del costo mensual de sala cuna es de $354.834. Y que, del mismo listado se aprecia que la sala cuna más económica tiene un costo mensual de $230.000 (que está ubicada en San Alfonso N° 541- 549, comuna de San Bernardo) y verificándose además de acuerdo a los anexos de contratos pactados entre las partes y liquidaciones de sueldo que tuvo a la vista, que las trabajadoras perciben una Asignación de Sala Cuna de $75.000; transgrediendo con ello lo reiterado por la Jurisprudencia Administrativa -entre otros- en los Dictámenes 11 Ord. Nros. N°642/41, de 05.02.04 y 4951/078 de 10.12.2014, reiterado en los Ord. Nros. 4626 de 09.09.2015, 5323 de 07.11.2017, 5149 de 19.10.2016, 1654 de 02.04.2018, 5527 de 15.11.2017, que establecen que en determinadas circunstancias vinculadas a las especiales características de la prestación de los servicios o bien a las condiciones de salud del menor, como sería el caso, el derecho a sala cuna puede compensarse con un bono cuyo monto debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna. Dijo que la resolución fue notificada mediante carta certificada ingresada a Correos de Chile con fecha 17 de abril de 2019, y que se dejó constancia en las actas de fiscalización de estos hechos, documentos que de acuerdo al artículo 23 de D.F.L. Nº 2 de 1967 de Ley Orgánica de la Dirección del Trabaj

Fallo

por estas sentenciadora, en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado. ATENDIDO LO EXPUESTO, y lo dispuesto en los artículos 203, 208, 420 letra f, 446 a 451, 452, 453, 454 a 459, 503 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1, 23 del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y 1698 del Código Civil; SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, el reclamo judicial de multa deducido por doña MARIA LORETO RISCAL ALFIERI, en representación de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A, y en contra del INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO de la INSPECCIÓN COMUNAL SANTIAGO SUR ORIENTE don MIGUEL SOTO MUÑOZ, y en consecuencia se declara: A) que se deja sin efecto la Multa N°6186/19/6, de fecha 28.02.2019, dictada por la fiscalizadora doña Paula Andrea Chacon Arancibia, por la suma de 153 Unidades Tributarias, en todas sus partes; II.-Que, no se condena en costas a la parte reclamada, por haber obrado con motivos plausibles para litigar; Regístrese, notifíquese por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : I-220-2019 RUC : 19- 4-0187636-K Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal doña Maria Loreto Riscal Alfieri, en representación de SERVICIOS INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A., Rut: 76.321.619-5, ambos con domicilio en Doctor Sotero del Río N°508, oficina 1006, comuna y ciudad de Santiago e interpone conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, rec

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